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Sobre el Decreto 169 del 12 de julio de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá

Apreciados Clientes, 

A través de la presente circular nos permitimos informar sobre el Decreto 169 de 2020, mediante el cual se formaliza la cuarentena estricta por localidades. 

A continuación nos permitimos indicar los aspectos mas relevantes de la norma: 

1. El Decreto prorroga el aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá entre el 16 de julio y el 31 de agosto de 2020, limitando la circulación de personas y vehículos excepto las actividades definidas en el Decreto 990 de 2020, expedido por la Presidencia de la República. 

2. Se implementa el pico y cédula para realizar actividades bancarias, pago de bienes y servicios, compra de productos al por mayor y al detal, servicios financieros, notariales, atención de servicios en entidades públicas y de prestación de servicios excepto los de salud, farmacia y funerarios. 

Los días impares aplica la restricción para las cédulas que terminan en número impar. Los días pares aplica la restricción para las cédulas que terminan en número par. 

No les aplica la medida del pico y cédula a los trámites notariales, funerarios y administrativos que requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas. A los ciudadores de adulto mayor, personas con discapacidad o en tratamiento especial, ni al personal médico o vinculado a la prestación del servicio de salud. 

3. Se declara la alerta roja en las Unidades de Cuidado Intensivo lo que implica que las autoridades sanitarias asumen la dirección y control centralizado de las Unidad de Ciudado Intensivo y de las Unidades de Ciudado Intermedio. 

4. Se declara la alerta naranja en la ciudad en virtud de la cual se adoptan medidas especiales para disminuir la propagación del virus y mitigar los efectos del Covi-19. Se hace un llamado al distanciamiento social, bioseguridad y autocuidado y estricto cumplimiento a las restricciones de movilidad. 

5. Medidas de Bioseguridad: 

a) Uso obligatorio de tapabocas cuando la persona esta fuera de su domicilio realizando 

cualquier actividad, el no uso del tapabocas dará lugar a multa. b) Distanciamiento físico, se debe mantener distanciamiento de dos metros en el desarrollo de actividades fuera del domicilio. 

c) Medidas de higiene y distanciamento para el personal, clientes y funcionamiento de establecimientos y locales que abran al público: Las empresas o personas responsables de una actividad económica, deben implementar las sigiuentes medidas: 

I. Prohibir que un trabajador asista al lugar de trabajo cuando: 

a) El trabajador esté en aislamiento domiciliario por diganóstico de Covid-19 o con síntomas. b) El trabajador asintomático esté en aislamiento por haber tenido contacto con una persona con síntomas o dignosticada con Covid-19. c) El trabajador resida en una localidad en cuarentena. 

II. Los empleadores deben cumplir con los protocolos de bioseguridad y suministrar tapabocas a sus trabajadores, facilitar el acceso a lavado de manos con agua y jabón cada 3 horas, y tener a disposición alcohol glicerinado mínimo al 60%, máximo al 90%. Adicionalmente, a los trabajadores que brinden atención al público se les debe suministrar caretas de protección. 

III. Adoptar la logística necesaria para evitar: i) aglomeraciones alrededor del establecimiento, ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento de al menos 2 metros entre clientes, iii) prohibir el ingreso o permanencia de personas que no usen correctamente el tapabocas, iv) disponer alcohol glicerinado para los clientes. Si no es posible el distanciamiento dentro del establecimiento, solo se debe permitir el ingreso y permanencia de un cliente a la vez. 

IV. Modificar en la medida en que sea necesario la disposición de los puestos de trabajo, los turnos y las demas condiciones laborales para garantizar la posibilidad de mantener distancia mínima de dos metros entre los trabajadores. Lo anterior, con acompañamiento de la ARL. 

V. Los empleadores deberán reportar de forma diaria a través de la plataforma www.bogotá.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas de Covid-19. En tal caso, no se debe permitir que ejerza sus labores por un período no inferior a ocho (8) días. Igualmente se debe reportar a la EPS y a la ARL. 

En este punto es preciso indicar que de acuerdo con los lineamientos de manejo de pacientes con Covid -19 expedido por el Ministerio de Salud, los trabajadores sin diagnóstico de la enfermadad pero con síntomas, deben permanecer aislados en su domicilio como mínimo catorce (14) días desde el momento de la exposición. Después de éste periodo si no desarrolla síntomas por tres (3) días, puede darse el reintegro social y laboral. Lo ideal es que cuente con una segunda prueba que garantice que no tiene el virus. 

VI. Realizar al menos dos veces al día limpieza y desinfección de las instalaciones prestando especial antención a lugares de contacto frecuente. 

VII. Indicar de manera visible el aforo del establecimiento, quien no cumpla con el aforo máximo permitido garantizando los dos metros de distanciamiento será multado. 

VIII. Verificar al ingreso de clientes el cumplimiento del pico y cédula, el establecimiento que no lo haga será objeto de multas. 

IX. Los establecimientos deben disponer de un horario de atención de personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud. 

6. Dia sin iva, se prohibe la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación en todos los establecimientos de comercio considerados grandes superficies. 

7. Las Universidades que cuenten con facultades de ciencias de la salud, puede reiniciar actividades orientadas a reactivar los convenios de docencia, de estudiantes de los dos (2) últimos años de carrera, cumpliendo los protocolos de bioseguridad. 

8. Se restringe cualquier tipo de aglomeración de personas en el espacio público que facilite la propagación del Covid-19. El incumplimiento puede dar lugar al cierre de la actividad o disolución de la aglomeración. 

9. Mientras dure la emergencia sanitaria, todas las empresas públicas o privadas deben programar labores mediante las modalidades de teletrabajo o trabajo en casa, cuando la presencia de los empleados no sea indispensable en el sitio de trabajo. 

10. Se limita totalmente la circulación de personas y vehículos por localidad, de acuerdo a las fechas y horas que a continuación se indican: 

LOCALIDAD FECHA Y HORA DE 

INICIO 

FECHA Y HORA DE FINALIZACION Chapinero Santa Fe San Cristobal 

Cero horas (00:00 a.m.) Tunjuelito 

del día 13 de julio de Usme 

2020 Los Mártires Rafaél Uribe Uribe 

Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020 

Ciudad Bolívar Bosa Kennedy Fontibón 

Cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de julio de 2020 Pte Aranda Barrios Unidos Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020 

Cero horas (00:00 a.m.) del día 10 de agosto de 2020 

Cero horas (00:00 a.m.) del día 24 de agosto de 2020 Engativá Suba 

Se exceptuan de la restricción las siguientes actividades: 

a) Abastecimiento alimentos, farmacéuticos de salud y de bienes de primera necesidad, para lo cual solo se debe desplazar una persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. b) Prestación de servicios públicos o privados de salud. c) Cuidado institucional o domiciliario de mayores personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o vulnerables y de animales. d) Orden público, seguridad general y atención sanitaria. e) Asuntos de fuerza mayor o necesidad extrema, lo cual debe ser acreditado ante la entidad que lo requiera. f) Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes. g) Abastecimiento y distribución de combustible. h) Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias. i) La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y bienes de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. j) La comercialización presencial de productos de primera necesidad. k) Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías, podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad. l) La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar. 

m) Las empresas de vigilancia privada y transporte de valores y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional. n) Los servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos. o) Los miembros de la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación. p) Las actividades para dar continuadida a los servicios del ICBF, la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial “Aprende en Casa toca tu puerta. ̈ q) El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados. r) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. s) Una persona por núcleo familiar podrá sacar las mascotas por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. t) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas. Las obras civiles privadas incluyendo las remodalaciones, podrán continuar siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena. u) Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras. v) El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. w) Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19. x) Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. y) El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios. 

Tanto el personal exceptuado, como el vehículo en el que se desplace debe contar con la correspondiente identificación del servicio que presta. 

11. Las autorizaciones para la reactivación económica no serán aplicables en las localidades que se encuentren en cuarentena. 

El incumplimiento de las medidas dictadas por la Alcaldía dará lugar a la imposición de amonestaciones, multas, suspensión de actividades o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las medidas penales a que haya lugar. 

Adjuntamos las norma para su consulta. Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario. 

Cordialmente, 

ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales