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PRÓRROGA LEY 2060 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2020 “POR LA CUAL SE MODIFICA EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF Y EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP”

Apreciados Clientes:

A través de la presente circular, nos permitimos informar sobre la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, mediante la cual el Gobierno Nacional modifica algunos aspectos del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.

A continuación, nos permitimos explicar los aspectos más relevantes de la norma expedida:

  • PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF
  1. Ampliación de la vigencia temporal del PAEF:

Se amplía hasta el mes de marzo de 2021, el plazo para acceder al beneficio del PAEF, consistente en el otorgamiento de un subsidio para que los empleadores puedan efectuar el pago de sus nóminas y que corresponde al 40% de un salario mínimo legal mensual vigente – SMLMV por cada trabajador, para quienes hayan visto sus ingresos afectados hasta en un 20% a causa la pandemia por el COVID-19.

Los pagos adicionales se otorgarán durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.

2. Inclusión de nuevos beneficiarios del PAEF:

Se incluye a las i) Cooperativas de Trabajo Asociados dentro de los beneficios otorgados por el PAEF y ii) los patrimonios autónomos, quienes, en lugar de aportar un registro mercantil renovado por lo menos en el año 2019, deberán aportar únicamente su NIT y acreditar ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

3. Modificación del número de empleados tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal:

Para efectos de determinar el número de trabajadores se entenderá que corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación del beneficiario.

Los trabajadores que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberá corresponder al menos al 50% de los empleados que hayan sido reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020, sin que se requiera mantener el tamaño de la planta de empleo de la compañía.

En ningún caso el número de trabajadores que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la PILA para el periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

4. Modificación del procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del PAEF:

Quienes deseen aplicar a este beneficio deberán presentar los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.Días pares: Las personas cuyo último número de cédula sea impar podrán acceder a estos servicios.
  • Certificación firmada por i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique: i) La disminución de ingresos en un 20% o más, y ii) que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior

5. Aumento de la cuantía del aporte estatal del PAEF para determinadas actividades económicas y mujeres:

Para los beneficiarios del PAEF que correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación la cuantía del aporte estatal que recibirán corresponderá hasta el 50% del valor del SMLMV ($438.901.oo), por trabajador.

Cuando dentro de los trabajadores por los cuales se reciba el aporte estatal se encuentren mujeres, los hombres recibirán hasta el 40% del valor del SMLMV ($351.121 COP) cada uno y las mujeres hasta el 50% del valor del SMLMV ($438.901 COP) cada una.

  • PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP

1. Ampliación de la vigencia temporal del PAP:

Se amplía hasta el segundo pago de la prima de servicios del año 2020, el plazo para acceder al beneficio del PAEF, consistente en el otorgamiento de un subsidio para que los empleadores puedan efectuar el pago de la prima de servicios y que asciende al valor de $220.000.oo, por cada trabajador con un ingreso base de cotización – IBC desde un SMLMV hasta $1.000.000 COP.

2. Inclusión de nuevos beneficiarios del PAP:

Se incluye a los patrimonios autónomos, quienes, en lugar de aportar un registro mercantil renovado por lo menos en el año 2019, deberán aportar únicamente su NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

3. Modificación del número de empleados tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal:

Para efectos de determinar el número de trabajadores se entenderá que corresponde al número de empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de diciembre de 2020.

Los trabajadores que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán haber sido trabajadores reportados en la PILA correspondientes a los periodos de cotización de octubre y noviembre de 2020.

Este segundo pago de la prima de servicios se trata de un reembolso y el monto será desembolsado al empleador el primer trimestre del año 2021, por lo tanto, se deberá realizar el segundo pago de la prima de servicios del año 2020 antes del 20 de diciembre del presente año de conformidad con las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

4. Modificación del procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del PAP:

Quienes deseen aplicar a este beneficio deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un depósito, los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el PAP.
  2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora, o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique: i) La disminución de ingresos en un 20% o más, y ii) el número de primas de servicios que se subsidiarán.
  • DISPOSICIONES COMUNES
  1. Ampliación de plazos de fiscalización por la UGPP y Administración de Información:

La UGPP y la Administración de Información dentro de las labores de fiscalización que adelanten podrán verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los programas de PAEF y el PAP durante los cuatro años a la finalización de los mismos.

Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario.

Cordialmente,

ESCANDON ABOGADOS

Asesores Laborales