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Comunicado sentencia C-258 de 2020 – INEXEQUIBILIDAD Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020

Apreciados Clientes, 

A continuación, nos permitimos informar sobre los principales aspectos del comunicado expedido por la Corte Constitucional con ocasión a la sentencia C-258 de 2020 que declaró la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para hacer frente a los efectos generados por el COVID-19. 

Los principales aspectos del Decreto Legislativo 558 del 2020 son lo siguientes: 

• Estableció una cotización parcial del 3% y no del 16% para los períodos de abril y mayo de 2020 cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, para los empleadores del sector público y privado, trabajadores dependientes y los independientes que optaran por el alivio. 

• Permitió realizar la cotización parcial del 3% tanto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), para cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia del Sistema General de Pensiones y los gastos de administración. 

• Solo se tendrían en cuenta las cotizaciones de forma parcial de los meses de abril y mayo de 2020, para las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia por el monto de 1 SMLMV. 

• No sucedió lo mismo para las pensiones superiores a 1 SMLMV, pues el Decreto permitió la no contabilización de las semanas correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020. 

• Por otra parte, el Decreto se ocupa de los pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), por vejez, invalidez y sobrevivientes bajo la modalidad de Retiro Programado, administrado por las (AFP) privadas, con una mesada de 1 SMLMV, para garantizarles que la pensión no se vea afectada a largo plazo por los factores exógenos del mercado, tras la inestabilidad generada por el COVID-19 en el mercado de capitales. Para tal efecto, establece el traslado a Colpensiones. 

La Corte Constitucional al declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 558 del 2020, concluye que si bien el mencionado Decreto cumple con los requisitos formales, al: 1) Ser expedido por el Presidente de la República con la firma de todos los ministros; 2) Ser consecuencia del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto 417 de marzo de 2020 y que se extendió hasta el 15 de abril de 2020 y 3) Estar debidamente motivado; incumple los requisitos materiales que se desprenden del artículo 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994), por las siguientes razones: 

• Contradice el artículo 215 de la Constitución Política, que prohíbe de forma expresa la desmejora de los derechos sociales de los trabajadores. 

Hace énfasis en que se desmejoran las pensiones de los afiliados con expectativa de una mesada superior a 1 SMLMV, al permitir que no se contabilicen los periodos de abril y mayo de 2020, tanto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). 

• Al autorizar aportes parciales al sistema de seguridad social en pensiones, con el objeto de brindar mayor liquidez a los empleadores, dependientes e independientes, para hacer frente a los efectos adversos con ocasión al COVID-19, se están destinando recursos para fines diferentes a la financiación de las pensiones, finalidad expresamente prohibida por el inciso quinto del artículo 48 de la Constitución Política, el dispone que “No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella”

• El Decreto no garantiza la sostenibilidad financiera del sistema, al reconocer los meses de abril y mayo de 2020, para la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), y la pensión de vejez de 1 SMLMV en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM). 

• En cuanto al traslado a Colpensiones de los pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) bajo la modalidad de retiro programado con mesada pensional de 1 SMLMV, dispuso que no satisface los requisitos de conexidad material, de motivación suficiente, ni de no contradicción específica. 

❖ Conexidad material: La medida no guarda relación con las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia, está orientada a solucionar un problema estructural del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). 

❖ Motivación suficiente: En el Decreto no se presentan las razones que resulten suficientes para justificar la medida en el contexto de la emergencia. 

❖ No contradicción específica: El decreto no asegura la sostenibilidad financiera del sistema, sostenibilidad que podría verse afectada a largo plazo como consecuencia de la obligación que asume Colpensiones de seguir pagando las mesadas pensionales de los pensionados que se le trasladan, hasta su fallecimiento, y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo al que ellos tengan derecho, dado que en tales casos no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia. 

En cuanto los efectos de la sentencia C-258 de 2020, la Corte Constitucional señala que la INEXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 558 del 2020 se dan de forma retroactiva desde la fecha de su expedición

Lo anterior, significa que el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias, debe adoptar e implementar un mecanismo que, en un plazo razonable, permita cumplir con las siguientes ordenes: 

• Los empleadores del sector público y privado, trabajadores dependientes y los independientes que optaron por la cotización parcial del 3% y no del 16% para los períodos de abril y mayo de 2020, deberán aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones. 

• Garantizar el restablecimiento de la vinculación a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a Colpensiones. 

• El Gobierno Nacional deberá adoptar las medidas que correspondan para recaudar los aportes teniendo en cuenta plazos y modalidades razonables. 

• Los valores dejados de pagar no causaran intereses de ningún tipo sino a partir de la nueva fechada fijada por el Gobierno Nacional. 

Les informaremos cuando el Gobierno Nacional, reglamente la forma en que se completará la cotización a pensión, en los meses de abril y mayo de 2020. 

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar. 

Cordialmente, 

ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales