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SOBRE EL DECRETO 488 DE 2020 MEDIANTE EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL; LAS CIRCULARES NOS. 26 Y 27 DE 2020, SOBRE CAPACITACIÓN, PREVENCIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN AL PERSONAL DE SERVICIOS DOMICILIARIOS POR COVID- 19, Y SOBRE LA PROHIBICIÓN DE COACCIONAR A LOS TRABAJADORES PARA TOMAR LICENCIAS NO REMUNERADAS, RESPECTIVAMENTE.

Apreciados Clientes, 

A continuación, nos permitimos informar sobre el Decreto 488 de 2020 en el que se expiden medidas sobre el orden laboral en la emergencia sanitaria, así como sobre las Circulares Nos. 26 y 27 del Ministerio del Trabajo, expedidas el 27 y el 29 de marzo de 2020, respectivamente. 

Decreto 488 de 2020: 

El pasado viernes 27 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 488 de 2020, mediante el cual se dictan medidas de carácter laboral dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. 

La política del Gobierno esta encaminada a promover la conservación del empleo y para ello dispuso alternativas a trabajadores y empleadores para afrontar la emergencia, en los siguientes términos: 

1. Retiro de las cesantías: 

El Decreto permite que los trabajadores que hayan tenido una reducción de sus salarios, puedan retirar de las cesantías el monto de dicha reducción cada mes para compensar y mantener el ingreso total. La reducción salarial debe estar certificada por el empleador. 

Llama la atención que ésta figura sólo está prevista para el retiro de los fondos privados de cesantías. Nada se ha dicho hasta ahora sobre los recursos que se han girado para trabajadores a quienes se les ha consignado en el Fondo Nacional del Ahorro. 

En cuanto a la certificación que debe suscribir el empleador, es preciso indicar que la Superintendencia Financiera, expidió la Circular No. 13 de 2020, mediante la cual reguló el contenido y la forma de su expedición, en los siguiente términos: 

a. La solicitudes, aprobación y pago se deben tramitar por medios virtuales; 

b. Las AFPC deberán emplear los procedimientos normales establecidos para el retiro de cesantías y solo podrán solicitar información adicional respecto del monto a retirar. c. La certificación debe contener: 

(i) Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación; (ii) Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación; (iii) Datos de contacto del empleador; (iv) salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020 y (v) el monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador. 

d. La certificación que emita el empleador es válida para todos los retiros y es susceptible de actualización por el afiliado ante el cambio de circunstancias. e. Las cesantías sólo podrán ser giradas a la cuenta de titularidad del afiliado. f. El pago por retiro parcial de cesantías se abonará de forma mensual por el monto solicitado por el afiliado, siempre que no exceda el valor de la disminución del ingreso mensual certificado por el empleador. Los pagos por retiro parcial de cesantías estarán limitados al saldo disponible. 

2. Eliminación del preaviso de quince (15) días para otorgar las vacaciones: 

El Decreto establece que mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia, el empleador puede notificar la concesión de las vacaciones de un día para otro, eliminado el preaviso de los quince (15) días a los que hace referencia el numeral 2o del artículo 187 del C.S.T. 

3. Recursos del sistema de riesgos laborales para enfrentar el coronavirus: 

El Decreto modifica la distribución de los aportes que reciben las ARLs mientras dure la emergencia sanitaria, estableciendo una nueva repartición indicando los temas que debe cubrir, los cuales están destinados a actividades de promoción y prevención, compra de elementos de protección personal, chequeos médicos de carácter preventivo y diagnóstico, entre otros. 

4. Mecanismos de protección al cesante: 

Los cotizantes de categoría A y B, (es decir los trabajadores y su grupo familiar quienes devengan hasta cuatro (4) smmlv), que hayan realizado aportes a la Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirá un subsidio equivalente a 2 smmlv, dividido en tres (3), mensualidades iguales. 

5. Acreditación de la fe de vida – supervivencia – de connacionales fuera del país. 

Se elimina por el término de seis (6) meses el certificado de supervivencia de los connacionales fuera del país, que se presenta ante las entidades de seguridad social integral. 

CIRCULAR NO. 26 DE 2020, MINISTERIO DEL TRABAJO 

En esta circular, el Ministerio del Trabajo establece los parámetros e instrucciones de prevención para las empresas o personas que entregan bienes, mercancías, productos, materia prima y/o documentos a domicilio, con ocasión de la emergencia económica. 

Con el fin de evitar la propagación del virus y proteger al personal que realiza los domicilios, el Ministerio ha dispuesto las siguientes estrategias y acciones: 

1. Estrategia a implementar por los empleadores, contratantes, proveedores de plataformas y plataformas digitales: 

Las empresas o personas naturales que provean servicios a domicilio o de compra y entrega de bienes debe cumplir con las siguientes medidas de protección: 

1. Establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de Covid-19 ante las autoridades competentes. 

2. El reporte debe ser oportuno y veraz, además el empleador o persona natural deberá permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan las autoridades ante casos sospechosos de Covid-19. 

3. Los domiciliarios deben contar con la ruta establecida de notificación que incluya datos de contacto de la Secretaria Distrital, Departamental o Municipal. 

4. Las empresas o personas naturales que hayan implementado el trabajo con domiciliarios, debe reportar a las autoridades sanitarias si algún trabajador presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, así mismo, debe direccionar al paciente a la red de servicios de salud asignada a su EPS, so pena de consecuencias legales. 

5. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio del Salud. 

6. Atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las ARL. 

7. Las empresas o personas naturales que implemente domiciliarios para la repartición de sus bienes o servicios, deben dotarlos de elementos de protección. 

8. Se deben implementar actividades de capacitación sobre limpieza de manos, prevención y autocuidado en la prestación del servicio de domicilios. 

9. Informar a los domiciliarios que no se deben compartir los elementos de protección personal. 

10. Se debe informar a los domiciliarios que no se pueden hacer reuniones y si se requieren por necesidad del servicio no pueden superar las 5 personas. 

11. Instruir al personal que realiza domicilios en la necesidad de mantener como mínimo una distancia de dos metros en las filas de supermercados, tiendas, droguerías, restaurantes, establecimientos comerciales, así como reducir las interacciones sociales. 

12. Establecer e informar a los usuarios sobre la entrega adecuada de productos para evitar el contacto. Los artículos deben ser dejados en contenedores o empaques en las recepciones o en los lugares dispuestos para el efecto, para que los clientes los retiren personalmente y no exista contacto con la persona el servicio de domicilio. 

13. Informar a las personas que prestan los servicios de domicilio, las consecuencias laborales, contractuales o comerciales de acuerdo a como preste el servicio y especialmente las consecuencias penales según el artículo 368 del Código Penal. 

2. Acciones que deben ejecutar las administradoras de riesgos laborales: 

En cuanto a las ARLs la Circular dispone que estas deben: 

1. Aplicar los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a sus funciones de asesoría y asistencia técnica. 

2. Capacitar a los trabajadores del sector de servicios domiciliarios en las directrices técnicas definidas por el Ministerio del Salud y Protección Social. 

3. Promover el autocuidado de sus trabajadores, contratistas, en amientes de trabajo y hábitos saludables. 

4. Orientar a sus afiliados, trabajadores, contratantes, contratistas y domiciliarios, sobre el uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los Epps, según lo dispuesto por las autoridades sanitarias. 

3. Responsabilidad de los trabajadores, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilio: 

Por último, la circular establece las siguientes obligaciones a quienes prestan el servicio domiciliario: 

1. Participar por medios virtuales o digitales de las capacitaciones. 

2. Poner en práctica las técnicas de higiene. 

3. Utilizar los EPPs y responder por el uso adecuado de tales elementos. 

4. La responsabilidad del autocuidado, suministrar información clara y veraz sobre su estado de salud. 

5. Notificar si presenta algún síntoma a su EPS, si no tiene a las autoridades sanitarias. 

CIRCULAR NO. 67 DE 2020, MINISTERIO DEL TRABAJO 

En esta circular el Ministerio del Trabajo informa que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza de la especial protección del Estado, nuevamente hace un llamado a los empleadores para que actúen bajo el principio de la solidaridad para proteger a los trabajadores y para que mantengan los puestos de trabajo. 

Advierte que el empleador no puede obligar al trabajador a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas so pretexto de mantener el empleo, aduciendo que dicha práctica es ilegal. Afirma que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador y el empleador deberá analizar si la concede o no. 

Finalmente advierte que el Ministerio desplegará funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencias, y que multaran según la gravedad de la infracción mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan encontrarse en la normatividad vigente. 

A nuestro juicio, en esta Circular se efectúa una interpretación equivocada de la norma, pues la ley no prohíbe al empleador plantear la alternativa de la licencia no remunerada al trabajador como un mecanismo válido para suspender el contrato. 

La Circular da a entender que tal posibilidad no existe, y genera incertidumbre sobre las suspensiones que a la fecha las partes hayan podido acordar. A nuestro juicio, el Ministerio con este tipo de pronunciamientos deja al empleador a merced de la interpretación que los trabajadores le den a la forma como se convinieron tales suspensiones. 

Consideramos, que ésta es una alternativa legal ante la crisis, pero sobre la cual se deben tomar precauciones para evitar querellas por parte de los trabajadores ante el Ministerio del Trabajo, por lo que para suscribirlas deberá quedar constancia de que quien solicita la suspensión es el trabajador. Así mismo, sugerimos que los acuerdos que se suscriban en ese sentido, cuentan con la firma de dos o tres testigos. 

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar. 

Cordialmente, 

ESCANDON ABOGADOS
Abogados Laboralistas