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Apreciados clientes:

En esta ocasión compartimos los puntos más relevantes de la sentencia SL937-2022, proferida por la Corte Suprema de Justicia, en la que se reitera una vez mas que los contratos de outsourcing, no pueden ser utilizados como una simulación para esconder verdaderas relaciones laborales. En el caso analizado, la Corte dispuso que ante una vinculación triangular irregular procede el fuero circunstancial, sin necesidad de que los trabajadores estén formalmente vinculados con el verdadero empleador.

La decisión se profirió en el marco de una demanda presentada por ocho trabajadores que solicitaron reconocer a la contratante (Bavaria S.A.) como su empleador, por haberle prestado sus servicios subordinados, a pesar de haber sido subcontratados a través de varias contratistas de forma sucesiva e ininterrumpida.

En virtud a la primacía de la realidad sobre las formas, se declaró el contrato realidad con Bavaria S.A. y no con las contratistas a través de las cuales se había vinculado y despedido sin justa causa a los trabajadores. Lo anterior, por cuanto en el debate probatorio quedó evidenciado que quien era propietario de los medios de producción, quien dictaba las órdenes, imponía horarios, y en general, disponía de forma directa las condiciones y forma como debía prestarse el servicio era la empresa usuaria.

Con la declaración del contrato realidad y la intermediación laboral, se genera el reconocimiento pleno de todos los derechos laborales que conlleva la condición de empleado directo de una empresa, incluida la prohibición de despedir a quienes presenten al empleador un pliego de peticiones por encontrarse en fuero circunstancial. Lo anterior, con fundamento en que la intermediación laboral ilegal no impide la negociación colectiva entre los trabajadores y su real empleador.

Aunque la empresa dijo estar convencida de no ser la empleadora ni estar obligada a negociar el pliego por no tratarse de sus trabajadores directos – tal como se lo confirmó el Ministerio del Trabajo en una Resolución después de adelantar una investigación administrativa -, la Corte Suprema no aceptó dicho argumento, pues aclaró que los derechos de sindicación y negociación colectiva no pueden depender de la conducta o el convencimiento del empleador en la existencia de la relación laboral. Por el contrario, el reconocimiento y aplicación de los derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva tienen un carácter objetivo, es decir, no están sujetos a valoraciones subjetivas, como sí sucede con algunas indemnizaciones o sanciones legales de índole laboral.

Agregó que la decisión administrativa emitida por el Ministerio del Trabajo era contraria a derecho, pues desconocía las garantías de sindicación y negociación colectiva, toda vez que los demandantes eran verdaderos trabajadores de Bavaria y por ello, podían iniciar un conflicto colectivo.

Precisó además, que es el Juez Laboral y no la autoridad administrativa, en este caso el Ministerio del Trabajo, el competente para determinar o calificar la existencia del conflicto colectivo que genera el fuero circunstancial. Por eso, consideró insuficiente el argumento basado en el convencimiento de la empresa a partir de la Resolución que había expedido ese Ministerio.

Finalmente, concluyó que los despidos no produjeron efectos y por ende, ordenó el reintegro de los demandantes y pagarles las acreencias causadas desde los despidos en el año 2013, hasta el momento en que se efectúe la reinstalación en el cargo.

En esta sentencia se materializa una de los riesgos que tienen las empresas que hacen uso irregular de la figura de la tercerización, que se concretan en que se declare la existencia de un contrato realidad entre la empresa usuaria y los trabajadores del contratista, y la posibilidad de que el Ministerio del Trabajo imponga multas por intermediación laboral irregular.

Por lo anterior, sugerimos a aquellas empresas que hayan tercerizado algún proceso, subproceso, área o actividad, que revisen la forma como se están desarrollando esos contratos, con el fin de evitar la subordinación o cualquier tipo de anomalía en el uso de la figura implementada, para prevenir reclamaciones pretendiendo el contrato realidad y las consecuencias que de ello se derivan, así como una eventual sanción por parte del Ministerio del Trabajo por intermediación laboral ilegal.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas