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Sobre la Circular No. 0079 de 2023 del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto de la reducción de la jornada (Ley 2101 de 2021) para el sector de la vigilancia y la seguridad privada.

Apreciados Clientes,

A través de la presente Circular nos permitimos informar que el Ministerio del Trabajo en conjunto con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular 0079 de 2023, sobre la reducción de la jornada laboral en el sector de la vigilancia y seguridad privada.

En esta Circular el Ministerio modifica la postura inicialmente adoptada en el “Concepto de Unificación de Criterio” del pasado 8 de agosto de 2023, en el sentido de considerar que la reducción de la jornada no aplicaba al sector de la vigilancia, por tener norma especial que no fue objeto de modificación con la Ley 2101 de 2021. Dice el concepto:

(…)

Ahora en la Circular suscrita por la Ministra del Trabajo y el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, se indica que si aplica la Ley 2101 de 2021.

Dice la nueva Circular:

No es la primera vez que el Ministerio del Trabajo se contradice en sus posiciones. Ya lo había hecho sobre la forma de calcular el aumento del valor de la hora con ocasión de la reducción de la jornada máxima legal.

A nuestro juicio, ni el Concepto de Unificación de Criterio ni la Circular son vinculantes, sin embargo, marcan el criterio bajo el cual esa autoridad ejercerá su facultad de vigilancia y control sobre las empresas, lo que puede dar lugar a la imposición de sanciones.

Así las cosas, las nuevas conclusiones del Ministerio sobre la jornada del personal de vigilancia y seguridad privada, son las siguientes:

  1. En la actualidad estos trabajadores deberán laborar como jornada máxima semanal 47 horas, la cual se irá reduciendo de forma gradual conforme lo establece la Ley 2101 de 2021.
  2. El tiempo que supere la jornada máxima se deberá remunerar como trabajo suplementario.
  3. De acuerdo con la Ley 1920 de 2018 estos trabajadores pueden laborar hasta cuatro (4) horas extras diarias, sin superar las doce (12) semanales.

Esperamos de esta forma absolver sus inquietudes sobre la reciente Circular.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Abogados Laboralistas