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ALCANCE AL DECRETO 558 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 – MINISTERIO DEL TRABAJO

Apreciados Clientes, 

A continuación, nos permitimos dar alcance a la Circular No. 8 sobre el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión a los efectos generados por el COVID-19. 

El artículo 5° del mecionado Decreto establece que los dos meses de cotización parcial (mayo y junio), equivalente a 8.59 semanas en los dos regímenes pensionales Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), solo serán contabilizados para completar las pensiones de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 

Bajo este presupuesto, consideramos que no está contemplado en la norma qué pasa con las personas que se encuentran en los últimos 10 años de cotización y si con esta medida, se afecta el promedio de la mesada pensional. 

Lo que entendemos con estas disposiciones que adopta el Decreto Legislativo, es lo siguiente: 

• Los dos meses de cotización parcial aplican para la contabilización de las semanas en los dos regímenes (RAIS) y (RPM), pero para las pensiones de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 

• Para las pensiones superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, estos dos meses de cotización parcial no cuentan y por ende, no afectan el promedio de la mesada pensional y esas 8.59 semanas se cotizarán al final de la vida laboral. 

• De igual forma, consideramos que no se afecta el Ingreso Base de Liquidación (IBL), porque el Decreto no modifica el Ingreso Base de Cotización (IBC), continúa siendo el establecido en las normas vigentes. 

• Para este tipo pensiones, el efecto práctico es que los afiliados se demorarán dos meses más para pensionarse. 

Con estas precisiones, consideramos que las empresas quedan en libertar de tomar la decisión de optar por el beneficio de cotización parcial en pensión por los dos meses o no, sin que se requiera previamente la aprobación del trabajador al encontrarse regulada esta alternativa por el Gobierno Nacional. 

Igualmente, indicamos que este alivio financiero aun no ha sido reglamentado por parte del del Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que una vez se expida el respectivo Decreto Reglamentario les estaremos informando. 

Sea oportuno mencionar que el Ministro de Trabajo se ha pronunciado frente al Decreto 558, sin embargo, ha indicado que las semanas se computarán normalmente, sin enfatizar en que sólo procede para pensiones con salario mínimo y no las que superan este tope, situación que puede generar confusión. 

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar. 

Cordialmente, 

ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas