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CIRCULAR No. 37
DECRETOS 207 y 208 DE 2020 – ALCALDÍA DE BOGOTÁ

Apreciados Clientes,
A continuación nos permitimos informar sobre los aspectos más relevantes de los nuevos
Decretos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá.


DECRETO 207 de 2020:
A través de este decreto la alcaldía impartió nuevas medidas tendientes a preservar el orden
público, dar continuidad a la reactivación económica y social, así como para mitigar el
impacto causado por la pandemia. El decreto dispone:

  1. Todas las actividades económicas pueden funcionar cumpliendo los protocolos de
    bioseguridad sin restricción alguna de días u horarios, excepto las siguientes:

4. Las grandes superficies y almacenes de candena pueden funcionar siempre y cuando
mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como
esenciales o de primera necesidad. De no cumplir con ese porcentaje, el ingreso será a
partir de las 10:00 a.m.

  1. En lo que respecta al aforo, la norma indica que en los establecimientos en los que se
    realicen actividades comerciales, laborales y educativas, se debe garantizar el
    distanciamiento físico de al menos dos (2) metros entre las personas.
  2. Los centros comerciales, las grandes superficies, los supermercados, los locales
    comerciales y gastronómicos, deben sujetarse a las disposiciones expedidas por el
    Ministerio de Salud y Protección Social, en lo que respecta al aforo para su
    funcionamiento.
  3. Los locales comerciales deben indicar al ingreso a sus instalaciones el aforo máximo
    incluyendo sus empleados. Fijar una capacidad mayor o permitir el ingreso de un numero
    mayor de personas dará lugar a la aplicación de medidas correctivas establecidas en el
    Codigo Nacional de Seguridad y Convivencia, incluida la suspensión de actividades.
  4. Los habitantes de Bogotá deben cumplir con las medidas de seguridad hasta ahora implementadas, que se concretan en:

• Uso del tapabocas
• Distanciamiento físico
• Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y
funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público.
El titular de la actividad económica debe:
o Prohibir la incorporación del personal en aislamiento por tener diagnóstico
positivo de Covid, o con síntomas de Covid, o que no teniendo síntomas haya
estado en contacto con una persona diagnosticada con Covid.
o Proveer de tapabocas a su personal.
o Garantizar un espacio adecuado para el lavado de manos cada tres (3) horas.
o Tener a disposición del personal alcohol glicerinado en gel mínimo al 60% y
máximo al 95%
o Entregar caretas al personal que atiende público.
o Adoptar la logística necesaria para evitar aglomeraciones fuera del
establecimiento de comercio.
o Garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del
establecimiento.
o Prohibir el ingreso y permanencia de personas que no usen el tapabocas
correctamente.

o Tener alcohol y gel disponible para los clientes.
o Garantizar la distancia de seguridad interpersonal de los empleados tomando
las medidas necesarias de turnos y espacios de trabajo.
o Los empleadores deberán informar de forma diaria a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-económica si alguno de los trabajadores tiene síntomas.
o En tal caso se debe impedir que ejerza funciones como mínimo por un espacio de 10 días.
o Igualmente se debe reportar de forma inmediata a la EPS y a la ARL.
o También se debe reportar en https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas
o Realizar al menos dos veces al día limpieza y desinfección de las instalaciones.
o Garantizar el flujo de aire en espacios cerrados
o No poner productos de prueba, salvo que se entreguen cerrados fuera del establecimiento.
o En la medida de lo posible los establecimientos que presten servicios deberán atender al público agendando cita previamente

  1. Para poder iniciar las actividades autorizadas en el Decreto, se debe cumplir con el
    requisito de inscripción en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacioneconomica lo cual fue previsto en el Decreo 128 de 2020.
  2. Las empresas que puedan mantener a sus funcionarios en trabajo remoto o
    teletrabajo deben continuar haciéndolo.
  3. Los empleadores como corresponsables de la gestión del riesgo, en virtud a los
    principio de la precaución, solidaridad y autoprotección deben procurar que sus
    trabajadores con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años
    presten en la medida de lo posible servicios de forma no presencial.
  4. Las zonas informales de comercio en las que se generan aglomeraciones tendrán un
    tratamiento especial de alternancia de aperturas y horarios que será determinado
    por la Secretaría Distrital.
  5. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio y
    espacios abiertos.
  6. Se restringe la venta de bebidas alcohólicas por parte de establecimientos de
    comercio entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m.
  7. Se exceptúa de la medida la venta de bebidas embriagantes en restaurantes como
    complemento de plato servido a la mesa.
  1. Permanecen prohibidas las siguientes actividades:
    o La apertura de bares, discotecas, lugares de baile y similares.
    o Los eventos públicos y privados en espacios cerrados que impliquen
    aglomeración masiva.
  2. No se pueden iniciar actividades si no se han expedido protocolos de bioseguridad
    por parte del Ministerio de Salud y la Protección Social que las regule, o que si han
    sido expedidos, sin que hayan sido implementados por el titular de la actividad.
  3. Se implementa el programa Detección, Aislamiento y Reporte – DAAR, que tienen
    por finalidad cortar las cadenas de transmisión del virus. Para ello la estrategía de
    salud pública estará activa y se focalizará de acuerdo a los reportes de
    transmisibilidad y severidad.
  4. Se hará restreo de sintomáticos y asintomáticos realizando seguimiento al
    cumplimiento del aislamiento.
  5. Dos o mas casos en un sitio de trabajo se considera un brote.
  6. Se debe promover el autoreporte en la plataforma CoronApp.
  7. Las entidades del sistema general de salud deben garantizar oportunidad en la toma
    y resultado, en lo posible en cuarenta y ocho (48) horas.

DECRETO 208 de 2020:
A través de este decreto se establecen medidas de restricción temporal de movilidad en los
siguientes términos:
Se establece el pico y placa para vehículos automotores tipo automovil, camioneta o campero de servicio particular de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:30 a.m. y entre las 3:00 p.m. y las 7:30 p.m. de acuerdo con último digito de la placa, así:
o En los días pares estará restringida la circulación de los vehículos cuya placa termina en numero par, inlcuido el cero (0).
o En los días impares estará restringida la circulación de los vehículos cuya placa termina en numero impar.
La restricción no aplica durante los días festivos.

Estarán exceptuados de la restricción los siguientes vehículos:

  1. Los vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  2. Caravana presidencial.
  3. Vehículo de servicio diplomático o consular.
  4. Carrozas fúnebres.
  5. Vehículos de organismos de seguridad del estado.
  6. Vehículos de emergencia registrados como tal.
  7. Los vehículos que prestan atención médica domiciliaria.
  8. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad, lo
    cual tendrá que ser acreditado.
  9. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  11. Motocicletas.
  12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  13. Vehículos de medios de comunicación.
  14. Vehículos de autoridades judiciales.
  15. Vehículos de transporte escolar.
  16. Vehículos particulares destinados a la enseñanza automovilística que se encuentren
    registrados en el RUNT.
  17. Vehículos híbridos de fabrica diesel o gasolina, que funcionen alteranda o simultaneamiente con motor eléctrico.
  18. Vehículos con una coupación de mas de tres (3) personas, incluyendo el conductor durante todo el trayecto, previa inscripción en la plataforma que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad.
  19. Vehículos cuyo propietario haya solicitado el Permiso Especial de Acceso a Área con Restriccion Vehícular, (Pico y Placa Solidario) y haya cumplido los requisitos para acceder al mismo.
  20. Vehículos del personal necesario para prestar servicios de salud humana, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaria Distrital de Movilidad.
    El incumplimiento de estas medidas dará lugar a la imposición de sanciones previstas en en el Codigo Nacional de Tránsito Terrestre. Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los Decretos 207 y 208 de 2020. Quedamos
    atentos a lo que puedan necesitar.
    Cordialmente,
    ESCANDÓN ABOGADOS
    Abogados Laboralistas