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SOBRE EL DECRETO 1076 DEL 28 DE JULIO DE 2020, EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL Y EL DECRETO 176 DEL 27 DE JULIO DE 2020, EXPEDIDO POR LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ.

Apreciados Clientes,

A través de la presente circular nos permitimos informar sobre el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional amplió la cuarentena preventiva obligatoria, así como sobre el Decreto 176 del 27 de julio de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de la ciudad de Bogotá, mediante el cual se adoptan nuevas medidas para la contención de la propagación del Coronavirus (Covid19) y se crean medidas para la protección de grupos de población especialmente vulnerable. A continuación, nos permitimos indicar los aspectos más relevantes de dichas normas:

  • DECRETO 1076 DEL 28 DE JULIO DE 2020

La ampliación del aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional se estableció entre las 00:00 horas del 1 de agosto de 2020 hasta las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020.

La nueva disposición mantuvo las 44 excepciones al confinamiento que venían rigiendo anteriormente con modificaciones en las actividades autorizadas para el sector educativo y adicionó dos (2) excepciones más:

  • El desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, para continuar la prestación del servicio educativo con trabajo académico en casa y para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia en los casos definidos por las autoridades territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas, la evolución de la pandemia y el consentimiento de los padres, acudientes o responsables de su cuidado, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.

El desplazamiento de la comunidad educativa de las instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y desarrollo humano, que en el marco de su autonomía, en coordinación con los entes territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas y acorde a la evolución de la pandemia desarrollen actividades académicas y formativas bajo el modelo de presencialidad con alternancia.[1]

  • Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de Autocines -autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. (Nueva excepción)
  • La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen. (Nueva excepción)

Las personas que desarrollan las actividades exceptuadas deben estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.

De igual manera, para iniciar las actividades habilitadas en el marco de la emergencia sanitaria, las personas deberán acreditar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, así como atender las instrucciones que emitan los diferentes ministerios, las autoridades nacionales y territoriales.

Los alcaldes con la autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades exceptuadas por el Decreto 1076 de 2020, cuando exista una variación negativa en el comportamiento de la pandemia que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social. 

En los municipios libres de Covid-19 o con baja afectación, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, salvo las siguientes actividades:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Los municipios de moderada y alta afectación de Covid -19 en ningún caso podrán habilitar las siguientes excepciones:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  • Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
  • Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
  • Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Cines y teatros.
  • La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad.

También, dependiendo de la incidencia del Covid – 19, se autorizó la implementación de planes piloto para la reactivación de las siguientes actividades:

Municipios libres de Covid-19 o con baja afectaciónMunicipios de moderada y alta afectación de Covid -19
Bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-.   Billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video.   Eventos deportivos sin aglomeración de espectadores.Los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-.   Las marinas y actividades náuticas.   Cines y teatros   Eventos deportivos sin aglomeración de espectadores   Parques temáticos y zoológicos   Bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-.   Billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video.   Estéticas, piscinas, spa, sauna y turco.

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Se garantizará el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería necesarios para atender la Emergencia Sanitaria y las actividades exceptuadas. También se garantizará el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga.

El transporte doméstico por vía aérea continuará suspendido hasta las 00:00 del 1 de septiembre de 2020, salvo (i) emergencias humanitarias, (ii) transporte de cargas y mercancía y (iii) caso fortuito y fuerza mayor.

Sin embargo, en los municipios sin afectación o con baja afectación se autorizóel servicio público de transporte terrestre y el servicio aéreo doméstico, siempre y cuando los lugares de origen y destino ostenten esta clasificación y se cumplan los respectivos protocolos de bioseguridad  

El cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales con los países vecinos se mantiene.

Las autoridades locales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos del personal de la salud y evitar actos discriminatorios en su contra.

  • DECRETO 176 DEL 27 DE JULIO DE 2020
  • Aislamiento de personas reportadas como casos positivos.

El Decreto 176 de julio de 2020 reitera la obligación para los ciudadanos residentes en la ciudad de Bogotá de adoptar medidas de prevención y autocuidado cuando presenten síntomas de Covid 19; esta norma contiene la obligación para los ciudadanos de guardar estricta cuarentena de catorce (14) días en compañía del núcleo familiar. El decreto menciona la prohibición para las personas que presente síntomas de Covid19 de recibir visitas en su domicilio.

La norma hace énfasis en que se deben adoptar protocolos en el hogar de higiene, como lo es el lavado constante de manos, uso de tapabocas, y distanciamiento social y menciona que cuando la persona sea portadora del Covid 19 y no cuente con espacios adecuados, podrán solicitar a la Secretaría de Salud a través de la página web https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/ guardar la cuarentena en el Centro Hospitalario Transitorio de Corferias.

Finalmente, en lo que se refiere a los deberes del ciudadano, impone deber de reportar al equipo de vigilancia epidemiológica de la Secretaria de Salud en la página web  https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/ el nombre y contacto de las personas con las que el portador haya tenido contacto en los últimos 14 días, incluidas aquellas con las que convive, lo cual tiene por objeto que Secretaría de Salud realice el rastreo y aislamiento preventivo de potenciales portadores del virus.

Esta medida es de obligatorio cumplimiento para aquellos que hayan sido diagnosticados con un resultado positivo.

  • Deber de permanecer en casa para la población vulnerable o en alto riesgo

De otra parte, queremos destacar la novedad que presenta el Decreto, pues contempla nuevas medidas para la protección de población vulnerable o en alto riesgo, en razón a que tienen un mayor índice de mortalidad, la norma define como población vulnerable a los siguientes sujetos:

  1. Personas diagnosticadas con hipertensión, diabetes, u obesidad que no estén bajo control.
  2. Personas mayores de 60 años 

En tal escenario el Decreto recuerda la obligación a las Secretarias de Salud, de realizar un seguimiento y garantizar la atención oportuna para aquellos que sean portadores del virus que se encuentren dentro del grupo de población vulnerable antes mencionado.

La norma precisa que estas personas que se encuentren dentro del grupo de población vulnerable deberán procurar permanecer en su residencia y guardar cuarentena para evitar el contagio o propagación del virus.

  • Medidas, deberes y recomendaciones a los empleadores.

La norma dispone que los empleadores son agentes responsables de la gestión del riesgo, por tal motivo impone los deberes de Precaución, Solidaridad y Autoprotección. Por lo tanto, se deben implementar mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para aquellos trabajadores que se encuentren dentro del grupo de población vulnerable, por lo que deberán velar en la medida de lo posible para que estos empleados permanezcan en casa y ejecuten sus labores en forma remota.

Ahora bien, es obligación de los empleadores realizar un reporte en la página web https://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/  la información correspondiente sobre sus trabajadores que presenten síntomas o sean dictaminados por COVID-19, a fin de que se pueda adelantar el seguimiento necesario para garantizar su oportuna atención en salud.

El Decreto igualmente establece que las empresas deberán acoger las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo encaminadas a proteger al trabajador y evitar su desvinculación por dar cumplimiento a los mecanismos de autocuidado, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.

Anexamos los Decretos para su consulta.

Atentamente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Asesores Laborales


[1] Antes sólo se permitía el desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.