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Apreciados Clientes:

A través de la presente Circular nos permitimos poner en conocimiento el contenido del Decreto 0533 del 29 de abril de 2024, por medio del cual se reglamentó el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

Objeto

El subsidio está dirigido a empleadores que vinculen nuevos trabajadores por un término no inferior a seis (6) meses, y se cancelará de acuerdo a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional del Presupuesto General de la Nación.

Nuevos Empleos Formales

Es la vinculación de nuevos trabajadores por medio de contrato laboral y frente a los cuales se pueda verificar su vinculación mediante los aportes realizados a la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA-, del mes anterior (completo) al ciclo de postulación para recibir el incentivo.

El ciclo de postulación es el período en el cual se abren las inscripciones para que las empresas se postulen y sean beneficiarias del incentivo.

Beneficiarios del incentivo

Son beneficiarios del incentivo:

  1. Personas naturales, jurídicas, uniones temporales y patrimonios autónomos
  2. Se excluyen las entidades cuya participación de la Nación y/o entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital y las personas naturales que tengan la condición de personas expuestas políticamente – PEP -. 
  3. Cooperativas exentas con aportes a seguridad social de asociados.
  4. No pueden ser beneficiarios del incentivo, las personas naturales que tengan la condición de Personas expuestas Políticamente – PEP, ni las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 por ciento de su capital.

Quienes se consideran Empleados para efectos del Incentivo

Se considerarán como empleados solamente las personas que en las planillas de PILA tipo E (Empleador), A (Empleados Adicionales), X (Empresas en Liquidación o Reorganización) y S (Trabajador doméstico), tengan los tipos de cotizante:

1. Dependiente

2. Trabajador doméstico y

3. Profesor de establecimiento particular.

Postulación

  • Los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o de la Economía Financiera de Colombia.
  • Los patrimonios autónomos deben aportar NIT y ser declarantes de renta.
  • Se debe presentar a la entidad financiera: i) solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la que manifieste la intención de ser beneficiario del incentivo, ii) certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o representante de la fiduciaria del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en la que conste:
  1. Que los trabajadores sobre los cuales se otorgará el incentivo recibieron salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación dispuesto en el manual operativo que expida el Ministerio de Trabajo.
  2. En caso de haber presentado procesos de sustitución patronal en los términos de los artículos 67 y 68 del C.S.T. y si la sustitución tuvo lugar para mayo de 2023.
  3. Que al momento de la postulación se hayan efectuado los pagos a seguridad social para el mes de mayo de 2023, para todos los empleados que tuvo para la fecha.
  4. Copia del Registro Único Tributario – RUT-.
  • Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir los documentos y adelantarán de manera exclusiva el proceso de verificación y validación para comprobar la identidad y calidad de quién realiza la postulación para el beneficio del incentivo.

Cuantía

Respecto a la cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, esta será la siguiente:

  1. Jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del 30% de un (1) SMMLV, por cada trabajador adicional.
  • Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV, será un aporte del 20% de un (1) SMMLV, por cada trabajadora adicional.
  • Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV, será un aporte del 15% de un (1) SMMLV, por cada trabajador adicional.
  • Personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del 35% de un (1) SMMLV, por cada trabajador adicional.
  • Las poblaciones jovenes, mujeres y hombres mayores de 28 años y personas con discapacidad incluirán a las personas afrodescendientes, negras, palanqueras, indígenas, Rrom y campesinos y población de la comunidad LGTBTIQ+.  

Reglas

Los beneficiarios del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales estarán sujetos a las siguientes reglas:

  1. Para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados se tomará el número de empleados reportados en PILA por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en PILA en el período de postulación.
  • Se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por lo menos seis meses antes al momento de la postulación.
  • En ningún caso se podrá considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado.
  • Se entenderá por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un SMLMV y que estén afiliados al RUAF.
  • Para los trabajadores del mes de junio de 2023 se verificará que no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o licencia no remunerada.
  • Cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez.  En caso de multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero de la respectiva postulación.
  • Para el caso de nuevas empresas para contabilizar los trabajadores se tendrán en cuenta los empleados dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en PILA para el ciclo de postulación con el ingreso base de cotización de al menos un (1) SMLMV.
  • Se reconocerá un porcentaje del 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando por las personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últimos cuatro (4) meses o más, anteriores a la vinculación mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo.
  1. El empleador solo podrá recibir máximo veinticuatro (24) incentivos por cada trabajador, en todo caso, solo un (1) incentivo por trabajador vinculado en los términos dispuestos en el Manual Operativo del Ministerio del Trabajo.

Otros Aspectos

Este incentivo tiene vigencia hasta el mes de agosto de 2026.

Los incentivos no incluyen el pago de los aportes a la seguridad social.

La UGPP es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos y podrá iniciar proceso de fiscalización una vez finalizado el programa, hasta dentro de los cuatro (4) años posteriores al programa.

El Ministerio de Trabajo a través del Manual Operativo establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia del incentivo, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos. Asimismo, implementará el procedimiento para que los empleadores accedan al incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

Los empleadores que hubieren vinculado nuevos trabajadores bajo la vigencia del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023 y que hayan recibido un pago del incentivo podrán postularse para recibir el beneficio.

Las postulaciones iniciarán el próximo mes de junio de 2024. Les estaremos informando una vez se publiquen.

Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Asesores Laborales