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Apreciados Clientes,

A continuación, nos permitimos informar sobre las principales medidas adoptas por la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Decreto No. 18 del 14 de enero de 2021, “ mediante la cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden publico y mitigar el impacto causado por la pandemia del coronavirus”:

  1. Restricción transitoria a la movilidad

Se limita totalmente la movilidad de vehículos y personas por vías y lugares públicos desde las 8:00 pm del 15 de enero hasta las 4:00 horas del 18 de enero de 2021. Se EXCEPTÚAN las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

Se EXCEPTÚAN las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  • ACTIVIDADES EXCEPTUADAS:
  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.

Esta actividad solo podrá realizarse de forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

Se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3.Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera

Se establece que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

Para dar cumplimiento a las cinco (5) actividades exceptuadas, sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen en las actividades señaladas en el Decreto 07 del 04 de enero de 2021, que fueron mencionadas en la Circular No. 01.

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS:

Durante la vigencia de la restricción en la circulación de personas y vehículos, no se podrán desarrollar las siguientes actividades:

  1. Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones, desarrollados en espacios abiertos o cerrados, sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a o público.
  2. La realización de ciclovía y la apertura y funcionamiento de los parques de escala metropolitana.
  3. Discotecas, bares y lugares de baile.
  • NUEVA CUARENTENA ESTRICTA EN LAS LOCALIDADES DE SAN CRISTÓBAL, USME, BOSA, TUNJUELITO, PUENTE ARANDA, RAFEL URIBE URIBE Y CIUDAD BOLÍVAR.

Se limita la circulación de vehículos y personas en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafel Uribe Uribe y Ciudad Bolívar a partir de las 8:00 pm del 15 de enero de 2021 hasta las 11:59 pm del 28 de enero de 2021.

Durante este período de restricción en las localidades mencionadas, se EXCEPTÚAN las 5 actividades permitidas y que ya fueron mencionadas en la presente Circular.

Aquellas empresas que desarrollen actividades que se enmarquen en las excepciones recientemente descritas en el Decreto deberán entregar a sus empleados las respectivas comunicaciones para que puedan movilizarse. De requerir apoyo en la redacción del texto agradecemos nos lo hagan saber.

En cuanto a las empresas cuyas actividades no son exceptuadas, reiteramos las recomendaciones que otorgamos durante la cuarentena estricta obligatoria, que se concretan en el otorgamiento de vacaciones causadas, (si todavía hay períodos pendientes), anticipar vacaciones, acordar licencias no remuneradas o licencias compensables en tiempo, o implementar la revisión del salario por mutuo acuerdo de las partes. De requerir asesoría en la implementación de los otrosíes, no duden en comunicarse con nosotros.

Se adjunta el Decreto mencionado conocimiento.

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Abogados Laboralistas