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SOBRE EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF, QUE FORMALIZA EL SUBSIDIO AL PAGO DE NÓMINA DE LAS EMPRESAS 

Apreciados Clientes, 

A través de la presente nos permitimos informar sobre el Decreto 639 de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en virtud del cual otorgará un subsidio por tres meses a los empleadores con el fin de proteger el empleo durante la pandemia del Covid-19. A continuación, la explicación del beneficio: 

1) REQUISITOS: 

Los requisitos para acceder al beneficio son los siguientes: 

• Que la empresa haya sido constituida antes del 1 de enero de 2020, 

• Cuente con un registro mercantil renovado por lo menos en el año 2019, salvo las entidades sin ánimo de lucro, quienes deberán aportar copia del RUT. 

• Que la empresa demuestre que requiere del aporte estatal, certificando una disminución de como mínimo el veinte por ciento (20%) en sus ingresos, 

• Que no haya recibido el aporte estatal en tres ocasiones, 

• Tener una cuenta en una entidad financiera, 

• Que la empresa no haya sido obligada a restituir el aporte estatal por: – Haberlo utilizado para una finalidad diferente al pago de salarios, – Haberlo recibido sin cumplir con los requisitos o, – Se compruebe que presentó documentación falsa para ello. 

2) MONTO DEL BENEFICIO: 

El subsidio estatal asciende al 40% de un smmlv, ($351.200.oo) por trabajador en los meses de mayo, junio y julio de 2020. 

Para efectos de determinar el número de trabajadores se debe tomar el menor número entre, i) los trabajadores reportados en la PILA en febrero de 2020, o ii) los trabajadores que el empleador planea proteger en el mes objeto del beneficio. 

Para estos efectos, no se tendrán en cuenta los trabajadores que hayan sido suspendidos unilateralmente o en virtud de licencia no remunerada por mutuo acuerdo. 

3) POSTULACIÓN AL APORTE ESTATAL: 

La empresa que quiera aplicar a este beneficio deberá presentar los siguientes documentos ante la entidad financiera en la que tenga una cuenta bancaria: 

I. La solicitud suscrita por el representante legal manifestando interés en el subsidio. II. Certificado de cámara y comercio vigente. III. Una certificación expedida por el revisor fiscal o por contador público, en el caso de empresas que no están obligadas a tener revisor, en la que se certifique: 

– El número de empleados que se mantendrán en el mes en el que se solicita el subsidio. – La disminución de los ingresos en un 20% o más. En este punto es preciso aclarar que el Ministerio de Hacienda debe definir el método de cálculo de la disminución de ingresos. – La manifestación de que los recursos serán destinados únicamente para el pago de la nómina. 

IV. Cuando se solicite el subsidio por segunda y tercera vez se deberá adjuntar una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal que acredite que los recursos recibidos con anterioridad, fueron utilizados para el pago de la nómina y que sus trabajadores recibieron el dinero. Así mismo, en caso de que aplique, se deberá adjuntar certificación de la entidad bancaria ante la cual tramitó el beneficio que acredite que la empresa hizo devolución de dineros en caso de que haya recibido un subsidio superior al que requería de acuerdo al número de empleados. 

4) VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN: 

Las labores de verificación y fiscalización estarán a cargo de la UGPP, con base en la información que la DIAN le envíe a esa entidad para el efecto. 

Así mismo, las entidades financieras informarán a la UGPP, los montos y las empresas a quienes les han otorgado subsidio, para lo cual llevará un registro consolidado de las empresas beneficiarias y el número de trabajadores objeto de la medida, con el fin de verificar que las compañías no apliquen al subsidio mensual a través de diferentes entidades bancarias. 

5) SANCIONES: 

En el evento en que una empresa reciba uno mas aportes sin el cumplimiento de los requisitos y no lo informe a las autoridades, reciba más de dos subsidios en el mes, presente documentación falsa para hacerse al beneficio, o le dé una destinación diferente al pago de la nómina, incurrirá en responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales; en este último caso, se entiende que los dineros de que trata el subsidio son de naturaleza pública. 

A su vez, la empresa será objeto de cobro coactivo para obtener la devolución de los recursos por parte de la UGPP

6) OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL APORTE ESTATAL DEL PAEF: 

El decreto dispone que sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar, el aporte deberá ser devuelto por parte de las empresas, cuando: 

I. El aporte no haya sido utilizado para el pago de la nómina, II. Se recibió el aporte sin haber cumplido con los requisitos, III. Hubo falsedad en los documentos presentados, IV. La empresa reciba una suma superior a la utilizada, en tal caso, se tendrá que devolver el mayor valor. En este caso, la entidad bancaria deberá certificar la devolución del dinero. 

Les informaremos cuando el Ministerio de Hacienda establezca el mecanismo para definir la reducción del 20% o más de los ingresos. 

Cordialmente, 

ESCANDON ABOGADOS
ABOGADOS LABORALISTAS