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MANUAL DE POLÍTICA ANTISOBORNO Y

CONDUCTA ANTICORRUPCIÓN

1. OBJETO ESCANDON ABOGADOS es una firma que presta servicios jurídicos en material laboral bajo los más altos estándares de ética e integridad y por tanto ejerce cero tolerancia frente a cualquier conducta ilegal, corrupta o práctica de soborno. El objetivo de esta política es cumplir las disposiciones normativas nacionales como internacionales sobre la materia, así como proteger nuestra reputación bajo la certeza de desarrollar nuestro ejercicio profesional de forma honesta. 2. ALCANCE Esta política está dirigida a todos los empleados de la firma así como los diferentes grupos de interés con los que la empresa mantiene relaciones comerciales, tales como proveedores y contratistas entre otros, quienes deberán manifestar el conocimiento de esta política como su aceptación suscribiendo el formato establecido para el efecto. 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS • Código Penal Ley 599 de 2000 • El Estatuto Anticorrupción Ley 1474 de 2011 “Por medio del cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” • La Ley 1778 de 2016 “Por medio de la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción trasnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”. • Foreign Corrupt Practices Act (FCPA): Ley Federal de los Estados Unidos de América de Prevención de Prácticas Corruptas en el extranjero. • UK Bribery Act: Ley Anti- soborno del Reino Unido que tipifica como delito el soborno tanto en el sector público como privado. • Convención contra el Soborno Transnacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). • Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007. 4. DEFINICIONES Corrupción; Abuso del poder para beneficio propio. (Transparencia, 2009)1 Auditoría; Control interno o externo de los registros, procesos, funciones y el desempeño con la finalidad de evaluar objetiva independientemente el resultado de una gestión o actividad. (Transparencia, 2009) Soborno; Dar, prometer, solicitar o aceptar una contraprestación en dinero o especie a cambio de recibir una condición indebida inequitativa y ventajosa en materia comercial, contractual o personal. El soborno es un fenómeno que se comete tanto en el sector privado como en el público. Pagos de facilitación; Son sumas no oficiales de dinero en pequeña cuantía u obsequios que tienen como finalidad acelerar y asegurar la gestión de quien dependa una decisión de tipo administrativo, comercial, contractual o de función pública y de gobierno. 1 Transparencia. (2009). Guía de lenguaje claro sobre lucha contra la corrupción. Obtenido de http://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2014/10/Gu%C3%ADa-de-lenguaje-claro-sobre-lucha-contra-la-corrupción.pdf Código de Conducta; Declaración de principios y valores que establece expectativas y estándares sobre la conducta de una organización, incluidos los niveles mínimos de cumplimiento y las medidas disciplinarias. (Transparencia, 2009). 5. CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA Como órgano rector le corresponde a la Junta Directiva de Escandón Abogados aprobar esta política así como actualizarla de acuerdo con las recomendaciones de la Gerencia General y el comité de ética. La Gerencia tiene la obligación de hacer cumplir esta política generando una cultura preventiva, ética y de responsabilidad estableciendo como principal directriz anteponer los intereses comerciales de la firma sobre los principios éticos. Se prohíbe expresamente cualquier tipo de soborno o conducta que pueda catalogarse ilícita o éticamente incorrecta, y es deber de todos los empleados de la firma poner en conocimiento la información que pueda tener sobre cualquier conducta ilegal y por ende atentatoria de nuestra reputación. 6. REGISTROS CONTABLES Los libros contables de Escandón Abogados reflejaran permanentemente la situación exacta financiera y contable de la empresa, así como sus transacciones. Está completamente prohibido alterar, modificar, manipular, tergiversar los asientos contables y demás registros que tengan como propósito manipular información con la que se pretenda esconder la naturaleza de transacciones tales como; sobornos, pagos de honorarios, patrocinios, donaciones, gastos de representación entre otros. 7. REGALOS Y COMIDAS El objetivo de las comidas y regalos o actividades de entretenimiento por parte de la firma para con terceros, es una expresión del deseo corporativo de la entidad de; agradecer, crear o consolidar relaciones de trabajo o comerciales. No está permitido la creación de encuentros, almuerzos o reuniones en las que se pretenda lograr un acuerdo o ventaja indebida. Así mismo, está prohibido a todos los funcionarios en su calidad de empleados de la firma, dar o recibir dinero bajo ningún título, regalos en cuantía superior a los 50USD e informar cualquier invitación extendida por un proveedor o cliente. Todos los regalos de ESCANDON ABOGADOS se entienden a nombre de la firma y no en calidad personal. La firma tendrá como política regalar obsequios corporativos de cuantía simbólica en fechas especiales como Navidad o atenciones que no superen un valor de 50USD y los cuales constaran en un registro. Los regalos suntuosos o de valor excesivo se consideran inapropiados para la firma y atentatorios de nuestra reputación. 8. DENUNCIA El comité de ética está a cargo de recibir las denuncias, adelantar y trasladar cuando sea el caso, ante las autoridades competentes el acaecimiento de un acto de corrupción. Este cuerpo estará conformado por un empleado del área administrativa, un miembro de la junta y un abogado de la firma quienes deberán reportar directamente al Gerente General. Nadie podrá ser discriminado, maltratado o presionado por presentar una denuncia. El comité tendrá la obligación de velar por custodiar la información, mantenerla en reserva y velar por las garantías en el manejo de la misma. El correo info@escandonabogados.com queda habilitado como medio de comunicación para la efectiva recepción de las denuncias. 9. INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de la presente política será justa causa para la terminación del vínculo legal con ESCANDÓN ABOGADOS, además de las sanciones penales por la comisión del delito. 10. VIGENCIA La presente política rige a partir de la fecha y será divulgada a todos los empleados de la firma y proveedores, quienes después de conocerla deberán acreditar su conocimiento mediante la suscripción del respectivo formato. Igualmente será de público conocimiento mediante su divulgación en la página de internet de la empresa. Esta política deja sin efecto cualquier disposición que haya tenido la firma sobre esta materia. Dado en Bogotá a los 26 días de mes de junio de 2017. ESCANDON ABOGADOS Abogados Laboralistas