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Apreciados clientes:

En esta oportunidad, les informamos sobre cuatro novedades normativas con impacto laboral, estas son:

  1. Obligación de sembrar árboles para medianas y grandes empresas – Ley 2173 de 2021.
  2. Nueva licencia remunerada para cuidado de menores con enfermedades terminales – Ley 2174 de 2021 denominadaLey Isaac.
  3. Derecho a la desconexión laboral. – Ley 2191 de 2022.
  4. Boletín No. 9 del 7 de enero 2022 del Ministerio de Salud, mediante el cual se modifican los lineamientos sobre aislamiento preventivo y toma de pruebas de Covid-19.

A continuación, los aspectos mas relevantes de cada norma:

1. Ley 2173 de 2021 – Promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles.

El pasado 30 de diciembre de 2021, se expidió esta ley que busca crear “Áreas de Vida” (zonas destinadas por los municipios para la restauración a través de la siembra de árboles) y bosques en cada municipio del país, con participación de la población, las empresas y las entidades competentes.

Para ello, establece una serie de estímulos y beneficios para el ciudadano, y obligaciones para las empresas, entre otras disposiciones.

Para las empresas registradas en Colombia, indica que las jornadas de restauración mediante la siembra de árboles se realizarán:

  1. En forma voluntaria para las micro y pequeñas empresas
  2. En forma obligatoria para las medianas y grandes.

Frente a estas últimas, establece como responsabilidades:

  • Desarrollar un programa de siembra de árboles, que se incorporará en las medidas de gestión ambiental empresarial adoptadas por la empresa.
  • Sembrar mínimo 2 árboles por cada empleado.
  • Los árboles y las zonas utilizadas para la siembra deben cumplir los lineamientos establecidos en la ley.
  • Cada empresa debe asumir los costos del programa de siembra de árboles.
  • Estas jornadas serán actividades internas propias de las empresas, por lo que deberán realizarse en horarios laborales, cumplir con los lineamientos de salud y seguridad en el trabajo y los demás requisitos de ley.
  • Esta obligación es independiente de otros requisitos ambientales dispuestos para las actividades comerciales de las empresas que requieran licencia o trámite ambiental.

¿Desde cuándo y con qué frecuencia se exige?

Esta obligación se debe cumplir, por regla general, anualmente, a partir del año siguiente a la promulgación de esta ley, es decir, desde el 30 de diciembre de 2022.

Existen dos excepciones:

  • Si, por la pandemia, tuvieron que cerrar actividades y se reactivan, tendrán un período de transición, debiendo cumplir la norma “1 año después de su promulgación”, según su contenido literal. Sin embargo, dado que este texto no muestra diferencia alguna frente a la regla general, es posible que con posterioridad se aclare cuál sería el mencionado período de transición.
  • Si, por estar disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento no pueden dar cumplimiento a la ley, deben presentar el certificado que lo demuestre para quedar exentas.

En todo caso, dentro de los 6 meses posteriores a la expedición de la ley, el Ministerio de Medio Ambiente la reglamentará y establecerá las excepciones para su cumplimiento.

La obligación para las empresas es anualizada y se acreditará con el Certificado Siembra Vida Empresarial, que deben expedir las Secretarías Municipales de Ambiente, de Planeación o quien haga sus veces, de forma virtual, una vez se demuestre el cumplimiento de la disposición.

2. Ley 2174 de 2021 – Ley Isaac – Establece parámetros para la protección y cuidado de la niñez en estado de vulnerabilidad especial.

Con esta Ley, se crea una nueva obligación para el empleador (ahora incorporada en el numeral 12º del artículo 57 del C.S.T.), consistente en reconocer y otorgar una licencia remunerada para el cuidado de los menores de edad que padezcan una enfermedad o condición terminal.

La norma fue expedida el pasado 30 de diciembre de 2021 y será reglamentada por los Ministerios de Salud y Protección Social, y del Trabajo, dentro de los 6 meses siguientes.

Ámbito de aplicación: La ley se aplica en los sectores público y privado, y tiene carácter irrenunciable.

Frecuencia de la licencia: Una vez por año.

Duración de la licencia: 10 días hábiles, que se otorgarán de manera continua o discontinua, según acuerdo entre empleador y trabajador.

¿A quién se otorga?

A uno de los padres trabajadores (cotizantes al Sistema General de Seguridad Social en Salud) o a quien detente la custodia y el cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal.

¿Cómo se otorga?

  • De mutuo acuerdo entre empleador y trabajador.
  • El empleador reconocerá esta licencia previa certificación o incapacidad otorgada por el médico tratante del menor de edad, donde conste la necesidad de acompañamiento y el diagnóstico clínico.
  • El diagnóstico médico de la enfermedad o condición terminal están sujetos al criterio del médico tratante de la institución a la cual esté afiliado el menor de edad.
  • Las incapacidades o certificaciones médicas deberán renovarse cada vez que el trabajador solicite esta licencia.
  • El pago de la licencia estará a cargo de la Entidad Administradora de Planes de Beneficio de Salud – EAPB (como EPS, ARL, entidades del régimen exceptuado, entre otras) a la que esté afiliado el trabajador al cual se otorga la licencia.
  • Si se le otorga la licencia a uno de los padres, también se le puede otorgar al otro, siempre y cuando no sean concomitantes.

Opción de solicitar teletrabajo o trabajo en casa:

El trabajador que ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad, de común acuerdo con el empleador, podrá solicitar la ejecución de su labor bajo teletrabajo o trabajo en casa, si su cargo y funciones se lo permiten.

3. Ley 2191 de 2022, Ley de Desconexión Laboral.

Objetivo:

La ley busca crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores, para garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

¿A quiénes aplica?

A los trabajadores que tengan una relación laboral, y a los servidores públicos con una relación legal y/o reglamentaria.

Excepciones:

Esta ley no se aplica:

  1. A los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;
  2. A quienes, por la naturaleza de su actividad o función desempeñada, deban tener una disponibilidad permanente (por ejemplo, la fuerza pública y organismos de socorro);
  3. En situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, siempre y cuando:
  4. Esos deberes extra de colaboración sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, y
  5. Se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

¿Qué es la desconexión laboral?

El derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta – sea tecnológica o no – para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en: a) horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni b) en sus vacaciones o descansos.

Obligaciones del empleador frente a este derecho:

  • Abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.
  • Garantizar que el trabajador o servidor público pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
  • Contar con una política interna de desconexión laboral, que defina, por lo menos:
  1. La forma como se garantizará y ejercerá tal derecho, incluyendo lineamientos frente al uso de las TICs.
  2. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.
  3. Un procedimiento interno para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.  

¿Cuándo inicia el derecho a la desconexión laboral?

Una vez finalizada la jornada laboral.

Su ejercicio responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público.

¿Se puede pactar con el trabajador algo contrario a lo que dice esta ley?

No. Se considera ineficaz cualquier cláusula o acuerdo que vaya en contra del objeto de esta ley o que desmejore las garantías que ahí se establecen.

Consecuencias del incumplimiento:

Si no se garantiza el derecho a la desconexión laboral, la conducta podrá constituir acoso laboral, según la Ley 1010 de 2006, siempre y cuando sea persistente y demostrable.

Inspección y vigilancia:

Si se considera que existe vulneración a este derecho, el trabajador o servidor público podrá presentar la denuncia ante el Inspector del Trabajo o de la Procuraduría General de la Nación, según el caso, detallando los hechos y anexando prueba sumaria de ellos.

El funcionario competente conminará preventivamente al empleador para que adelante los procedimientos definidos por la empresa o entidad para el trámite interno de esas quejas.

¿Desde cuándo se aplica esta ley?

A partir del 6 de enero de 2022.

  • Boletín No. 9 del 7 de enero 2022 del Ministerio de Salud, Modificación de los lineamientos sobre aislamiento preventivo y toma de pruebas de Covid-19.

La disposición establece lineamientos de aislamiento dependiendo si se presenta sintomatología o no, así:

  1. Personas sintomáticas:

Son las personas con síntomas como flujo nasal, fiebre, dolor de cabeza, malestar general, entre otros, que puedan estar relacionados con un cuadro de Covid-19 (especialmente Ómicron), que en la mayoría de los casos son un cuadro clínico con una sintomatología muy similar al cuadro respiratorio.

Estas personas deben:

  1. Aislarse desde el primer día de los síntomas:

Se debe guardar aislamiento obligatorio desde el primer síntoma por 7 días independientemente de su estado de vacunación.

  • Toma de pruebas:
  • Si se trata de personas de 3 a 59 años y sin factores de riesgo no es necesario que se realice una prueba, dado que la sintomatología ya es una evidencia concluyente de la posibilidad de presencia de una infección por la variante Ómicron. Estas personas solo deben asistir a los servicios de salud en el caso de que presenten signos de alarma, que son fundamentalmente pérdida en el estado de conciencia, dificultad respiratoria o dolor en el pecho.
  • Si se trata de personas mayores de 60 años, personas con factores de riesgo, o niños menores de 3 años se debe tomar la prueba PCR o de antígeno inmediatamente se presenten los síntomas.
  • Si el resultado es negativo solo se debe mantener el aislamiento o la incapacidad a criterio clínico o epidemiológico.
  • Si el resultado es positivo se debe completar el aislamiento de 7 días. Una vez cumplidos si no presenta fiebre en 24 horas continuas, sin uso de medicamentos y hay mejoría general, se entiende que es un caso recuperado, pero si una vez cumplido el aislamiento no hay mejoría se debe hacer valoración médica.
  • Personas asintomáticas identificadas como contactos estrechos de casos sospechosos o confirmados:

Se trata por ejemplo de la familia, personas que viven en la misma casa y en general, cualquier contacto estrecho con casos sospechosos o confirmados.

  1. Aislamiento preventivo:
  • Si no presentan ningún síntoma y tienen esquema completo de vacunación estas personas no están obligadas a aislarse, sin embargo, sí deben extremar las medidas de bioseguridad como el uso de tapabocas y evitar contacto con personas vulnerables.
  • Si estas personas no tienen esquema completo o no están vacunadas deben guardar aislamiento obligatorio de siete días.
  • Toma de pruebas:
  • Si no presentan ningún síntoma y están completamente vacunadas estas personas no tienen necesidad de tomarse la prueba.
  • Si desarrollan síntomas, sí es necesaria la prueba PCR o de antígenos inmediatamente se presenten los síntomas. 
  • Si el resultado es negativo solo deben mantener el aislamiento o la incapacidad a criterio clínico o epidemiológico.
  • Si el resultado es positivo se debe completar el aislamiento de 7 días. Una vez cumplidos si no presenta fiebre en un período de 24 horas, sin uso de medicamentos y en general presenta mejoría se entiende que es un caso recuperado. Pero si una vez cumplido el aislamiento no hay mejoría se debe hacer valoración médica.

Esperamos, de esta forma, brindar claridad sobre las anteriores normas. Quedamos atentos a cualquier inquietud sobre el particular.