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SOBRE LA AMPLIACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA, LA EXTENSIÓN DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO y LAS MEDIAS IMPLEMENTADAS EN BOGOTÁ

Apreciados Clientes, 

A través de la presente Circular nos permitimos informar que el Ministerio de Salud y Protección Social amplió la emergencia sanitaria hasta el 31 de agosto del año en curso. Así mismo, que el Gobierno Nacional a través del Decreto 749 de 2020, extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio de 2020, incluyendo nuevas actividades exceptuadas de la orden de aislamiento preventivo obligatorio, tales como: 

– La adquisición y pago de bienes y servicios. – Las actividades de los particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. – Las actividades de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. – Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. – Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. – Actividades físicas con mayor frecuencia para niños, adultos y adultos mayores – Museos y bibliotecas. – Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. – El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería. – Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. – Servicios de peluquería. 

Quienes quieran reiniciar sus operaciones deberán adoptar los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Protección Social y las medidas de las autoridades locales con este fin, y estar avalados por las autoridades locales para operar. 

Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender en sus territorios algunas de las actividades o casos exceptuadas, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional. 

En todo caso, las entidades del sector público y privado deben procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. 

El nuevo decreto también definió las actividades no permitidas durante el aislamiento preventivo obligatorio, entre las que se incluyen: 

– Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social. – Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video. – Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. – Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. – Cines y teatros. – La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. – Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones. 

DECRETO 131 DEL 31 DE MAYO DE 2020 – ALCALDÍA DE BOGOTÁ: 

Por su parte, la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto 131 del 31 de mayo de 2020, determinó que el aislamiento preventivo obligatorio irá hasta el 16 de junio de 2020. Dicha norma excluyó las siguientes actividades autorizadas por el Decreto 749 de 2020: 

– Los Museos y bibliotecas. – Los Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano. – Las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general. – Los servicios de peluquería. – El comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. – El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería. 

Adicionalmente, la norma indica que las personas que ejerzan las actividades exceptuadas de la orden de aislamiento preventivo obligatorio, deben registrarse en la aplicación digital Gobierno Abierto – GABO, en el siguiente link: 

http://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/ con el fin de contar con autorización para movilizarse en la ciudad. 

Las autoridades podrán requerir a cualquier ciudadano para que acredite estar exceptuado del aislamiento preventivo, lo cual podrá demostrarse con la constancia de registro, que es un correo electrónico que llega al mail indicado por cada persona al diligenciar el formulario electrónico. 

En cuanto a las actividades que la Alcaldía excluyó, dentro de las que se encuentran los museos y bibliotecas, los laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano, las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general, los servicios de peluquería, el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales, las actividades inmobiliarias y el servicio de limpieza y aseo -; se establece que a partir del 1 de junio de 2020, podrán registrar su inscripción en el siguiente link: https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/, para que puedan iniciar sus actividades cuando la situación epidemiológica lo permita. 

La Alcaldía igualmente recuerda que para que las empresas puedan operar sin inconveniente deben haber registrado su Plan de Movilidad Segura – PMS, los protocolos de bioseguridad y la totalidad de sus trabajadores en el link de la reactivación empresarial indicado en el párrafo anterior. 

Así mismo, se definen los diferentes niveles de alertas en la ciudad dependiendo del índice de ocupación de UCI ́s, así: 

Porcentaje de ocupación UCI – COVID19 

Tipo de alerta 

Nivel de riesgo 

Nivel de riesgo 

En el evento de llegar a alerta roja, se restringirá por completo la movilidad y se ordenará la suspensión de establecimientos de comercio. 

Entre 0% y 29% Verde Bajo 

Entre 30% y 49% Amarilla Moderado 

Entre 50% y 69% Naranja Alto 

Igual o mayor a 70% Roja Muy alto 

Calle 87 No. 10 – 93 Oficina 702 Bogotá D.C. / Colombia PBX: + 57 (1) 3904461 – 3904168 

DECRETO 132 DEL 31 DE MAYO DE 2020 – ALCALDÍA DE BOGOTÁ: 

La Alcaldía igualmente dispuso medidas para garantizar el orden público en la localidad de Kennedy, limitando totalmente la circulación en esa localidad a partir del 1 de junio y hasta el 15 de junio de 2020, exceptuando las siguientes actividades: 

– Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar. – Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. – Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales. – Orden público, seguridad general y atención sanitaria. – Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán. 

Quienes deban realizar tales actividades, deberán registrarse en el link mencionado en precedencia: http://bogota.gov.co/bogota-cuidadora/ 

Dispone el Decreto de la Alcaldía que los empleadores de la ciudad de Bogotá son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo principios de precaución, solidaridad y autoprotección, por lo tanto, no podrán exigir el trabajo presencial de sus funcionarios que residan en esa localidad, dado que no podrán salir ni entrar hasta el 15 de junio de 2020. 

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se reitera la necesidad de registrar sus protocolos de bioseguridad ante las autoridades locales y cumplir con los lineamientos que de forma particular impartan para evitar multas o cierre de establecimientos. De tener alguna inquietud en cuanto a la implementación de los protocolos, el registro ante las autoridades locales o los requisitos en cada ciudad o municipio, no duden en comunicarse con nosotros. 

Adjuntamos las normas respectivas para su consulta. 

Cordialmente, 

ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales