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Apreciados clientes:

A través de la presente circular, nos permitimos informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 376 de 2021, mediante el cual establece la forma como los empleadores deben efectuar el pago completo de los aportes al Sistema General de Pensiones, correspondiente a los períodos de abril y mayo de 2020, en virtud de la inexequibilidad del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar el aporte solo en el 3%.

Para ello el Gobierno Nacional dispuso que los empleadores y trabajadores deberán realizar el aporte del monto faltante de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, sin que haya lugar al pago de intereses dentro de los 36 meses  siguientes, contados a partir del del 01 de junio de 2021.

Lo pagos de los aportes faltantes que se realicen con posterioridad al 01 de junio de 2024, generarán intereses moratorios que corresponde al que rige para el impuesto a la renta y complementarios.

El empleador deberá pagar el 75% y el 25% restante, el trabajador. Sin embargo, el empleador o el trabajador podrán pagar el 100% del valor total del aporte si lo desean y posteriormente, efectuar el cobro al trabajador o empleador según corresponda.

A partir de la publicación del Decreto, los empleadores que efectúen la totalidad del aporte se encuentran facultados para descontar del salario o de la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores el valor correspondiente al 25% de la cotización sin su autorización, pero deberán informar sobre el descuento.

Dispone igualmente la norma, que el pago de los aportes faltantes de los meses de abril y mayo de 2020, podrá realizarse desde el 01 de junio de 2021 en diferentes meses, sin exceder el plazo de 36 meses, y sin que se permitan  pagos parciales para ninguno de los dos períodos.

Casos especiales:

  • Si el empleador llegare a entrar en liquidación o se declarase en cesación de pagos, deberá realizar de manera prioritaria el pago de las cotizaciones faltantes en pensiones en favor de sus trabajadores.
  • Cuando un trabajador se retire o sea retirado de la empresa el empleador deberá retener de sus salarios o de las acreencias pendientes de pago el valor de la cotización faltante correspondiente al 25%.
  • Si el trabajador se retiró de la empresa, fue despedido o la empresa liquidada y por tal razón sólo se efectuó el pago de la cotización a cargo del empleador, las Administradoras de Pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado, las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada.
  • El trabajador, en cualquier momento podrá efectuar el pago del porcentaje faltante de la cotización al Sistema de Pensiones, es decir el 25%, sin embargo, en caso de efectuar dicho pago transcurrido el plazo de 36 meses, se generarán intereses moratorios.
  • El trabajador también puede pagar la totalidad el aporte faltante y podrá repetir contra el empleador directamente o hacerse acreedor en el proceso liquidatorio, si es el caso.

El ingreso base de cotización – IBC para efectuar la cotización faltante deberá corresponder al IBC reportado para efectuar el pago de aportes al Sistema General de Pensiones en los períodos de abril y mayo de 2020, sin que este pueda ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV ni superior a 25 SMLMV.

En cuanto a la actualización de la historia pensional, el Decreto establece que ésta deberá reflejar el 3% de la cotización previamente aportada en los meses de abril y mayo de 2020  para la cobertura en el aseguramiento de invalidez y sobreviviencia, en pensiones sólo cuando se realice el pago total del valor faltante del aporte.

Las personas a las que se les haya reconocido la prestación de la garantía de pensión mínima, continuarán disfrutándola.

Para el caso de los trabajadores que hayan realizado la solicitud de una pensión de vejez y que no haya sido resuelta, no se podrán contabilizar las 08 semanas de cotización de los períodos correspondientes a abril y mayo de 2020, hasta tanto no se efectúe el pago faltante del aporte.

Como obligación especial la norma dispone que para aquellos trabajadores que esten a menos de tres años de pensionarse, su empleador no debería exceder el plazo de los 36 meses para efectuar el pago del aporte, con el fin de no afectar sus derechos.

El Ministerio de Salud y Protección Social debe realiz las modificaciones en la Planilla Integral de Liquidación de Aportes – PILA, antes del 01 de junio de 2021, con el fin de permitirle a los aportantes realizar el pago faltante de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.

Por último, en lo que respecta a los efectos tributarios los empleadores y trabajadores que realizaron el pago parcial de la cotización en pensiones, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados, y una vez se haga el pago faltante de la cotización de los meses de abril y mayo de 2020, también podrán deducir este valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe el pago.

Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS Abogados