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PRONUNCIAMIENTOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO SOBRE MANEJO DE CONTRATISTAS EN ESTADO DE GESTACIÓN, JORNADA FAMILIAR Y APORTES A SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO DEL MINISTERIO DEL SALUD CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA

Apreciados Clientes, 

A continuación, nos permitimos dar a conocer los pronunciamientos recientemente expedidos por el Ministerio de Trabajo, así como el de Salud y Protección Social, con ocasión de la emergencia sanitaria. 

MINISTERIO DEL TRABAJO 

En el concepto No. No. 41726, del pasado 8 de junio de 2020, el Ministerio reiteró las alternativas laborales que tienen los empleadores contempladas en las Circulares 21 y 33 de 2020, proferidas por esa entidad, que tienden a proteger el empleo. Dichas alternativas son; i) Trabajo en casa, ii) Teletrabajo, iii) Jornada laboral flexible, iv) Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas, v) Permisos remunerados, vi) Salario sin prestación del servicio, vii) Licencias no remuneradas, viii) Licencia remunerada compensable, ix) Modificación de la jornada laboral y concertación de salario, x) Modificación o suspensión de beneficios extralegales de forma concertada, y xi) Concertación de beneficios convencionales. 

Protección al Embarazo: 

En relación a la protección constitucional de la mujer en estado de embarazo, el Ministerio recuerda la legislación nacional y la jurisprudencia relacionada con este fuero, que tiene como principal objetivo que la mujer pueda seguir contando con ingresos ciertos derivados de su actividad -salarios, honorarios, prestaciones-, que le permiten atender las contingencias de la gestación, el parto y la crianza inicial del recién nacido. Por ende, reitera que se mantiene la presunción de discriminación en el despido de la mujer embarazada que se realice durante el período de gestación o después del parto, durante la licencia de maternidad. 

En consecuencia, le corresponde al empleador desvirtuar la causa discriminatoria del despido mediante la acreditación de una justa causa y obtener del Ministerio del Trabajo la autorización previa correspondiente, si dispone terminar el contrato de una mujer embarazada en medio de la crisis ocasionada por el COVID19. 

Jornada Laboral Semestral Familiar: 

La Ley 1857 de 201, prevé las medidas de protección de la familia estableciendo dos obligaciones: la primera, consiste en la posibilidad de flexibilizar el horario de trabajo, con el fin de que el trabajador cumpla con los deberes de acompañamiento y protección a los miembros de grupo familiar, teniendo en cuenta el cónyuge, compañero o compañera permanente y los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, acordando con el trabajador la forma de cumplir el horario de trabajo y, otra obligación imperativa para el empleador relativa a la concesión de una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia. 

En relación con la segunda disposición, la Ley 1857 de 2017 estableció que el empleador puede implementar la jornada familiar semestral bajo cualquier de las siguientes opciones; 

1. Disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia, con su propio peculio. 2. Realizar gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre. 3. En la eventualidad de que las dos primeras opciones no hayan podido cristalizarse, se conceda al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines. 

El Ministerio consideró la imposibilidad de la segunda opción en virtud del aislamiento preventivo ordenado por las autoridades y contempló la posibilidad de que la obligación del empleador se pueda cumplir a través de la cancelación o pago de dicha actividad, mediante el otorgamiento de un bono de destinación específica para la actividad propuesta por el empleador, o mediante la concesión de una jornada laboral remunerada libre, sin que pueda el empleador solicitar “prueba” en el cumplimiento de la jornada de familia. 

Complementación del horario de trabajo, cuando la jornada ha sido concedida

En dicho concepto el Ministerio reiteró la facultad que tiene el empleador de solicitar al trabajador la reposición del tiempo cancelado sin que se haya prestado el servicio, en cumplimiento de disposición legal que ordena la jornada familiar. 

Sobre este punto recordó que es facultativo del empleador solicitar al trabajador completar la jornada laboral sin detrimento de cancelar los recargos de ley cuando la reposición de dichas horas superen la jornada máxima legal. 

La jornada Familiar no puede realizarse en días de descanso

Se dejó claro la imposibilidad para el empleador de otorgar el día de la familia en días de descanso del trabajador, pues debe hacerse dentro de la jornada laboral. 

Cuando por reglamento el sábado es considerado remunerado de descanso igual que el Domingo, no podría programarse, debido a que está prohibido para el empleador realizar esta actividad en días de descanso. 

Por tanto, se considera que la jornada laboral semestral que el empleador debe conceder a quienes prestan un servicio en calidad de dependientes, dependerá de la jornada pactada. 

Aportes a Seguridad Social Integral durante la Suspensión del contrato de trabajo en el contexto del Covid -19. 

En lo que respecta a las obligaciones en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social afirmó el Ministerio que se trata de un derecho constitucionalmente protegido e irrenunciable, por lo cual estará en cabeza del empleador realizar el ciento por ciento (100%) de los aportes correspondientes a salud y pensión cuando se presenta la novedad de suspensión. 

Se afirma en el concepto que una vez termine la suspensión, el empleador podrá deducir el porcentaje que por ley le corresponde asumir al trabajador, para lo cual es necesario contar con la aquiescencia del funcionario. No es posible proceder con el descuento de los aportes asumidos por el empleador una vez se reanude el contrato de trabajo, con el fin de sufragar los costos que tuvo que asumir la empresa, sin la autorización del trabajador, pues este sería un descuento ilegal. 

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

Resolución 906 de 2020: 

El Ministerio de Salud por su parte, expidió la Resolución 0906 del 2020 que modifica la Resolución 2389 del 2019, en el sentido de ampliar las fechas y los mecanismos de entrada en operación de los servicios web y las funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT, (Sistema de Afiliación Transaccional, plataforma desarrollada por la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene por finalidad facilitar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social y reportar las novedades). 

La resolución, igualmente, modificó la obligación de reporte de información en cabeza de las ARL y cambió la forma en la que se consagró inicialmente la incorporación de información de afiliación del SGRL en el SAT. 

Los reportes y servicios web se harán a partir del mes de agosto de 2020 de manera gradual por parte de las ARL y las personas obligadas. 

Resolución No. 992 de 2020: 

De otra parte, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 992 del 2020, por medio de la cual modificó la Resolución 676 del 2020, en relación con la información a reportar y los canales dispuestos para ello, en el marco del Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por Covid-19; obligaciones que están a cargo de los prestadores del servicio de salud. 

Sea oportuno recordar que los empleadores tienen la obligación de reportar tanto los casos sospechosos de COVID-19 como los confirmados a la EPS, ARL y Secretaria de Salud respectiva, para que estas entidades den cumplimiento a los registros y procedimientos previstos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Resolución No. 1003 de 2020: 

El pasado 19 de junio del año en curso, el Ministerio de Salud igualmente expidió la Resolución No. 1003, mediante la cual se prohíbe cualquier tipo de evento privado o público que impliquen aglomeraciones. 

La resolución define el término aglomeración como la concurrencia de personas en espacios abiertos o cerrados en la que no es posible tener un distanciamiento de dos (2) metros entre las personas, así mismo, cuando la disposición arquitectónica del espacio y de los muebles dificulte o impide dicho distanciamiento. 

Con el fin de evitar las aglomeraciones, los responsables del evento deben realizar un control estricto de la entrada y salida de personas, so pena de que sus actividades sean suspendidas por parte de ese Ministerio. 

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar. 

Cordialmente, 
ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas