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RESOLUCIÓN NO. 666 DE 2020, PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD

Apreciados clientes: 

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió hoy, (24 de abril) la Resolución No. 666 de 2020, mediante la cual adoptó el Protocolo General de Bioseguridad que se debe implementar para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19. 

Dispone la norma que las empresas, salvo las del sector de la salud, deben definir estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo, igualmente deben realizar las adaptaciones necesarias dependiendo de su actividad con asesoría de la ARL. 

La norma igualmente define las responsabilidades a cargo de las partes, en los siguientes términos: 

– Responsabilidades a cargo del empleador o contratante: 

1. Adoptar las normas contenidas en dicha resolución, 2. Capacitar a los trabajadores y contratistas en las medidas indicadas en el protocolo. 3. Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de trabajadores y en general del personal que haga presencia en las instalaciones o lugares de trabajo. 4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como flexibilización de turnos, horarios de trabajo y propiciar el trabajo remoto en casa o teletrabajo. 5. Reportar a la EPS y ARL los casos sospechosos y confirmados de Covid-19. 6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación de la empresa y en los puntos de atención, información relacionada con la prevención propagación y atención del Covid-19. 7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 8. Solicitar asesoría y asistencia técnica de la ARL para verificar las medidas y acciones adaptadas a sus diferentes actividades. 9. Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las labores. 10. Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud. 

Responsabilidades a cargo del trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe: 

1. Cumplir los protocolos de bioseguridad durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo. 2. Reportar al empleador o contrato cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3. Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp. 

De acuerdo a la resolución la vigilancia y cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaria municipal o distrital, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, quienes en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad deberán informar a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones pertinentes. El protocolo estará vigente mientras dure la emergencia sanitaria. 

Adjuntamos la resolución y su anexo técnico, el cual debe ser analizado en detalle para su implementación. En el anexo se precisan aspectos tales como: la necesidad de mantener en aislamiento a personal mayor de 60 años con morbilidades preexistentes, implementar lavado de manos obligatorio como mínimo cada tres horas en la empresa, limpieza y desinfección de herramientas de trabajo y dotación, toma de muestras diarias de temperatura al personal, entre otros. 

La resolución en términos generales establece: 

– Las medidas de bioseguiridad que se deben tomar, – Prevención y manejo de situaciones de riesgos de contagio, – Vigilancia de la salud de los trabajadores, – Monitoreo de sintomas de contagio entre trabajadores, – Pasos a seguir en caso de presentar síntomas compatibles con Covid-19 y – El plan de comunicaciones que se debe implementar. 

Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario sobre el particular. 

Cordialmente, 
ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales