PBX: 57 (1) 3904480

REGLAMENTACION DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP

Apreciados clientes, 

A través de la presente circular nos permitimos informar sobre la Resolución No. 1361 del 2 de julio de 2020, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante de la cual se definen los métodos para determinar la reducción de ingresos que deben acreditar los beneficiarios para aplicar al Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP, así como el calendario que deben cumplir todos los actores involucrados en el programa, entre otros aspectos. 

A continuación, explicamos los aspectos más relevantes: 

I. MONTO DEL APORTE ESTATAL: 

Es el que resulte de multiplicar el número de empleados por COP $220.000. 

Serán considerados para determinar el número de empleados las siguientes personas: 

➢ Los cotizantes con un IBC entre COP $877.803 y COP $1.000.000. ➢ Los cotizantes para quienes se haya cotizado en abril, mayo y junio de 2020 el mes completo. 

II. POSTULACIÓN: 

Los aspirantes al PAP deberán presentar la solicitud en la entidad financiera donde tengan un producto de depósito, a su elección. 

Los postulantes del PAEF y PAP deberán presentar la solicitud en la misma entidad financiera para ambos programas. 

En este caso podrán utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación concurrente a ambos programas. En todo caso, deberá anexarse solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del PAP. 

La Resolución No. 1361 de 2020 no refiere la obligación de incluir en la certificación el número de primas de servicios que subsidiarán a través del PAP. No obstante, este es un requisito establecido por el artículo 10 del Decreto 770 de 2020, por lo que recomendamos ajustar en este sentido la certificación correspondiente para aplicar al PAP. Por lo tanto, en la certificación para postularse al PAP debe constar: 

➢ La reducción del 20% o más de los ingresos, según alguno de los métodos definidos para tal efecto. 

➢ El número de primas que se subsidiarán a través del programa. 

III. MÉTODOS PARA CALCULAR LA REDUCCIÓN DE INGRESOS: 

Los métodos para determinar la reducción de ingreso son los mismos definidos para el PAEF. 

Teniendo en cuenta que la postulación al PAP debe presentarse en julio de 2020, para efectos de acreditar la disminución de ingresos debe aplicarse algunos de los siguientes métodos: 

➢ Método 1: Comparar los ingresos de junio de 2020 y de junio de 2019. 

➢ Método 2: Comparar los ingresos de junio de 2020 y el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020. 

IV. PROCESO Y CALENDARIO DE POSTULACIÓN: 

El proceso de postulación al PAP se realizará por medios virtuales y la entidad financiera no podrán rechazar ninguna solicitud cuando el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicha entidad financiera ni exigir la celebración de contrato alguno. 

Así mismo, al momento de la postulación, las entidades financieras deberán informar a los solicitantes el proceso para la restitución de recursos, disponiendo para el efecto, al menos, un mecanismo no presencial. 

El procedimiento y los plazos para aplicar al PAP son los mismos establecidos en la Resolución 1129 del 2020, así: 

– Las entidades financieras recibirán la postulación al PAP del 8 al 16 de julio de 2020. 

– Las entidades financieras enviarán las solicitudes a la UGPP del 14 al 21 de julio de 2020. 

– La UGPP remitirá a las entidades financieras el concepto de conformidad del 22 al 27 de julio de 2020. El concepto de conformidad debe contener el valor del aporte estatal y la relación de trabajadores a quienes se reconoce el aporte estatal. 

– A más tardar el día calendario siguiente, las entidades financieras deben enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las respectivas cuentas de cobro. 

– Una vez recibida la cuenta de cobro el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consignará el valor del aporte estatal a las entidades financieras. 

– Las entidades financieras deberán consignar los recursos a los beneficiarios a más tardar el día hábil siguiente. 

Anexamos la Resolución No. 1361 del 2 de julio de 2020 para su conocimiento. 

Quedamos atentos a cualquier inquietud. 

Cordialmente, 

ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales