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Apreciados clientes:

A continuación, nos permitimos informar sobre la Circular No 003 de 2022, emitida por el Ministerio del Trabajo sobre la exigencia de carnet de vacunación contra el Covid – 19 para el personal que atiende al público; la Circular Conjunta No. 004 del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Salud y Protección Social, sobre los lineamientos para aislamiento y pruebas de Covid – 19; así como sobre el Manual Operativo del Incentivo a la Generación de Empleo, en el que se determinan las fechas para que las empresas se postulen al subsidio del mes de enero de 2022.

  1. CIRCULAR No. 3 DE 2022, EXIGENCIA ESQUEMA DE VACUNACIÓN COVID-19 PARA TRABAJADORES DE SECTORES PRODUCTIVOS ABIERTOS AL PÚBLICO:

Con ocasión del Decreto 1615 de 2021, mediante el cual se estableció la obligación de exigir el carnet de vacunación para la asistencia a eventos masivos de carácter público y privado, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular No 003 de 2022, mediante la cual:

I. Exhorta a los empleadores y trabajadores, para que las personas que trabajen en establecimientos abiertos al público cuenten con el esquema de vacunación completo.

II. Igualmente, señala que las personas que laboran en lugares de asistencia masiva, como bares, gastrobares, escenarios deportivos, restaurantes, cines, así como cualquier lugar que tenga relación con la atención al público, deben tener a su disposición la certificación de la aplicación del biológico. Se indica en la norma, que cada trabajador debe adelantar su esquema y debe ser presentado ante su empleador.

III. Por último, la Circular establece que el empleador debe desplegar acciones, mecanismos y protocolos de bioseguridad para la protección de la salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del COVID -19.

Si bien es entendible la finalidad del Gobierno de lograr que el mayor numero de personas se vacune, la establecido en esta Circular de alguna forma contradice lo dispuesto en la Circular No. 47 del 5 de agosto de 2021, en la que se establece que el empleador no puede exigir la vacuna como requisito para el ingreso o permanencia en el empleo.

Lo que entendemos de las dos disposiciones es que no contar con la vacuna no puede ser causal de la terminación del contrato de trabajo, y que en consecuencia, cuando haya personal que deba atender el público que no cuente con su esquema de vacunación completo porque ha decidido no vacunarse, deberá ser reubicado a un puesto en el que no tenga contacto con el público, en el marco del reajuste del protocolo de bioseguridad de la empresa.

Si bien es una interpretación onerosa para al empleador pues es quien termina asumiendo la carga que representa la decisión de no vacunarse del trabajador, consideramos que de esta forma se daría cumplimiento a la nueva disposición ministerial, lo que evitaría una eventual multa por parte de esta entidad.

2. CIRCULAR No. 4 DE 2022, MINISTERIO DEL TRABAJO Y MINISTERIO DE SALUD, SOBRE AISLAMIENTO Y LINEAMIENTOS SOBRE USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA COVID 19

Mediante la Circular Conjunta No. 04 de 2022, los Ministerio del Trabajo y de la Salud y Protección social, instan a los empleadores, trabajadores, contratistas independientes, IPSs y talento humano en salud, a:

I. Extremar las medidas de bioseguridad y disminuir la demanda de servicios de salud.
II. Permitir el aislamiento temprano tanto de personas sintomáticas como de asintomáticas, así:

Personas Sintomáticas: El aislamiento se debe dar desde el mismo día en que empiezan los síntomas sin importar si tienen el esquema de vacunación completo o no.

Solo se requiere prueba PCR para personas mayores de 60 años, menores de 3 años o con factores de riesgo.

La Circular indica que para la expedición del certificado de aislamiento o de incapacidad médica se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de desarrollar trabajo remoto, teletrabajo o trabajo en casa.

Personas Asintomáticas:

  • Con contacto estrecho con persona confirmada de Covid – 19 que tiene esquema completo de vacunación, no deben aislarse. Pero se recomienda no participar en aglomeraciones, eventos o visitar personas mayores de 60 años, menores de 3 años o personas con factor de riesgo, durante 7 días desde la exposición. Así mismo, se recomienda mantener tapabocas permanentemente durante ese término.
  • Con contacto estrecho con persona confirmada de Covid – 19 que no tiene esquema completo de vacunación, deben aislarse por 7 días desde el primer síntoma.

Al igual que para los sintomáticos, respecto al certificado de aislamiento o de incapacidad médica se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de desarrollar trabajo remoto, teletrabajo o trabajo en casa. Si esas posibilidades no son viables, se recomienda la toma de la prueba PCR, si el resultado es negativo se suspende el aislamiento y el trabajador puede retornar a sus labores.

Frente a este último evento consideramos que, para mitigar el impacto de las ausencias por los aislamientos, el empleador puede:

  • Acordar con los trabajadores licencias remuneradas compensables con trabajo en virtud de lo previsto en la Circular No. 33 de abril de 2020, proferida por el Ministerio del Trabajo;
  • Otorgar vacaciones causadas o anticipadas a los trabajadores notificando con un día de antelación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 488 de 2020;
  • Conceder licencias remuneradas o no. En el caso de la licencia no remunerada, esta solo puede darse por mutuo acuerdo de las partes.

    Adicionalmente indica la Circular Conjunta, que no se puede exigir una prueba negativa para Covid – 19 para el retorno al trabajo una vez finalizado el aislamiento.

Entendemos que esta última previsión no aplica frente a los trabajadores asintomáticos con contacto estrecho con persona positiva para Covid – 19, que no pueden desarrollar trabajo remoto, pues de acuerdo con la Circular la posibilidad del retorno se da antes de que finalice el aislamiento, siempre y cuando cuenten con una prueba negativa para Covid – 19.

3. POSTULACIÓN INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS – ENERO 2022

El Ministerio del Trabajo, expidió el Manual Operativo del Incentivo a la Generación del Nuevos Empleos, mediante el cual se definieron las fechas para la postulación de aspirantes al subsidio que otorga el gobierno nacional, correspondiente al mes de enero de 2022, contemplado en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1399 de 2021.

FECHA DE POSTULACIÓNENTIDAD ENCARGADA
20 DE ENERO AL 27 DE ENERO DE 2022Se debe entregar ante la entidad financiera donde se tenga cuenta de depósito: 1. El formulario de manifestación de intención y postulación como beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. 2. El certificación de cumplimiento de requisitos 3. Copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador. 4. Los documentos establecidos en el artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015 y del artículo 6 de la Resolución 3289 de 2021

El valor del aporte por cada uno de los incentivos que sean reconocidos se hará conforme los lineamientos del artículo 4º de la Resolución 3289 de 2021, teniendo en cuenta los siguientes valores:

·    Para jóvenes (de 18 a 28 años), el 25% de un salario mínimo mensual legal de 2021, que corresponde a DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($227.131.oo)

·     Mujeres mayores de 28 años y que devenguen hasta 3 SMLMV, el (15%) de un salario mínimo mensual legal de 2021, que corresponde a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($136.278.oo)

·    Otros trabajadores que devenguen hasta 3 SMLMV, el 10% de un salario mínimo mensual legal de 2021, que corresponde a NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($90.852.oo)

Los últimos dos beneficios mencionados no son acumulables.

Quedamos atentos a sus inquietudes.

Cordialmente,

ESCANDON ABOGADOS

Abogados Laboralistas