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Decreto 558 del 15 de abril de 2020 – Ministerio del Trabajo

Apreciados Clientes, 

A continuación, nos permitimos informarles sobre el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión a los efectos generados por el COVID- 19. 

El Decreto tiene como objeto adoptar medidas en el ámbito del Sistema General de Pensiones para brindar mayor liquidez a los empleadores y trabajadores dependientes e independientes, y proteger a los pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), por vejez, invalidez y sobrevivientes bajo la modalidad de Retiro Programado, que reciben un salario mínimo legal mensual vigente de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de la respectiva pensión. 

Su campo de aplicación comprende a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, empleadores del sector público y privado, los trabajadores dependientes, los independientes, pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) por vejez, invalidez y sobrevivientes bajo la modalidad de Retiro Programado, a COLPENSIONES y a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. 

En este sentido, se ofrece la opción de hacer una cotización parcial en atención a los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, permitiendo que para los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, los empleadores del sector público y privado y los independientes que opten por este alivio, puedan cotizar solo el 3% tanto en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) como en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), para que estas personas continúen asegurados en los riesgos de invalidez y sobrevivencia del Sistema General de Pensiones y se paguen los gastos de administración, pues la cotización obligatoria en pensión mensual es del 16%. 

La cotización parcial creada con el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, se pagará de la siguiente manera: El 75% por parte del empleador y el 25% restante por el trabajador. En el caso de los independientes pagarán el 100% de esta cotización. 

Aún hace falta que el Ministerio de Salud y Seguridad Social realice las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 558. 

El Ingreso Base de Cotización (IBC) continúa siendo el establecido en las normas vigentes, no se modifica. 

Para contabilizar las semanas correspondientes a los dos meses cotizados de forma parcial, se establece que deberán ser tenidas en cuenta para completar las 1150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), para el cumplimiento de las 1300 semanas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) para pensiones de un 1 SMLMV; así como las pensiones invalidez y sobrevivencia. 

Por otra parte, el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, se ocupa de los pensionados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), por vejez, invalidez y sobrevivientes bajo la modalidad de Retiro Programado, administrado por las (AFP) privadas, para garantizarles que la pensión no se vea afectada a largo plazo por los factores exógenos del mercado, tras la inestabilidad generada por el COVID-19 en el mercado de capitales. 

Para tal efecto, dispone una serie de mecanismos para garantizar que pensionados en retiro programado con una mesada de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sigan recibiendo el mismo monto cuando se evidencie que los recursos no son suficientes para continuar recibiendo dicha mesada. 

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar. 

Cordialmente, 
ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas