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PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANITARIA –  FASE DE AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE – NUEVA REALIDAD PARA BOGOTÁ.

Apreciados Clientes:

La emergencia sanitaria fue prorrogada por otros tres (3) meses y el país entrará en la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable a partir del 1º de septiembre de 2020.

Por otra parte, Bogotá inició un periodo transitorio de “nueva realidad” que permitirá la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento.

A continuación, les contamos los principales aspectos de estas medidas:

  1. PRÓRROGA DE LA EMERGENCIA SANTARIA – RESOLUCIÓN 1462 DEL 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Para para prevenir y controlar la propagación del Covid – 19, así como mitigar sus efectos, entre otras medidas, están prohibidos los eventos de carácter público o privado que impliquen la aglomeración de personas y aquellos en los que participen más de 50 personas.

En los eventos en que participen hasta 50 personas deben garantizarse las medidas de distanciamiento físico de mínimo dos (2) metros entre cada individuo.

La instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben adoptar una cultura de prevención vital, cumpliendo los siguientes aspectos:

  • Seguir de manera estricta lo protocolos de bioseguridad.
  • Minimizar los factores de riesgo y de exposición al contagio y desarrollar una conciencia máxima de prevención.
  • Atender las demás instrucciones que se emitan en relación con la prevención y el cuidado propio, de su familia y de su comunidad

También se establecieron medidas de vigilancia y control epidemiológico a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.

  1. AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE – DECRETO 1168 DEL 2020

El país entrará en una nueva fase para evitar la propagación del Coronavirus Covid – 19 que se pondrá en marcha entre las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2020 y las 00:00 horas del 1 de octubre de 2020.

El distanciamiento individual responsable permitirá el desarrollo las actividades cotidianas, acatando los protocolos de bioseguridad de comportamiento ciudadano en el espacio público.

Así mismo se deberán atender las instrucciones que expidan los ministerios o entidades de orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus Covid – 19.  

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus Covid – 19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas, sino únicamente de hogares con personas con casos positivos en estudio o con sintomatología.

En ningún municipio del territorio nacional se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Los bares, discotecas y lugares de baile.
  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

El Gobierno Nacional autorizó los planes piloto para el consumo de bebidas embriagantes en bares y restaurantes, así como para las ferias empresariales.

Cuando un municipio presente alguna variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio del Interior podrá ordenar a la entidad territorial el cierre de actividades, previo informe del Ministerio de Salud y Protección Social.

En todo caso, debe priorizarse el teletrabajo y el trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

El cierre de fronteras marítimas, fluviales y terrestres se mantiene. No se establecieron restricciones para el transporte aéreo doméstico ni internacional.

  1. NUEVA REALIDAD PARA BOGOTÁ – DECRETO DISTRITAL 193 DE 2020.

Desde el 27 de agosto de 2020, los sectores económicos deberán funcionar bajo un mecanismo de alternancia por días y horarios, según se describe a continuación:

SectorDías permitidos para ejercer la actividadHorario
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad y aquellos considerados como esenciales.Sin restricciónSin restricción
Comercialización de productos mediante plataformas de comercio electrónico o para servicios de entrega a domicilio de todo tipo de bienes.Sin restricciónSin restricción.
Sector de manufactura de bienes no esenciales.Lunes a JuevesHorario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
Comercio al por mayor.Lunes a JuevesHorario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m.
Sector de construcción en zonas no residenciales.Lunes a sábadoHorario de ingreso después de 10 a.m.
Sector de construcción en zonas residencialesLunes a sábadoEntre 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
Comercio al por menor de bienes no esenciales.Miércoles a DomingoEntre 5 a.m. y 9 p.m.
La comercialización de productos en establecimientos y locales gastronómicos.Jueves a DomingoEntre 5 a.m. hasta 11:59 p.m.
Establecimientos educativos.Lunes, martes, viernes y sábado.Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación.
Actividades de oficina no esenciales.Lunes, martes, viernes y sábado.Sin restricción horaria

Para garantizar el cumplimiento de esta medida, la norma clasifica en detalle las actividades que corresponden a las siguientes categorías:

  1. Actividades sin restricción de horario o días permitidos.
  2. Actividades permitidas exclusivamente los días lunes a sábado.
  3. Actividades permitidas exclusivamente los días lunes a jueves.
  4. Actividades permitidas exclusivamente los días miércoles a domingo
  5. Actividades permitidas exclusivamente los días jueves a domingo entre 5:00 a.m. y 11:59 p.m.
  6. Actividades permitidas exclusivamente los días lunes, martes, viernes y sábado sin restricción horaria.
  7. Actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva.

Teniendo en cuenta la especificidad de las actividades incluidas en cada una de las categorías, les recomendamos consultar directamente el Decreto 196 de 2020 para identificar las restricciones que operan en cada caso particular.

La medida de pico y cédula se mantiene para la adquisición y pago de bienes y servicios, la compra de productos al detal y por mayor, los servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en las entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicio, excepto lo de salud, farmacia y servicios funerarios, así:

  • Días pares: Las personas cuyo último número de cédula sea impar podrán acceder a estos servicios.
  • Días impares: Las personas cuyo último número de cédula sea par podrán acceder a estos servicios.  

Los capitalinos y los titulares de actividades económicas deben observar las medidas de bioseguridad referentes a:

  • Uso obligatorio de tapabocas.
  • Distanciamiento físico
  • Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.

Entre las medidas de bioseguridad, la norma establece la prohibición de incorporar los trabajadores diagnosticados con Covid – 19 o alguno de los síntomas compatibles con Covid – 19. Tampoco se podrá permitir el ingreso de los trabajadores asintomáticos en periodo de aislamiento domiciliario por contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con Covid – 19.

Los empleadores deberán informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica  si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados Covid – 19 tales como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire u otros. En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Al evidenciar que un trabajador cuenta con síntomas deberá de la misma forma reportarlo de manera inmediata a la EPS y a la ARL.

Las empresas y establecimientos que inicien actividades autorizadas podrán empezar actividades una vez cumplan con el requisito de inscripción de que trata el artículo 1º del decreto distrital 128 de 2020 en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.

Los empleadores y contratantes públicos y privados deberán priorizar el trabajo en casa y el teletrabajo, cuando las actividades no requieran la presencia del trabajador en la sede de trabajo.

Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y versión tales como bares, discotecas, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video y demás similares tendrán restringido su funcionamiento.

Las restricciones para la circulación de vehículos particulares continuarán suspendidas y con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio público de transporte en sus diferentes componentes y modalidades, se autoriza la ocupación del Sistema en un 50% en promedio.

La Secretaría Distrital de Salud dará continuidad a la estrategia de Zonas de Cuidado Especial, en los casos en que el monitoreo epidemiológico así lo requiera, fortalecerá la estrategia de rastreo, vigilancia y cercos epidemiológicos.

Adjuntamos para su consulta la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 del Ministerio del Interior y el Decreto Distrital 193 del 26 de agosto de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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