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SOBRE DILIGENCIAS DE CONSTATACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, LA SUSPENSIÓN DE CONTRATACIÓN DE APRENDICES Y LA AMPLIACIÓN DE LA CUARENTENA OBLIGATORIA A NIVEL NACIONAL

Apreciados Clientes, 

A continuación, nos permitimos informarles sobre la Resolución No. 876 de 2020, proferida por el Ministerio del Trabajo que exceptúa de la suspensión de actividades la diligencia de constatación, la Resolución No. 414 de 2020, expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, que suspende para los empleadores la obligación de contratar aprendices entre el 17 de marzo y el 13 de abril de 2020, y sobre el Decreto 531 de 2020, expedido por la Presidencia de la República mediante el cual sea amplía la cuarentena obligatoria. 

o Resolución No. 876 de 2020, Ministerio del Trabajo 

El Ministerio del Trabajo mediante la Resolución No. 876 del 1 de abril de 2020, modificó la Resolución No. 784 proferida el 17 de marzo de 2020, mediante la cual se dispuso que se suspendían términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos que adelanta esa entidad. 

La nueva Resolución indica que se excluye de tal medida las visitas de inspección, diligencias de constatación o la ejecución de las demás funciones que se deban adelantar con ocasión de la defensa de los derechos laborales de los trabajadores que estén directamente relacionados con las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno, con ocasión de la propagación del Covid-19 y la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica. 

Dispone la resolución que estas diligencias se adelantarán por medios virtuales, salvo las que ineludiblemente se deban efectuar de forma presencial, a juicio del director territorial o por instrucciones del nivel central. 

Esta excepción a la suspensión de términos y diligencias se refiere a la diligencia de constatación de las circunstancias de fuerza mayor, cuando esta se alegue para suspender contratos de trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1o del artículo 51 del C.S.T., en concordancia con lo establecido en el numeral 2o del artículo 67 de la Ley 50 de 1990. 

Resolución No. 414 de 2020, Servicio Nacional de Aprendizaje 

Con ocasión de la emergencia sanitaria el SENA mediante la Resolución No. 414 suspendió entre el 17 de marzo y el 13 de abril de 2020 lo siguiente: 

o Los términos de la regulación de la cuota de aprendizaje, o La obligación de los empleadores de suscribir contratos de aprendizaje, o Las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelanten por parte de esa entidad, o Los procesos de fiscalización y vía gubernativa relacionados con el Fondo de la Industria de la Construcción – FIC, y Aportes Parafiscales. o Los términos relacionados con los recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje, los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, y los recursos contra los actos administrativos que determinan valores a favor del FIC, y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA. 

Decreto 531 de 2020, Presidencia de la Republica 

El pasado 8 de abril del año en curso se sancionó el Decreto 531, mediante el cual el Gobierno Nacional formalizó la ampliación de la cuarentena obligatoria hasta el 27 de abril a las 00:00 a.m. 

En el articulo 3o de dicha norma se consagran las excepciones a la orden de aislamiento obligatorio previstas en el anterior Decreto 420 de 2020, pero ampliando la excepción para incluir las siguientes actividades: 

o La ejecución de cualquier obra de infraestructura de transporte, así como la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con ejecución de las obras de infraestructura de transporte. 

o Igualmente se permite la ejecución de cualquier obra pública, así como de la cadena de suministro de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. 

o La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 

Por último, el Decreto establece un límite al horario de comercialización presencial de productos de primera necesidad, así como de productos gastronómicos a través de plataformas virtuales, entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. 

Para concluir, nos permitimos informar que el Presidente de la República ha anunciado, la expedición de un paquete de ayudas económicas a las empresas, relacionado con la suspensión de los aportes a pensión por 3 meses y la financiación por 3 meses de las nóminas de hasta 5 smmlv de las pymes, sujeto a que no haya despidos, entre otros aspectos. Les estaremos brindando mayor información una vez se expida el Decreto. 

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar. 

Cordialmente, 

ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas