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Apreciados clientes:

A continuación nos permitimos informar sobre el comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional, en el cual puntualizó los aspectos más importantes de la sentencia SU-348 de 2022 (no publicada aún), sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada:

El caso objeto de estudio es el de un trabajador que luego de sufrir un accidente común que afectó su brazo izquierdo, fue despedido con justa causa mientras se encontraba incapacitado con fundamento en la causal prevista en el numeral 15 del literal a) del artículo 62 del C.S.T., es decir, por llevar mas de 180 días incapacitado, sin autorización previa del Inspector del Trabajo.

En primera instancia se ordenó el reintegro, sin embargo, en segunda instancia el Tribunal Superior de Valledupar, revocó el fallo absolviendo a la empresa demandada al considerar que el actor no tenia una pérdida de capacidad relevante. Por su parte, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al desatar el recurso de casación, mantuvo esta decisión aduciendo errores de técnica en la demanda y no estar probado en el expediente un estado de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, que lo harían beneficiario de una estabilidad laboral reforzada.

Luego de tramitarse una acción de tutela contra la última decisión, la Corte Constitucional revisó el caso. En su decisión protegió los derechos a la igualdad, debido proceso y estabilidad laboral reforzada del trabajador mediante la sentencia objeto del comunicado, declarando la nulidad de la sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia y ordenando expedir una nueva decisión de fondo en la que se aplique la jurisprudencia constitucional sobre la estabilidad laboral reforzada, pues el trabajador tenía una incapacidad médica certificada por su EPS.

A juicio de la Corte Constitucional, la Corte Suprema incurrió en dos errores: I) Se configuró un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al no admitir el recurso de casación alegando errores de técnica argumentativa, y II) Desconoció el precedente jurisprudencial omitiendo aplicar la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre estabilidad laboral reforzada, específicamente las sentencias C-531 de 2000, T-1040 de 2001, T-198 de 2006 y T-850 de 2011.

La Corte Constitucional en su análisis señaló que la protección de la estabilidad laboral reforzada no se limita únicamente a quienes tienen un estado de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, como lo consideró el Tribunal de Valledupar al desatar la segunda instancia en el proceso ordinario.

También hizo un llamado para que no se utilice la expresión “discapacidad severa, moderada y leve” para referirse a la pérdida de capacidad laboral, pues no se adecúa al enfoque social de discapacidad acogido en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Precisó que la discapacidad, según este enfoque, no es una condición médica que pueda tildarse como severa, moderada o leve.

El Magistrado Alejandro Linares Cantillo aclaró el voto, y cinco Magistrados más se reservaron la posibilidad de aclararlo, razón por la cual la sentencia aún no ha sido publicada.

Los argumentos más relevantes de la aclaración del voto del Dr. Linares son que, la Sala Plena de la Corte Constitucional entiende erróneamente la discapacidad como una incapacidad, generando con ello una protección que en últimas afecta el acceso de los discapacitados al empleo. Así mismo, cuestionó la aplicación del precedente jurisprudencial que se le exige a la Corte Suprema de Justicia, aduciendo que no es viable una aplicación descontextualizada en casos con situaciones fácticas y problemas jurídicos disímiles, pues ello conlleva en últimas a desconocer la figura del precedente judicial constitucional.

A nuestro juicio, el empleador incurrió en un error al despedir con justa causa al trabajador que llevaba mas de 180 días incapacitado aplicando la causal prevista en el numeral 15 del literal a) del artículo 62 del C.S.T., por lo que el reintegro ordenado en primera instancia era correcto. Lo anterior, no solo por que en efecto, gozaba de estabilidad laboral reforzada, sino porque la Sentencia C – 200 de 2019 de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la norma, aduciendo que esa causal no puede aplicarse de forma automática sino acudiendo al Ministerio del Trabajo para solicitar autorización para el despido.

No obstante, no compartimos las consideraciones de la Corte Constitucional en cuanto a:

  1. Que la Corte Suprema de Justicia deba aplicar en los casos de salud la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que señala que todo trabajador que tenga una disminución suficiente de salud que le impida o dificulte sustancialmente realizar su trabajo, se encuentra en estado de debilidad manifiesta y por ende, goza de estabilidad laboral reforzada.  Lo anterior, por cuanto al no estar definidos ni parametrizadas los conceptos “dificultad sustancial en la salud” o una “disminución suficiente,” la protección resulta demasiado amplia, al punto que cualquier patología genera la estabilidad, que es como en la práctica viene operando, y es lo que precisamente cuestiona el Magistrado Linares en su aclaración del voto.
  2. El recurso de casación es un recurso que por su naturaleza es dispositivo, lo que implica que la competencia de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se limita a lo pedido y en la forma en que está pedido en la demanda de casación. Luego si ésta resulta insuficiente a la Corte le está vedado corregirla, cambiarla o complementarla por que se quebrante el principio de la imparcialidad del Juez. De manera que no compartimos la postura de la Corte Constitucional al considerar que la Corte Suprema incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto porque se desmaterializa la rigurosidad del recurso de casación.

Claramente el fallo afecta profundamente el entendimiento que la Corte Suprema de Justicia le da a la aplicación de la estabilidad laboral reforzada y por ende, el resultado de los procesos judiciales que a la fecha cursan pretendiendo el reintegro por salud, precisamente por no ser claros los parámetros que plantea la Corte Constitucional en su concepto de debilidad manifiesta. Habrá que esperar tanto el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional, como la nueva sentencia que debe proferir la Corte Suprema de Justicia atendiendo la orden de tutela.

Una vez se conozca el texto oficial de la sentencia les estaremos informaremos.

Quedamos atentos a cualquier inquietud sobre el particular.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Abogados Laboralistas