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Apreciados clientes:

En la presente circular nos permitimos informar sobre el impacto que tiene en materia laboral, la finalización de la emergencia sanitaria, así como sobre la sentencia C – 212 de 2022, mediante la cual la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley de Trabajo en Casa.

  1. Fin de la Emergencia Sanitaria:

En días pasados, el Gobierno Nacional anunció que el próximo 30 de junio de 2022 finalizará la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.

La emergencia, que fue declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por última vez con la Resolución 666 de 2022, inició el 12 de marzo de 2020 y se mantendrá vigente hasta el 30 de junio de 2022, según lo anunciado.

Durante su vigencia, se adoptaron varias medidas excepcionales con impacto laboral, que ahora deberán retornar a su estado normal. A continuación, nos permitimos mencionarlas:

a. Finalización del trabajo en casa:

El trabajo en casa es una modalidad transitoria que sólo se permite mientras existan circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan la ejecución de las labores desde el sitio habitual. Un ejemplo de ello, es la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus.

De manera que, al terminar la emergencia sanitaria finaliza la implementación del trabajo en casa, situación que el empleador debe informar de inmediato a los funcionarios para que regresen al lugar de trabajo habitual. Dicha notificación debe hacerse a través de los medios que en su momento se hayan establecido como canal de comunicación entre la empresa y los trabajadores durante la emergencia sanitaria.

Con independencia de lo anterior, también es viable que la organización adopte la modalidad que mejor se ajuste a sus necesidades operativas: el trabajo presencial, o la implementación de alternativas permanentes para el trabajo a distancia, como el teletrabajo o el trabajo remoto. De requerir soporte en el análisis de cada figura o la implementación de las mismas, no duden en comunicarse con nosotros.

b. Notificación del inicio de las vacaciones:

La emergencia sanitaria permite, excepcionalmente, notificar el inicio de las vacaciones con un solo día de antelación.

Así, con su finalización, se retoma el término general de quince días previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.

c. Retiro de cesantías por disminución en el ingreso como consecuencia de la emergencia:

La emergencia sanitaria creó una situación adicional – y excepcional – que les permite a los trabajadores que tuvieron una disminución de su ingreso mensual, retirar de su cuenta de cesantías el monto que les permita compensar dicha reducción.

La vigencia de esta figura está atada a la duración de la emergencia sanitaria, razón por la cual dejará de aplicarse una vez finalice la emergencia.

  1. Sentencia C – 212 de 2022 Corte Constitucional:

En el Comunicado 19 de junio de 2022, la Corte Constitucional informó que declaró constitucional la Ley 2088 de 2021, a través de la cual se habilitó el trabajo en casa en situaciones ocasionales, especiales o excepcionales.

El pronunciamiento completo, que avaló la totalidad de la norma analizada, está contenido en la sentencia C-212 de 2022, que aún no ha sido publicada por el Alto Tribunal.

De manera que de llegarse a presentar otra situación excepcional, no habitual y transitoria, los empleadores podrán implementar esta figura con sus trabajadores, en los términos indicados en nuestra Circular No 5. enviada el pasado 30 de abril de 2022.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas