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NUEVAS MEDIDAS FRENTE A LA PANDEMIA DICTADAS POR LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

Apreciados Clientes, 

A continuación, nos permitimos informar sobre los aspectos más relevantes de las medidas recientemente anunciadas por la Alcaldía de Bogotá a través del Decreto 126 del 10 de mayo de 2020 para poder reiniciar actividades productivas. 

• Todas las empresas exceptuadas deberán inscribirse en el siguiente link, para que sus protocolos sean aprobados. https://bogota.gov.co/reactivacion- economica 

• Hasta que los protocolos de bioseguridad no sean aprobados, las empresas no podrán iniciar labores productivas. 

• Las empresas y establecimientos de manufactura, construcción o comercio exceptuados por el Gobierno Nacional deberán dentro de los 15 días siguientes a la inscripción e inicio de labores, radicar a través de la plataforma https://bogota.gov.co/reactivacion-economica el Plan de Movilidad Segura de conformidad con lo establecido en los artículos 2o y 3o del Decreto 121 de 2020. 

• Una vez las empresas sean autorizadas, los horarios de desplazamiento para el ingreso al trabajo se establecen de la siguiente forma: 

o Nadie diferente a empleados del Distrito y de los sectores esenciales puede ingresar entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m. o El sector de la construcción podrá entrar a trabajar entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m. o El sector de manufacturas podrá entrar a laborar entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m., para lo cual debe establecer turnos en este horario. o El sector del comercio podrá entrar a laborar entre las 12:00 a.m. y las 12:00 p.m., para lo cual debe establecer turnos en este horario. 

• Se declaró la emergencia naranja en el sector de Kennedy y la continuidad de la cuarentena en las UPZs de Bavaria, Calandaima y Patio Bonito. Esto implica que los trabajadores que residan en esas zonas no podrán ser llamados por sus empleadores a laborar. 

• Se levantó la medida del pico y género. 

• Se aclara que para las actividades productivas no exceptuadas se mantiene la cuarentena obligatoria. 

Para aquellas empresas cuyos protocolos de bioseguridad han sido aprobados y empiezan a trabajar se establecieron las siguientes medidas: 

• Distanciamiento físico de dos (2) metros entre las personas que desarrollen actividades fuera de su domicilio. 

• Asegurar que los trabajadores cuenten por lo menos con tapabocas, acceso a lavado de manos con agua y jabón cada tres horas y que permanentemente tengan a su disposición en el lugar de trabajo alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la limpieza de manos. 

• Sustituir el control de ingreso con huella de mano con cualquier otro mecanismo. 

• Modificar las condiciones de trabajo con el fin de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos (02) metros entre los trabajadores. 

• Establecer un protocolo de actuación frente a los síntomas y contactar con las EPS, ARL y la línea 123 al evidenciar que un trabajador cuenta con los síntomas compatibles con el COVID – 19. 

• Realizar al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. 

• En los locales donde no sea posible mantener una distancia de dos (02) metros se permitirá el acceso de un cliente a la vez. 

• Establecer un horario o condiciones especiales para la atención de personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud. 

• No poner a disposición de los clientes productos de prueba. 

Quedamos atentos a sus inquietudes o comentarios. 

Cordialmente, 

ESCANDON ABOGADOS
ABOGADOS LABORALISTAS