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SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 558 DE 2020, LAS LEYES 2039, 2040 Y 2043 POR MEDIO DE LA CUALES SE PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES, EL TRABAJO PARA EL ADULTO MAYOR Y SE  RECONOCEN LAS PRÁCTICAS LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Apreciados clientes,

A través de la presente circular nos permitimos informar sobre la noticia generada con ocasión del anuncio realizado por la Corte Constitucional sobre la inconstitucionalidad del Decreto 558 de 2020. Así mismo, les informamos sobre las leyes recientemente expedidas por el Congreso con implicaciones en materia laboral.

  • INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 558 DE 2020

A finales de la semana pasada se anunció que la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 558 de 2020, mediante el cual se redujo al 3% el pago del aporte a la seguridad social en pensiones en los meses de mayo y junio de 2020, norma que igualmente ordenaba a los fondos privados trasladar a sus pensionados con mesada de un salario mínimo bajo la modalidad de retiro programado a Colpensiones.

A la fecha lo único que se ha anunciado, ademas de la inconstitucionalidad de la norma, es que la sentencia tiene efectos retroactivos y que el Gobierno Nacional debe decidir la forma en que las empresas deben pagar la diferencia del aporte.

Aun no se ha publicado la sentencia por lo que su contenido es incierto . Nuestra recomendación es no tomar medidas sobre los aportes de los meses sobre los que se pagó el menor valor, hasta que se sepa el alcance de la sentencia y la decisión del Gobierno sobre el particular. Les estaremos informando cuando sea publicada.

  • LEY 2039 DE 2020, POR LA CUAL SE PROMUEVE LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES

Con la norma se busca promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, se determina que las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación serán acreditables como experiencia profesional, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico que se esté estudiando.

Para la acreditación de esta experiencia el Departamento Administrativo de la Función Publica y el Ministerio del Trabajo en un término no mayor a un año, establecerá las tablas de equivalencia con las cuales se podrá convertir en experiencia, esta solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.

Por otra parte, el Ministerio del Trabajo en un plazo de seis meses, deberá reglamentar la figura del expediente digital laboral para facilitar a los trabajadores y especialmente a los jóvenes, la movilidad en los empleos, y la información sobre su experiencia acreditada con las certificaciones digitales académicas y laborales.

Igualmente, se establecen incentivos para los jóvenes productores agropecuarios, pesqueros y afrodescendientes, a reglamentar en un plazo no mayor a 6 meses.

Por último, señala los lineamientos para el desarrollo de un observatorio nacional de juventud “JUACO”, con el objetivo de unificar y consolidar estadísticas sobre jóvenes en Colombia, como insumo para la formulación de política pública.

  • LEY 2040 DEL 2020, POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER EL TRABAJO DEL ADULTO MAYOR

Esta norma pretende promover el empleo de los adultos mayores que no gozan de pensión.

La disposición establece que los empleadores que vinculen a trabajadores que no reciban pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido con el requisito de edad de pensión, pueden descontar de su declaración de renta el 120% del salario y prestaciones sociales pagados al adulto mayor, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a cien (100) empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 trabajadores adicionales sin pasar del 5% de la planta de personal.

Establece además que el término mínimo de contratación  será de por lo menos un año. Si el contrato de trabajo  finaliza por justa causa, el periodo podrá ser completado con la contratación de otro adulto mayor para completar la vigencia.

Si el adulto mayor renuncia de forma motivada por el incumplimiento de obligaciones laborales, el empleador perderá los beneficios tributarios que le fueron otorgados, teniendo en cuenta que se deberá establecer mediante sentencia judicial en firme.

Además de los beneficios tributarios las empresas podrán acceder a otras garantías que se enmarcan dentro de los procesos de licitación para contratación pública, ya que en caso de empate en la puntuación de dos o mas proponentes, se preferirá al que demuestre mayor porcentaje de contratación de adultos mayores.

La norma señala que el Gobierno, en consulta con el Consejo Nacional del Adulto Mayor, tendrá máximo seis meses para reglamentar la ley. Por último, se crea el sello amigable “Adulto Mayor”, para identificar a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión, el cual se obtendrá por el término de un año después de cumplir con los requisitos y procedimiento determinado por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  • LEY 2043 DE 2020, POR LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRÁCTICAS COMO EXPERIENCIA LABORAL

La Ley 2043 del 27 de julio de 2020, tiene por finalidad facilitar el acceso al mercado laboral de las personas que recientemente hayan culminado su proceso de formación profesional, técnica, tecnológica o universitaria, y para ello establece que se debe reconoce de forma obilgatoria las prácticas laborales tanto en el sector público y privado, como experiencia profesional.

El tiempo que el estudiante realice como práctica deberá ser certificado por la entidad beneficiaria y sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

Se entenderá como “práctica laboral”, todas aquellas actividades formativas que hayan sido desarrolladas por un estudiante de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en la cuales aplica y desarrolla sus actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el ámbito laboral y que le sirven como una opción para culminar su proceso educativo y obtener el título que lo acredita para el desempeño laboral, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  1. Práctica laboral en estricto sentido.
  2. Contratos de aprendizaje.
  3. Judicatura.
  4. Relación docencia de servicio del sector salud.
  5. Pasantía.
  6. Las demás que reúnan las características de la definición de práctica laboral.

En los contratos de aprendizaje se deberá continuar remunerando el valor del apoyo de sostenimiento, durante la etapa práctica y lectiva y continuará a cargo de la empresa patrocinadora el deber de realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales de acuerdo a la etapa que se encuentre desarrollando el aprendiz.

Dispone la Ley que las entidades públicas, dentro de sus gastos de funcionamiento, podrán incluir un rubro con el fin de reconocer a los estudiantes, un subsidio mensual de transporte y alimentación, durante el término de su práctica, el cual no podrá ser superior a un (01) salario mínimo legal mensual vigente, ni constitutivo de salario.

El pago del subsidio no exime a la entidad pública del deber de afiliar al practicante a la Administradora de Riesgos Laborales y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros.

Así mismo, las entidades públicas, deberán realizar anualmente, por lo menos una convocatoria para que los estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales en sus instalaciones, lo cual deberá ser divulgado a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente la entidad. Durante el proceso de selección, las entidades deberán priorizar la vinculación de mujeres y personas con discapacidad que cumplan los requisitos de la convocatoria.

El Gobierno Nacional, en un término de tres meses, reglamentará las disposiciones de la Ley 2043 de 2020.

Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario sobre el particular.

Cordialmente,

ESCANDON ABOGADOSAbogados Laboralistas