PBX: 57 (1) 3904480

Apreciados Clientes,

A continuación nos permitimos informar sobre la Resolución No. 507 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se establecen las reglas especiales para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el Covid-19 autorizadas por el INVIMA, por personas jurídicas privadas o con participación pública que se rijan por el derecho privado para aplicarlas a sus trabajadores.

Con ello se busca avanzar en el objetivo de la superación de la pandemia a través de la inmunización total de la población.

Como requisitos para la importación y aplicación de las vacunas, se establece que las empresas:

  1. Deben solicitar ante el INVIMA Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para ser incluidos como importadores.
  2. Garantizar el cumplimiento de las condiciones de almacenamiento.
  3. Dar cumplimiento a la trazabilidad dela cadena de suministro del producto, esto es manteniendo registros desde su importación, distribución y hasta la dispensación al paciente y así como de la disposición final de los biológicos.
  4. Asumir los costos de las vacunas y su importación.
  5. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1878 de 2020, en relación con las etiquetas, empaques o insertos.
  6. Asumir las condiciones negociadas por la importación de las vacunas.

En cuanto a los requisitos para la aplicación de las vacunas, se establece que las empresas deben:

  1. Garantizar la aplicación de las vacunas a través de Institutos Prestadores del Servicio y demás establecimientos que tengan habilitado el servicio de vacunación por la secretaria de salud departamental o distrital siempre y cuando no hagan parte del Plan Nacional de Vacuación, ni los utilizados por el Plan Ampliado de Inmunizaciones. Deben ser puntos de vacunación adicionales.
  2. Establecer la priorización en la aplicación de las vacunas, sin que se pueda excluir a ninguna persona que tenga contrato de trabajo vigente y que habite en Colombia.
  3. Garantizar que el procedimiento de aplicación de la vacuna cumpla con los lineamientos del Ministerio de Salud y en la Autorización Sanitaria de uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
  4. Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones en relación con las contraindicaciones, precauciones y advertencias, reacciones adversas, interacciones, vía de administración, dosificación, grupo etareo, presentaciones y farmacovigilancia contenidas en la respectiva Autorización Sanitaria de uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
  5. Asumir los costos de la vacunación y asegurar esquemas completos en casos de más de una dósis.
  6. Garantizar el registro en la plataforma PAIWEB 2.0 del Ministerio de Salud, para registrar las vacunaciones que se realicen.
  7. Garantizar el diligenciamiento previo e individual del consentimiento informado definido por el Ministerio de Salud.

Adicionalmente, se establece que:

  • Quienes importen pueden ser personas jurídicas diferentes a los empresas que las adquieren, evento en el cual, el importador debe estar autorizado por el titular de la  Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
  • La vacunacion sólo podrá hacerse por los privados una vez se haya cubierto la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid – 19.
  • El proceso de inmunización efectuado por las empresas deberá hacerse a cero costo para el beneficiario.
  • Las personas que presenten reacciones adversas a la vacuna deberán ser atendidas por el Sistema General en Salud, por los regímenes especiales y de excepción.  Estos casos deberán reportarse en los sistemas de vigilancia que disponga el Gobierno Nacional.

Excepción a la Responsabilidad Especial:

Es importante precisar que la Resolución dispone que las empresas que importen y apliquen vacunas les aplica el régimen de responsabilidad ordinaria y no el especial previsto en el artículo 5 de la Ley 2064 de 2020, que establece que los fabricantes de las vacunas contra el Covid – 19 que sean suministradas por el Gobierno Nacional, solo serán responsables por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, o por el incumplimiento de obligaciones de buenas prácticas de manufactura o de cualquier otra obligación que le haya sido impuesta en el proceso de aprobación.

En los anteriores términos brindamos información sobre la nueva norma.

Cordialmente,

ESCANDON ABOGADOS

Abogados Laboralistas