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NUEVA EMERGENCIA SANITARIA, ECONÓMICA Y SOCIAL, AMPLIACIÓN A LAS EXCEPCIONES A LA ORDEN DE AISLAMIENTO OBLIGATORIO, Y BENEFICIOS ECONÓMICOS A LAS EMPRESAS ANUNCIADOS POR LA PRESIDENCIA

Apreciados Clientes: 

A continuación, nos permitimos informar sobre los Decretos Nos. 636 y 637 expedidos el 6 de mayo de 2020, así como sobre los anuncios efectuados por el Gobierno Nacional sobre el nuevo paquete de ayudas económicas para las empresas. 

– DECRETO 636 de 2020: 

En esta norma el presidente amplía la orden de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 25 de mayo del año en curso y se incluyen excepciones a la restricción de movilidad adicionales a las previstas en los Decretos 457, 531 y 593 de 2020, con lo cual, se materializa el retorno a las actividades productivas por sectores. 

Las nuevas actividades exceptuadas, son las siguientes: 

o Compra y venta de divisas, o Las actividades de los profesionales de compra y venta de divisas, o Venta de productos para mascotas, o En la cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización, se incluyen las productos pesqueros y acuícolas, o La comercialización al por mayor y al por menor de los productos para la construcción, o La producción de calzado y de sustancias químicas, o La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semiremolques, (ii) motocicletas, (iii) muebles, colchones y somieres, o La fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos, o El comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos, o Comercio al por mayor y al por menor de vehículos automotores y motocicletas, 

incluidos partes, piezas y accesorios, o La actividad física de niños mayores de 6 años por media hora, tres (3) veces por semana. 

El Decreto establece que para poder reiniciar actividades se deberá cumplir con los requisitos de los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, los demás ministerios y entidades del orden nacional y territorial. 

La norma igualmente faculta a los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior para que suspenda la ejecución de las actividades exceptuadas a la orden de aislamiento obligatorio, cuando un municipio presente aumento de casos de coronavirus, que genere un riesgo excepcional a juicio del Ministerio de Salud y Protección Social. Ese Ministerio tendrá que enviar un informe el Ministerio del Interior, quien a su vez autorizaría al alcalde para suspender las actividades. 

Se autoriza a que los municipios que no tienen reportes de Covid-19 soliciten al Ministerio del Interior el levantamiento de la orden de aislamiento obligatorio, previa certificación del Ministerio de Salud, pero manteniendo restringidas las actividades sociales. 

Las personas que residen en los municipios que no reportan afectación del Coronavirus, solo podrán entrar o salir de ellos para desarrollar las actividades exceptuadas de la orden de aislamiento obligatorio. 

El Ministerio de Salud fue facultado para definir cuando un municipio pierde la calidad de no afectado por el Coronavirus, quedando cobijado por la orden de aislamiento obligatorio. En tal caso, el Ministerio del Interior podría ordenar al alcalde el cierre de las demás actividades. 

El Decreto reitera que mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus, los empleadores deberán procurar que sus empleados, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, laboren en la modalidad de trabajo remoto en casa o en teletrabajo. 

DECRETO 637: 

A través de este Decreto el presidente dicta nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica por 30 días calendario en todo el territorio nacional, lo que lo faculta para tomar las medidas adicionales necesarias para mitigar los efectos de la crisis causada por el coronavirus, e impedir la extensión de sus efectos. 

NUEVAS AYUDAS ECONÓMICAS A LAS EMPRESAS 

El pasado 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional anunció la adopción de dos nuevas medidas para ayudar a las empresas en la crisis generada por el Coronavirus, estas son: 

Subsidio del 40% de un salario mínimo de la nómina de las empresas que hayan tenido una reducción del 20% en su facturación respecto del mes de abril de 2019. 

Para aquellas empresas que se hayan creado con posterioridad, se comparará con los ingresos de enero y febrero de 2020, lo cual debe estar certificado por el revisor fiscal. Se pagará $350.000 por empleado por los próximos tres meses, con el fin de evitar despidos. 

El beneficio esta previsto para el pago de la primera quincena del mes de mayo de 2020. 

Se ha anunciado que para facilitar el pago del beneficio las empresas deben tener bancarizada su nómina, las que no, tendrán que certificar que han pagado a través de la planilla pila. 

Aplazamiento del pago del impuesto de renta. 

Igualmente se anunció el aplazamiento del pago del impuesto de la renta a cargo de las empresas para el mes de diciembre. 

Es de aclarar que el Gobierno solo hizo el anuncio sin que se hayan expedido los decretos presidenciales que los formalice, ni las normas que los reglamenten, por lo que es muy poco lo que se conoce de tales medidas. 

En los próximos días deberán expedirse las normas, sobre las cuales les estaremos informando oportunamente. 

Quedamos atentos a sus inquietudes o comentarios. 

Cordialmente, 

ESCANDON ABOGADOS
ABOGADOS LABORALISTAS