PBX: 57 (1) 3904480

SUBSECTORES DE MANUFACTURAS EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO Y MEDIDAS ADOPTADAS EN EL DISTRITO CAPITAL 

Apreciados Clientes: 

A través de la presente nos permitimos informar sobre la Resolución No. 498 del 26 de abril de 2020, mediante la cual el Ministerio de Comercio definió las actividades del sector de manufactura autorizadas para operar durante el aislamiento preventivo obligatorio, así como sobre el Decreto No. 121 del 26 de abril de 2020, por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el que se imparten las medidas de movilidad y bioseguridad para la capital de la república, normas que explicamos a continuación: 

I. SUBSECTORES DE MANUFACTURAS Y SUS CADENAS AUTORIZADOS 

PARA CIRCULAR: 

Según la Resolución No. 498 de 2020, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrán desarrollarse las siguientes actividades durante el aislamiento preventivo obligatorio: 

1. Fabricación de productos textiles. 2. Confección de prendas de vestir. 3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles. 4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería. 5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 6. Fabricación de sustancias y productos químicos. 7. Fabricación de productos elaborados de metal. 8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos. 

Las empresas que desarrollan las actividades mencionadas en precedencia deben validar previamente, ante la secretaria municipal o territorial correspondiente, el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezcan el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las respectivas autoridades locales. 

La validación estará a cargo de la secretaría municipal, distrital o entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica de la industria manufacturera, según los procedimientos establecidos por cada entidad territorial. 

Las empresas no podrán operar sin la validación correspondiente. 

Les recomendamos verificar los requisitos que expidan para cada municipio o departamento los respectivos alcaldes y gobernadores para poder iniciar operaciones en los casos autorizados para el sector de manufactura. 

II. MEDIDAS ADOPTADAS EN DISTRITO CAPITAL DURANTE EL CONFINAMIENTO

Las siguientes son las medidas para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en la ciudad de Bogotá D.C. 

1. Inscripción del Plan de Movilidad Segura y los Protocolos de 

Bioseguridad: 

➢ Las empresas de los sectores exceptuados del aislamiento preventivo obligatorio deben inscribirse en link www.bogota.gov.co/reactivacion- economica y registrar: (a) registrar el plan de movilidad de empleados y contratistas y (b) registrar los protocolos de bioseguridad para prevenir el contagio del COVID – 19, el cual será puesto en conocimiento a la Secretaria Distrital de Salud. ➢ A las empresas del sector de la construcción que cumplan los protocolos de bioseguridad y las directrices de la Administración Distrital les será otorgada la autorización para iniciar operaciones a partir del 27 de abril de 2020. ➢ La jornada laboral de empresas de la construcción del sector privado debe ser entre las 10:00 a.m. y las 7:00 pm. ➢ A las empresas del sector manufacturero que obtengan la validación de la secretaria distrital correspondiente les será otorgada la autorización para iniciar operaciones a partir del 11 de mayo de 2020, sin perjuicio que puedan habilitarse antes en el caso de cumplan los requisitos. ➢ La certificación para el inicio de actividades se remitirá al correo electrónico registrado por las empresas en la plataforma. 

➢ La administración distrital hará seguimientos de manera aleatoria, posterior y selectiva para verificar el cumplimiento del Plan de Movilidad Segura y los Protocolos de Bioseguridad. 

En caso de constatarse su incumplimiento, las autoridades competentes podrán imponer los correctivos a que haya lugar y/o informar a las autoridades de policía los fines pertinentes, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. 

2. Plan de Movilidad Segura (en adelante “PMS”): 

El PMS debe contener: 

➢ Número de empleados y contratistas ➢ Número de personas en teletrabajo o cualquier modalidad de virtualización del trabajo, discriminando por cargos, género y funciones. ➢ Número de personas que requiere efectuar la labor en forma presencial, discriminando por cargos, género y funciones. ➢ Horarios de los turnos del personal que requiere efectuar la labor en forma presencial, discriminando para cada turno el número de personas por cargos, funciones y género. ➢ Orígenes y destino del personal que requiere efectuar la labor en forma presencial. ➢ Si la empresa tiene varias sedes u obras, deberá presentar la información por sede u obra. ➢ Distribución de los modos de transporte a utilizar por los empleados que requieren efectuar la labor en forma presencial, indicando el número total de empleados y contratistas para cada uno de los modos. 

Las empresas deberán tener en cuenta para elaborar el PMS: 

➢ La disponibilidad del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) estará 

limitada para garantizar las medias de distanciamiento entre los usuarios. ➢ La posibilidad de trasladar el personal a través de transporte escolar, transporte especial e intermunicipal. ➢ Las ciclorutas adicionales habilitadas en forma permanente para facilitar el transporte de personal 

3. Deberes de las empresas: 

➢ Adoptar en forma obligatoria el teletrabajo o trabajo en casa para el personal que pueda realizar sus actividades bajo esta modalidad. ➢ Implementar un sistema de turnos para desconcentrar los picos de llegada y salida del personal. ➢ Movilizar su personal en modos diferentes al Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad (a pie, bicicleta, patineta eléctrica, taxi, transporte especial, convenios y contratos de transporte privado, automóvil particular y motocicleta). ➢ Movilizar a sus empleados a través de convenios con Transmilenio S.A. para zonas y horarios que no sean de alta congestión. 

4. Obligaciones para empresas o plataformas tecnológicas de servicios de mensajería y domicilios: 

➢ Las empresas o plataformas tecnológicas de servicios de mensajería y domicilios deberán presentar al correo electrónico controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co el listado de vehículos automotores autorizados a realizar estas labores para su inclusión en la base de datos. ➢ Los vehículos no registrados podrán ser sancionados por circular en zonas y horarios no autorizados. ➢ Las bicicletas y motocicletas deberán contar con el habitáculo para el transporte o, en su defecto el conductor deberá llevarlo en su espalda sin exceder las dimensiones permitidas. 

5. Movilidad vehicular: 

➢ Únicamente podrán circular las personas y vehículos necesarios para cumplir con las actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio. ➢ Se podrán suprimir o modificar los permisos que autorizan el alquiler de patinetas, bicicletas u otros modos de micromovilidad. 

6. Otras medidas para cumplir el aislamiento preventivo obligatorio: 

➢ Se mantiene el pico y género para la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad exceptuados de la medida de confinamiento. ➢ Se exceptúan del pico y género las diligencias notariales que requieran la presencia simultánea de hombres y mujeres y a los profesionales de la salud debidamente acreditados para la adquisición de bienes de primera necesidad. 

La actividad física individual podrá realizarse en el horario de 6:00 a.m. a 10:00 a.m. 

Adjuntamos las disposiciones normativas a las que se refiere esta circular para el estudio detallado que requiera su implementación en cada empresa. 

Atentamente, 

ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales