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CIRCULAR No. 2 SOBRE LINEAMIENTOS MÍNIMOS A IMPLEMENTAR SOBRE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN PARA LA PREPARACIÓN, RESPUESTA Y ATENCIÓN DE CASOS DE ENFERMEDAD POR COVID – 19

Apreciados clientes: 

A través de la presente, nos permitimos informar sobre la circular No. 17 de 2020, expedida por el Ministerio del Trabajo, en la que se fijan los lineamientos mínimos que deben seguir los empleadores ante la eventual llegada del COVID – 19 a Colombia. 

La circular identifica tres grupos de trabajadores, así: 

A. Con riesgo de exposición directa, principalmente trabajadores de la salud, quienes tienen contacto directo con personas consideradas sospechosas o confirmados. B. Con riesgo de exposición indirecta, los trabajadores que tienen contacto con personas sospechosas, como resultado de actividades ajenas a las funciones del cargo. En esta clasificación se encuentra personal que atiende pasajeros de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre. C. Con riesgo de exposición intermedia, aquellos trabajadores que han tenido contacto con un caso sospechoso o confirmado en el trabajo. 

1) Obligaciones a cargo del empleador: 

Los empleadores deben tomar acciones en el marco del Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST, para proteger a los trabajadores del COVID – 19, para lo cual deberán, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2.4.6.6. del Decreto 1072 de 2015, revisar y actualizar la política de salud de la empresa. 

– Medidas relacionadas con la comunicación: 

• Establecer canales de comunicación oportunos para notificar casos sospechosos a las autoridades de salud distrital, departamental o municipal. 

• La información que se suministre debe ser veraz y oportuna. 

• El empleador deberá permitir que las autoridades de salud desarrollen los procedimientos al interior de la empresa que se consideren necesarios ante casos sospechosos o confirmados. 

• Se deberá garantizar la información oportuna y permanente de todos las comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional de Salud, en relación con los lineamientos, preparación, respuesta y atención de casos de COVID – 19. 

Medidas relacionadas con la prevención, respuesta y atención de casos: 

• Dar aplicación a los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

• Atender las recomendaciones que realicen las ARLs para prevenir y actuar ante casos de COVID – 19. 

• Los empleadores de personas con mayor riesgo de contacto (trabajadores en aeropuertos, puertos, entidades de salud, personal de aseo y servicios generales, entre otros), deben implementar esquemas de jerarquización de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015, sobre medidas de prevención y control del riesgo. 

• Se debe suministrar elementos de protección personal de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del contagio. 

• Se deben reforzar las medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo. 

• Se debe brindar capacitación sobre lavado adecuado de manos, promover el lavado frecuente, suministrar jabón y desinfectantes, así como toallas desechables para el secado. 

• Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de computo y demás dispositivos de uso frecuente. 

• Exigir a los trabajadores no compartir elementos de protección personal. 

• Difundir la información oficial sobre el COVID – 19 que se encuentra en el web site del Ministerio de Salud y Protección Social, https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Nuevo-Coronavirus- nCoV.aspx 

2) Los empleadores con trabajadores provenientes de China, que no presente síntomas respiratorios, deben seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días siguientes a la llegada al país: 

• Estos empleadores deben implementar en la medida de lo posible el teletrabajo. 

• Minimizar las reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales. 

• Reportar a la Dirección Territorial de Salud, a la Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal, o a la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, si presenta sintomas y redireccionarlo a atención médica en la red de servicios autorizados por la EPS. 

• Recomendar a los empleados que no compartan equipos de trabajo. 

3) Acciones que deben ejecutar las Administradoras de Riesgos Laborales: 

Las ARLs como mínimo y de manera transitoria, deben: 

• Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas sobre los peligros relacionados con el COVID – 19, incluyendo la divulgación de los lineamientos y protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, y el Ministerio del Trabajo. 

• Promover el autocuidado de los trabajadores, así como hábitos saludables de acuerdo los lineamientos emitidos por las autoridades de salud. 

• Garantizar el registro de trabajadores con riesgo de exposición directa al COVID – 19, así como el de trabajadores con diagnóstico confirmado de acuerdo a la información que los empleadores reporten. 

• Deben conformar un equipo técnico que será el encargado de replicar las capacitaciones bridadas por las autoridades de salud. 

• Asesorar a los empleadores que hayan reportado casos sospechosos o confirmados de la enfermedad, sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación disposición y eliminación de los elementos de protección personal de acuerdo a las instrucciones de las autoridades sanitarias del país. 

• Asumir las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de casos de COVID – 19, declarados como de origen laboral. 

4) Responsabilidad de los trabajadores 

• Deben cumplir con las medidas de prevención adoptadas en los centros de trabajo. 

• Asistir a las capacitaciones organizadas por el empleador o la ARL. 

• Utilizar los elementos de protección y responder por ellos. 

• Poner en práctica las técnicas de higiene, hábitos saludables y lavado de manos. 

• Cuidar su salud, brindar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. 

De acuerdo a lo expuesto sugerimos comunicarse con la ARL a la que se encuentra afiliada la empresa, para coordinar actividades de capacitación a los trabajadores e implementar medidas preventivas de acuerdo a la actividad de sus empresas, ante la posible llegada del COVID – 19 a Colombia, de forma que se disminuya el impacto de esta enfermedad en la población trabajadora. 

Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario. 

Cordialmente, 

ESCANDON ABOGADOS