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LINEAMIENTOS PARA TRABAJO EN CASA

El Ministerio de Trabajo, a través de la Circular No. 41 del 2 de junio de 2020, impartió lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para su correcto desarrollo por parte de los trabajadores, empleadores y las administradoras de riesgos laborales (ARL) y adicionalmente expidió el Decreto 771 del 03 de junio de 2020 mediante el cual se pretende garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. 

La Entidad aclaró que el trabajador que desarrolla su función desde su domicilio con el apoyo de las tecnologías de la información, de forma ocasional y temporal, no es un teletrabajador y, por lo tanto, las condiciones de su contrato laboral se mantienen como si estuviese realizando sus actividades de forma presencial. 

Los lineamientos para trabajo en casa comprenden los siguientes aspectos: 

1. Aspectos en materia de relaciones laborales 

– El empleador conserva sus facultades de subordinación y los trabajadores tienen las mismas garantías laborales, sindicales y de seguridad social. 

– Las actividades deben desarrollarse en forma similar a la habitual y para la asignación de funciones diferentes debe mediar mutuo acuerdo entre las partes. 

– El empleador no puede disminuir el salario en forma unilateral. 

– La ejecución de las actividades debe permitir el descanso necesario al trabajador. El seguimiento de sus tareas debe prever la frecuencia, el modelo de evaluación y aprobación o retroalimentación respecto del reporte y/o resultados de éstas. 

– El empleador debe garantizar la dignidad humana, igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, el derecho a la intimidad y privacidad de la persona que trabaja desde casa. 

– Los requerimientos a los trabajadores deben realizarse dentro del horario laboral, sin perjuicio de que en forma excepcional se presenten contingencias que ameriten la atención prioritaria del trabajador, sin que tal circunstancia constituya acoso laboral.  

– El empleador debe respetar los descansos por lactancia previstos en la ley. 

– El proceso disciplinario continua vigente. 

2. Aspectos en materia de jornada de trabajo 

– El trabajo en casa debe ajustarse a las normas en materia de jornada laboral. 

– El derecho a la desconexión digital debe ser garantizado para evitar los impactos que se puedan generar en la salud mental y el equilibrio emocional de los trabajadores. 

– Los requerimientos por fuera de la jornada laboral y/o en día descanso obligatorio genera los recargos extras y dominicales previsto en las normas laborales. 

– Las labores encomendadas deben obedecer a la carga habitual de trabajo, evitando sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad, sin perjuicio de las contingencias que en el servicio que deban atenderse para un perjuicio mayor al empleador. 

– Las pausas activas y los descansos mínimos entre reuniones deben mantenerse

– La jornada de trabajo deben distribuirse en al menos dos secciones con un intermedio de descanso. Si las partes tienen previstos intermedios adicionales deberán respetarse y podrán acumularse para que el trabajador prepare el almuerzo y el desarrollo de la vida familiar. 

– Los trabajadores de dirección, confianza y manejo están exceptuados de la jornada máxima legal. 

3. Armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal 

El Ministerio de Trabajo invita a los empleadores a conciliar las actividades del trabajador con las del cuidado de niños, niñas, adolescentes, personas mayores o cualquier otra situación que requiera la atención del trabajador. 

De igual manera debe respetarse el tiempo libre del trabajador. 

– Las actividades laborales no deben interferir en los espacios personales y familiares del trabajador. 

– El trabajo debe realizarse en los días pactados. El empleador debe evitar solicitudes de tareas los fines de semana y los días de descanso. 

– Los correos de datos y mensajes de whatsapp serán atendidos de manera prioritaria durante la jornada laboral. Las partes deben ser cuidadosas con la información que transmitan por esos medios. 

4. Aspectos en materia de riesgos laborales 

– El empleador debe incluir el trabajo en casa en su matriz de riesgos y adoptar las acciones necesarias en el Plan de Trabajo Anual del SG SST. 

– El empleador debe notificar a la ARL la ejecución del trabajo en casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar. 

– Las ARL deben incluir el trabajo en casa en sus labores de promoción y prevención, así como brindar capacitación sobre pausas activas. 

– Las ARL deben enviar recomendaciones sobre postura y ubicación de los elementos utilizados por el trabajador. 

– El empleador debe realizar retroalimentaciones constantes sobre las dificultades que tenga el trabajador para la ejecución del trabajo en casa y buscar soluciones. 

– El empleador debe realizar seguimiento del estado de salud de los trabajadores y de las recomendaciones de autocuidado para evitar el Covid – 19. 

– Los trabajadores deben cumplir las directrices de SG SST, procurar su autocuidado; informar cualquier cambio en su estado de salud que afecte su capacidad de trabajar, así como reportar accidentes, incidentes de trabajo e incapacidades. 

– El empleador debe informar a los trabajadores los medios de comunicación para reportar cualquier tipo de novedad. 

– El Comité de Convivencia Laboral debe contar con mecanismos que faciliten a los trabajadores la imposición de quejas. 

Por otro lado, el Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 771 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante el cual dispone que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. Igualmente aclara que el auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. Así mismo indica que este auxilio no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo. 

Adjuntamos la Circular No. 41 de 2020 y el Decreto 771 de 2020 para su consulta. 


ESCANDON ABOGADOS
Asesores Laborales.