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Apreciados clientes:

A continuación, nos permitimos informar sobre la expedición de la Resolución 666 del 28 de abril de 2022, expedida por el Ministerio de Salud mediante la cual se prorroga la emergencia sanitaria; sobre la expedición del Decreto 655 de 2022, mediante el cual se elimina el uso obligatorio del tapabocas, y sobre el Decreto 649 del 27 de abril de 2022, mediante el cual se reglamenta el trabajo en casa.

1.PRÓRROGA EMERGENCIA SANITARIA:

Mediante la Resolución No. 304 de 2022, expedida el pasado 28 de abril, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el próximo 30 de junio de 2022, aclarando que esta emergencia podrá finalizar antes de la fecha indicada, siempre que desaparezcan las causas que le dieron origen.

Debe recordarse que la vigencia de la emergencia sanitaria tiene impacto en distintas medidas adoptadas por las autoridades, dentro de las cuales se encuentran varias en materia laboral, como la continuidad de la modalidad del trabajo en casa, la posibilidad de notificar el inicio de las vacaciones con sólo un día de antelación, o que los trabajadores puedan retirar sus cesantías si han tenido disminución en su ingreso como consecuencia de la emergencia.

2. RETIRO TAPABOCAS OBLIGATORIO:

El pasado 28 de abril, se expidió el Decreto 655 de 2022, que regula varias medidas en el marco de la actual emergencia sanitaria por causa del Coronavirus. En la norma, que empieza a regir a las cero horas (00:00 a.m.) del próximo 1° de mayo y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 30 de junio de 2022, se destacan las siguientes medidas:

Carné de vacunación para eventos presenciales:

En los protocolos de bioseguridad no se podrá adicionar, por parte de las entidades territoriales, la presentación obligatoria del carné o certificado digital de vacunación contra la Covid-19 que evidencie el inicio del esquema, como requisito para ingresar a eventos presenciales de carácter público o privado, a menos que el Gobierno Nacional modifique esta medida.

También deroga el Decreto 1615 de 2021, según el cual se debía exigir el carné de vacunación para ingresar a eventos presenciales que impliquen asistencia masiva, y a algunos lugares como bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, entre otros.

Uso obligatorio del tapabocas:

Se autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas, así:

  1. Espacios abiertos al aire libre, en los municipios con cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos, según la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • En espacios cerrados (incluidas las instituciones educativas desde el 15 de mayo de 2022), excepto:
  • Servicios de salud
  • Hogares geriátricos
  • Transporte de personas en todas sus modalidades

Aplica en municipios con cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos el 40% de las dosis de refuerzo, según la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

A continuación, el enlace del listado publicado por el Ministerio de Salud en el que pueden encontrar el porcentaje de vacunación en los diferentes municipios de Colombia, y por tanto, en cuales aplica la eliminación del tapabocas.

https://docs.google.com/spreadsheets/d/10bTJruROf3cIUoaqR3o2PiOZLqiD1NvV/edit#gid=1245189005

Alternativas de organización laboral:

Durante la emergencia sanitaria, las entidades públicas y privadas podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto, trabajo en casa u otras similares, para el cumplimiento de sus funciones y según sus necesidades.

3.REGLAMENTACIÓN TRABAJO EN CASA PARA TRABAJADORES Y EMPLEADORES PRIVADOS

El Ministerio del Trabajo mediante la expedición de la Decreto 649 del 27 de abril de 2022, reglamentó las condiciones en las cuales se encuentra habilitado el trabajo en casa, reiterando que solo será efectivo en circunstancias ocasionales, extraordinarias o especiales, que sean atribuibles a hechos externos del trabajador o el empleador y que dificulten las labores en el lugar habitual de trabajo.

Como novedad incluye la posibilidad de desarrollar el trabajo en casa de forma excepcional desde el extranjero, siempre y cuando exista autorización por parte del empleador y se notifique a la administradora de riesgos laborales.

Define las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, como aquellas: “extraordinarias y no habituales que se estimen superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor en un sitio diferente al lugar habitual del trabajo.”

La norma aclara que la medida puede implementarse con uno o varios trabajadores, o en una o varias dependencias de la empresa.

El Decreto dispone un procedimiento para la solicitud del trabajo en casa, en los siguientes términos:

  • La habilitación de la modalidad del trabajo en casa, la deberá solicitar el trabajador por escrito al empleador en medio físico o digital, indicando la circunstancia que motiva la petición, acompañando prueba de ello.
  • El empleador tiene cinco (5) días para revisar la solicitud y emitir una respuesta. La norma aclara, que la solicitud no genera la obligación de que sea aceptada por la empresa.
  • Dentro de las circunstancias a analizar debe tenerse en cuenta que:
  • Que la labor pueda ejecutarse fuera del lugar habitual de trabajo.
  • Que se cuenten con herramientas y que esta no genere una menor productividad para el trabajador.
  • Si la habilitación requiere cambio de dirección del trabajador, deberá notificarse a la ARL.

La petición para solicitar la habilitación del trabajo en casa deberá contener:

  • La descripción de la situación ocasional, excepcional o especial que permite otorgar la habilitación de trabajo en casa.
  • El termino de habilitación del trabajo en casa, debe cumplir con lo establecido en la Ley 2088 de 2021.
  • Las funciones que debe desarrollar durante el trabajo en caso, sin que se modifique la naturaleza del contrato.
  • Los medios de comunicación donde se pueda informar las novedades.
  • Los canales de denuncia para presentar inquietudes o reclamos por violación al derecho de desconexión.
  • La dirección desde la cual se ejecutará la labor contratada, la cual debe ser informada por el empleador a la Administradora de Riesgos Laborales.
  • En caso de que el trabajador disponga de sus propios equipos para desarrollar la labor contratada, debe dejarse constancia del mutuo acuerdo existente para ello.
  •  Si los equipos son suministrados por el empleador, debe hacerse la relación de los que se entreguen y la responsabilidad en la custodia de los mismos.
  • Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador durante la habilitación del trabajo en casa.

OBLIGACIONES A CARGO DE LAS PARTES:

Empleador:

  •  Previo a la habilitación del trabajo en casa se debe comunicar a la ARL, indicando la dirección desde la cual se desarrollará la labor contratada.
  • Se debe contar con un procedimiento para la protección del derecho a la desconexión.
  • Se debe garantizar que el empleado esté capacitado para el adecuado uso de las tecnologías de la información.
  • Se debe incluir el trabajo en casa dentro del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Debe dar a conocer los mecanismos de comunicación para reportar novedades.

Trabajadores:

  • Procurar el cuidado integral de su salud, así como reportar cualquier cambio en su salud.
  • Participar en las actividades de prevención y promoción de la salud.
  • Reportar accidentes de trabajo, incidentes, e incapacidades
  • Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa.
  • Utilizar los elementos de protección personal.
  • Atender las instrucciones respecto de seguridad informática.
  • Indicar al empleador los cambios de domicilio.

Administradoras de Riegos Laborales:

  • Instruir a los empleadores con una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos.
  • Incluir el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención.
  • Realizar recomendaciones al empleador y al trabajador sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la labor que desarrollará en el trabajo en casa.
  • Realizar los ajustes tecnológicos y plataformas para que el reporte y aviso de accidentes de trabajo y enfermedades laborales se efectúe de manera virtual

ALTERNANCIA:

Otra novedad que trae la norma es que esta modalidad de prestación del servicio puede ser desarrollada en alternancia, acordando que la labores se realicen unos días de la semana de manera presencial y otros días desde casa.

Esperamos, de esta forma, brindar claridad sobre las anteriores normas. Quedamos atentos a cualquier inquietud sobre el particular.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Abogados Laboralistas