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POLITICA DE

CONFIDENCIALIDAD

La presente es la Política de Confidencialidad de ESCANDÓN ABOGADOS identificada con el NIT 900.909.688-4, que rige todas sus relaciones comerciales y laborales.

PRIMERA – DEFINICIONES. Para efectos de la presente política, los intervinientes se sujetan a las siguientes definiciones:

Información Confidencial: Significa cualquier información, sea o no identificada como tal, relacionada con los negocios de las partes y con su estructura y organización interna. Esta información comprende, a título meramente ilustrativo, los siguientes documentos: manuales técnicos, estados financieros, registros contables, estrategias comerciales, modelos de negocios, planes y proyectos de inversión y desarrollo, fórmulas, listas de clientes, planes de productos y servicios, metodologías, información de precios, análisis y proyecciones y modelos industriales, soportes de productos, fuentes de software, hoja de vida de los empleados, los objetivos, términos y condiciones de los documentos contractuales.

Parte Reveladora: Será cualquiera de las partes que suministre o facilite el acceso a información confidencial a la otra.

Parte Receptora: Será cualquiera de las partes que reciba o acceda a información confidencial de la otra.

SEGUNDA. OBJETO. Los intervinientes se obligan, de manera recíproca, a mantener en reserva toda la información confidencial que se suministren con ocasión de las tratativas precontractuales, contractuales o postcontractuales, que se lleven a cabo entre ellas e igualmente, los intervinientes se comprometen a emplearla exclusivamente en los fines para los cuales se suministra.

TERCERA. Obligaciones del Receptor de la Información:

1. Guardar la reserva y confidencialidad, con excepción de lo establecido en la Cláusula Cuarta (Excepciones a la obligación de confidencialidad) de la presente política, respecto de cualquier tipo de información que sea suministrada por el Revelante o a la cual llegare a tener acceso o conocimiento.

2. Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que tenga tal carácter, las cuales, en ningún caso, serán menores de aquellas tomadas para mantener sus propios asuntos y negocios en reserva.

3. Utilizar la información suministrada por el Revelante o de la que tenga conocimiento, únicamente de la manera y para los fines establecidos en este acuerdo.

4. Abstenerse de entregar o realizar para sí o para terceros, copias, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilación, deformación o modificación de la información confidencial.

5. No divulgar a terceros o a ninguna otra persona o entidad la información confidencial sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del Revelante.

6. Garantizar que los sistemas de comunicación y la infraestructura tecnológica en la cual almacenará y/o procesará los datos recibidos del Revelante, poseen los elementos de seguridad necesarios para salvaguardar la información, tales como Firewalls, sistemas de autenticación y de encriptación. Al utilizar medios de intercambio de información tales como el correo electrónico e Internet, aplicarán las mismas medidas para asegurar que la información no sea vista ni modificada por personas ajenas al proceso.

7. No reproducir la información confidencial entregada, salvo si ello resulta necesario para cumplir la finalidad para la cual ha sido suministrada y sólo se dará a conocer a aquellos empleados, trabajadores o asesores, que tengan necesidad de tal conocimiento. En este último evento, deberá advertirse a dichos empleados, trabajadores o asesores, el carácter confidencial de la información, al tiempo que deberá advertírseles respecto de los términos de este acuerdo. El receptor responderá por el cumplimiento de lo aquí dispuesto y, en todo caso, indemnizará por los perjuicios que la divulgación de la información confidencial le ocasione a el Revelante.

8. Garantizar la destrucción o devolución de la información, en el momento en el que termine el contrato o cuando el Revelante así lo requiera y se lo comunique a el Receptor por cualquier medio.

CUARTA, EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. La parte receptora no está obligada a preservar la confidencialidad de la información, cuando sea requerida por orden de autoridad competente en ejercicio de funciones públicas, cuando haya pasado al dominio público, y cuando llegue a su conocimiento por informes suministrados por terceros no obligados a mantener la reserva. En el caso de orden de autoridad, será preciso que previo a la revelación, se informe oportunamente de la orden a la parte reveladora.

QUINTA. TITULARIDAD. La entrega de Información Confidencial no concede Al Receptor autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual o cualquier otra explotación económica. Ni este Acuerdo, ni la entrega o recepción de Información Confidencial, constituyen o implican promesa o intención de efectuar compra o venta de productos o servicios, o promesa de celebrar contrato de cualquier índole por cualquiera de las partes o compromiso con respecto a la comercialización presente o futura de cualquier producto o servicio.

SEXTA.VIGENCIA. La presente política tiene vigencia a partir de su publicación, y de manera específica desde el momento de la celebración de cualquier tratativa de negociación, celebración de contrato o suministro de información, obligándose los intervinientes a mantener la reserva de la información confidencial a la que tengan acceso por el tiempo que duren aquéllas, más la duración del contrato que se llegue a celebrar como consecuencia de la negociación y por un plazo adicional de dos (2) años, contado desde la fecha de su terminación, cualquiera que fuere la causa.

Una vez terminada toda relación jurídica entre las partes, entendiéndose por tal las tratativas precontractuales o el acuerdo a cuya celebración se dirigen las mismas, éstas se obligan a destruir o a restituir la información confidencial que hayan recibido, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a dicha terminación. Cada una de las partes enviará una notificación escrita a la otra, informando la devolución y/o destrucción de la Información. En todo caso cada parte podrá elegir, respecto de la información suministrada por ella, aquella que le deberá ser devuelta.

SEPTIMA. NOTIFICACIONES. Para todos los efectos relativos a la ejecución de la presente política, Escandón Abogados S.A.S., recibe notificaciones en la Calle 87 No. 10 – 93 oficina 702 de la ciudad de Bogotá, teléfono 3108099797, correo electrónico mjescandon@escandonabogados.com