PBX: 57 (1) 3904480

Apreciados clientes,

A continuación nos permitimos informar sobre los principales aspectos de la reforma pensional que fue presentada ayer 14 de marzo de 2023, a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y sobre la cual, el Gobierno Nacional dispuso que recibiría comentarios hasta el próximo sábado 18 de marzo del año en curso.

ESQUEMA GENERAL:

El esquema del sistema pensional que se plantea en la reforma modifica por completo el régimen pensional contributivo actual contenido en dos subsistemas, (prima media y ahorro individual), para pasar a un sistema de cuatro pilares, tal como se explica a continuación:

  1. PILAR SOLIDARIO:

Está dirigido a adultos mayores en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. Se otorgará una renta básica que garantice una condición mínima de subsistencia que se financiará solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Será administrado por el Departamento para la Prosperidad Social, o quien el Gobierno determine.

2. PILAR SEMICONTRIBUTIVO:

Está destinado a las personas mayores de 65 años que no han cumplido los requisitos para acceder a la pensión de vejez, que hayan contribuido al Sistema entre 150 semanas y menos de 1000, para que puedan acceder a un beneficio económico periódico BEPS. Ese ingreso es inferior a un salario mínimo. Se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes.

3. PILAR CONTRIBUTIVO:

En este pilar se incluyen a la totalidad de trabajadores dependientes e independientes que tengan capacidad de pago para acceder a la pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.  Estará compuesto por los componentes de prima media y el de ahorro individual.

A.COMPONENTE DE PRIMA MEDIA:

Se prevé que en este componente estén todas las personas afiliadas que tengan ingresos que permitan cotizaciones entre 1 y 3 smmlv. La pensión se financiará del fondo común de vejez a través del mecanismo de prestación definida.

B.COMPONENTE DE AHORRO INDIVIDUAL:

Se prevé que en este componente estén todas las personas afiliadas al sistema con ingresos que permitan cotizaciones superiores a los 3 y hasta los 25 smmlv Las pensiones se financiarán con el monto del ahorro individual y los rendimientos financieros que produzca.

La pensión integral de vejez será una sola y corresponderá a la suma de los dos valores. Para poder acceder al derecho pensional se debe cumplir con los requisitos del componente de prima media, (1.300 semanas de cotización, 57 años las mujeres y 62 los hombres).

4. PILAR DE AHORRO VOLUNTARIO:

Las personas podrán realizar un aporte voluntario a través de los mecanismos que existan en el Sistema Financiero. A este pilar no le aplicaría las disposiciones de la reforma.

Tampoco estarían cubiertas las personas afiliadas a los regímenes especiales y exceptuados, ni las personas que ya se encuentren pensionadas.

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ:

  • No existe edad máxima para acceder al Sistema Pensional, actualmente si existe, está definida en 60 años.
  • El límite máximo de cotización sera de 25 smmlvs Cuando el ingreso sea superior se podrá cotizar hasta 45 smmlvs para garantizar pensiones de hasta 25 smmlv, de acuerdo con la reglamentación legal.
  • Se mantiene la devolución de aportes para pensiones de invalidez y muerte; y el pago de incapacidades cuando superen los 180 días continuos. Sin embargo, se elimina la devolución de aportes y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez cuando no se reúnan los requisitos mínimos para acceder a la pensión.
  • El sistema de Protección Integral para la Vejez reconocerá las mismas prestaciones que actualmente se reconocen pero se modifica la estructura. Tales prestaciones son: Pensión de Invalidez, Integral de Vejez, Muerte, auxilio funerario y el pago de las incapacidades cuando superen los 180 días continuos.
  • Los recursos de las cuentas individuales del ahorro voluntario estarán invertidos en Fondos de Pensiones cuyas condiciones y características serán determinadas por el Gobierno Nacional.

RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN:

  • Cuando no se cumplan los requisitos en el pilar contributivo para acceder a la pensión integral de vejez se pasa al pilar semicontributivo, para recibir el beneficio económico BEPS, esa es la razón por la que no habría devolución de aportes o indemnización sustitutiva.
  • Para el reconocimiento de la pensión se tendrán en cuenta las semanas cotizadas a la fecha en cualquiera de los dos sistemas, así mismo los bonos pensionales y los tiempos cotizados en el programa BEPS.
  • Los dineros cotizados en el componente de ahorro individual se tendrán en cuenta para acreditar el requisito de semanas mínimas para acceder a la pensión integral de vejez del componente de prima media, a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcule el valor de la semana, lo cual será reglamentado por el Gobierno Nacional.
  • La reforma dispone que las cotizaciones que se hayan realizado a los regímenes pensionales anteriores a la entrada en vigencia de la reforma, serán reconocidas a través de la expedición de un bono, título pensional o devolución de aportes con destino a Colpensiones.
  • Las personas que hayan cotizado al régimen de prima media con prestación definida sobre más de 3 smmlv, tendrán derecho a un bono con destino al componente complementario de ahorro individual que representen los aportes superiores a ese monto.
  • Los valores de los aportes del Régimen de Ahorro Individual seguirán siendo administrados por los fondos privados hasta que se consolide la pensión integral de vejez, en ese momento el valor de las cotizaciones junto con los rendimientos hasta por los 3 smmlvs serán trasladados a Colpensiones a través del bono indicado en el punto anterior. Lo que exceda de la cotización de los 3 smmvls, continuará en el fondo privado para constituir una renta vitalicia.
  • En el pilar contributivo para las personas que no alcancen a cumplir las 1.300 semanas mínimas de cotización, que sean mayores de 65 años y que tengan más de 1.000 semanas cotizadas, podrán tener una pensión anticipada por vejez, en virtud de la cual se reconocerá una mesada proporcional a las semanas cotizadas. De esta mesada se descontará el monto de los aportes faltantes para completar las semanas requeridas para la pensión integral de vejez. Si el pensionado fallece puede ser sustituida la pensión y se debe continuar con el pago de los aportes hasta completar las semanas requeridas.

COTIZACIÓN

  • Se mantiene el aporte del 16%, del cual el 75% está a cargo del empleador y el 25% a cargo del trabajador.
  • El aporte adicional para los salarios superiores a 4 smmlv, aumenta a 2% sobre el monto de la cotización con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Adicionalmente, se prevé que las personas que tengan ingresos superiores a 16 smmlv deben hacer otro aporte adicional, así:
  • Cotizante con ingresos de 16 a 17 smmlv un aporte de 0.2%
  • Cotizante con ingresos de 17 a 18 smmlv un aporte 0.3%
  • Cotizante con ingresos de 18 a 19 smmlv un aporte 0.6%
  • Cotizante con ingresos de 19 a 20 smmlv un aporte 0.8%
  • Cotizante con ingresos de más de 20 smmlv un aporte 1%
  • Se crea un aporte especial para los pensionados que devenguen una mesada superior a los 10 smmlv y hasta 20 smmlv, del 2% de la mesada. Cuando esta sea superior, el aporte especial sería del 3%.
  • Como novedad se prevé para las personas que desarrollen su actividad económica principal en un área rural, y perciban ingresos estacionales podrán realizar aportes hasta por 6 meses en un mismo año calendario en un solo pago. Las reglas del IBC las reglamentará el Gobierno Nacional.
  • Se mantiene la cotización por semanas por labores inferiores a un mes o por días por tiempo parcial para aquellas personas que perciben menos del salario mínimo. Sin embargo, se establece que el Gobierno Nacional reglamentará el pago del valor semanal proporcional.

LIQUIDACIÓN DE LA MESADA PENSIONAL:

Componente Complementario de Prima Media:

Se mantienen requisitos de edad y tiempo, la determinación del IBL, la tasa de reemplazo y el número de mesadas al año en 13.

Componente Complementario de Ahorro Individual:

      El ahorro en este componente estará destinado a ayudar a financiar la pensión de vejez reconocida en el componente de prima media a cargo de Colpensiones para construir la pensión integral de vejez, como se indicó en precedencia.

La mesada se calculará con los aportes que excedan de los 3 smmlv con una fórmula actuarial correspondiente a una renta mensual vitalicia que incluya a los beneficiarios del afiliado por el tiempo que ellos tengan derecho, e incluirá el pago de trece mesadas anuales. El texto de la reforma indica que el Gobierno reglamentará lo pertinente.

BENEFICIOS ESPECIALES FRENTE A LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ

  • Se crea el beneficio como trabajo no reconocido a las madres que cumplan con la edad mínima (57 años) y no alcancen a completar las semanas mínimas (1.300) para acceder a la pensión edad de vejez, se le descuentan 50 semanas por hijo por un máximo de 3.
  • Se mantiene la pensión familiar del régimen de prima media administrada por Colpensiones, y se crea un régimen de transición para los afiliados al régimen de ahorro individual que prevé que la pareja debe completar 1.000 semanas a la entrada en vigencia de la reforma, para conservar los requisitos del régimen en el que estaban, es decir 1.150 semanas en el RAIS.

PENSIÓN DE INVALIDEZ

  • Se mantienen requisitos, (mínimo 50 semanas de cotización, dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración y 50% de pérdida de capacidad). Como novedad indica que la pérdida de capacidad no puede ser provocada.
  • Para los menores de 20 años se mantienen los requisitos de 26 semanas en el último año contado desde la estructuración de la pérdida.
  • Se mantiene la determinación del IBL y la tasa de reemplazo.
  • La reforma indica que la pensión puede ser reconocida a solicitud de la parte interesada, lo que podría dar lugar a pensar que el empleador puede pedirla por el trabajador discapacitado que no ha querido solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez.
  • La revisión de la pensión solo podrá realizarse por Colpensiones, que es la entidad encargada del pago de la mesada.
  • Se modifica la forma de calcular la indemnización sustitutiva en el caso en que no se cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, se establece que el Gobierno Nacional la reglamentará.

PENSIÓN DE SOBREVIENTES

  • Se mantienen los requisitos (mínimo 50 semanas de cotización, dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento)
  • Se establece que existe la pensión de sobrevivientes en caso de muerte del afiliado y la sustitución de la pensión en caso de muerte del pensionado.
  • Se mantienen los beneficiarios establecidos en la norma anterior.
  • En caso de simultaneidad de convivencia entre el cónyuge y compañeros permanentes, la pensión se dividirá proporcionalmente al tiempo convivido.
  • Cuando el fallecido no se hubiese divorciado y exista compañera permanente, la pensión se reconocerá proporcionalmente al tiempo convivido a cada uno de los beneficiarios.
  • En caso de relaciones sucesivas, cuando exista divorcio sin convivencia, la compañera permanente que acredite el requisito de mínimo 5 años recibirá la prestación en su totalidad.
  • El monto de la sustitución pensional corresponderá al 100% de la pensión que era reconocida.
  • Se mantiene la determinación del IBL y la tasa de reemplazo.
  • Se modifica la forma de calcular la indemnización sustitutiva en el caso en que no se cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes. El proyecto igualmente establece que el Gobierno Nacional la reglamentará.

VIGILANCIA DEL SISTEMA

  • Se crea el Sistema Nacional de Protección Social Integral para Vejez, el cual estará compuesto por el Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez y el Comité Técnico.
  •  El Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez, tendrá como función asesorar al Gobierno nación en los aspectos relacionados con los beneficios y prestaciones del sistema.
  • El Comité Técnico se encargará de la coordinación y ejecución de las estrategias y planes fijadas en la reforma pensional.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

  • Se aplicará en su integridad la Ley 100 de 1993, a las personas que a la entrada en vigencia de la reforma cuenten con más de 1.000 semanas cotizadas.
  • Para el cálculo de las semanas se tendrán en cuenta las que se hubiesen cotizado en los regímenes anteriores.
  • Se crea un mecanismo exprés para el traslado de régimen pensional de las personas que le falten menos de diez años y que tengan más de mil semanas cotizadas, cumpliendo con el requisito de la doble asesoría.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS.

  • Se concede al Presidente de la República durante el termino de seis meses facultades para determinar la estructura, administración, y recursos para las nuevas funciones de Colpensiones.

Los anteriores son los aspectos que consideramos más relevantes del texto de la reforma pensional. A nuestro juicio, el proyecto no precisa aspectos trascendentales como la forma en que se convalidarán los tiempos cotizados en el ahorro individual para financiar la pensión integral de vejez, o la mesada a que se tenga derecho por cotizaciones superiores a 3 smmlv del pilar contributivo del componente complementario de ahorro individual, al igual que otros aspectos como la cotización de labores inferiores a un mes o por días por tiempo parcial, o los aportes por actividades estacionales en los que se limita a indicar que el Gobierno Nacional los reglamentará en el futuro, lo que claramente genera una gran incertidumbre.

Igualmente llama la atención que se prevea que los fondos privados solo podrán invertir los recursos en los aspectos que el Gobierno Nacional determine, para que con estos recursos se financien pensiones únicamente bajo la modalidad de renta vitalicia, lo que eventualmente podría llevar a que estos fondos pierdan interés en seguir administrando los recursos pensionales.

Les estaremos informando los cambios que se presenten en el proyecto una vez sea presentado al Congreso de la República.

Cordialmente,

ESCANDON ABOGADOS

Asesores Laborales