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Reforma pensional

El pasado 23 de abril del año en curso la plenaria del Senado de la República aprobó la reforma pensional propuesta por el Gobierno Nacional. El proyecto continúa su curso para tercer y cuarto debate en la Cámara de Representantes con tiempos muy estrechos ya que deben surtirse los dos debates restantes al 20 de junio del año en curso, so pena de archivarse el proyecto.

El documento aprobado mantiene la estructura de pilares presentando algunos cambios que mencionamos a continuación:

1. PILAR CONTRIBUTIVO: 

  • Para el componente de prima media se redujo el umbral del ingreso Base Cotización (IBC) hasta en 2.3 SMLMV. Por lo tanto, en el componente complementario de ahorro individual se recibirán los aportes de los afiliados que superen este tope.
  • No podrá otorgarse un beneficio en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se cumplan los requisitos de edad y semanas cotizadas del Componente de Prima Media.
  •  Quienes se encuentren afiliados a la COLPENSIONES y tengan un IBC superior a los 2.3 SMMLV tendrán seis meses a partir de la expedición de la norma para seleccionar una administradora del componente complementario de ahorro individual. De no hacerlo serán asignados aleatoriamente.  
  • Los aportes realizados con anterioridad a la expedición de la norma y que superen los 2.3 SMMLV serán trasladados a través de un bono pensional de COLPENSIONES a la administradora del componente complementario de ahorro individual.
  • El saldo existente en la cuenta de ahorro individual continuará siendo administrado por las Administradoras de Fondo de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez, momento en el cual serán trasladadas a COLPENSIONES las cotizaciones realizadas hasta por los 2.3 SMMLV y sus rendimientos, para que sea esta entidad quien la pague.
  • La administración del pilar contributivo estará a cargo del Banco de la República.
  • Los contratantes tendrán a su cargo el pago de los aportes pensionales de sus contratistas de prestación de servicios, para lo cual descontarán de los honorarios el monto correspondiente, así como los aportes voluntarios que estos autoricen.
  • Las mujeres con ingresos inferiores a 1 SMLMV y sin vinculación laboral o contractual afiliadas como beneficiarias o en el régimen subsidiado tendrán la opción de realizar aportes a través de un tercero al pilar contributivo sobre 1 SMMLV, sin necesidad de hacer aportes a salud.

LIQUIDACIÓN Y MONTO DE LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ EN EL PILAR CONTRIBUTIVO

  • Se modifican los requisitos mínimos de semanas exigidos a las mujeres para acceder a la pensión de vejez, disminuyendo gradualmente en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.000, así:

  • Las mujeres con hijos se les reducirá el tiempo de cotización para adquirir la pensión de vejez en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo hasta llegar un mínimo de 850 semanas por un máximo de tres hijos.
  • Los padres o madres con hijos que padezcan una discapacidad del 50% o más, debidamente calificada por la entidad competente, podrán recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad siempre y cuando cotice el mínimo de semanas exigidas en el componente de prima media del pilar contributivo, osea 1.300 semanas.
  • Se precisa que las semanas de cotización comprenden un periodo de 7 días calendario.

2. PILAR AHORRO VOLUNTARIO

  • Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez.
  • Los aportes voluntarios serán inembargables de acuerdo con la reglamentación para la materia.
  • Los recursos que se encuentren en el pilar de ahorro voluntario podrán completar los requisitos de semanas para adquirir la prestación económica por vejez en el pilar contributivo.
  • A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de esta Ley.

OBLIGATORIEDAD Y MONTO DE LAS COTIZACIONES EN EL PRIMER Y SEGUNDO PILAR:

  • Se mantiene el aporte del 16%, del cual el 75% está a cargo del empleador y el 25% a cargo del trabajador.
  • El aporte adicional con destino al Fondo de Solidaridad Pensional para los trabajadores con ingresos iguales o superiores a 4 SMLMV se incrementará proporcionalmente así:

  • Los pensionados que devenguen una mesada superior a 10 SMLMV y hasta 20 SMLMV contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional con un aporte del 1% y los pensionados que devenguen más de 20 SMLMV tendrán un aporte a su cargo del 2% con destino a la Subcuenta de Subsistencia.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

  • Se aplicará en su integridad la Ley 100 de 1993, a los hombres que cuenten con 900 semanas cotizadas y a las mujeres que cuenten con 750 semanas al 01 de julio de 2025.
  • Para el cálculo de las semanas se tendrán en cuenta, las que se hubiesen cotizado en los regímenes anteriores.
  • Se mantiene el mecanismo exprés para el traslado de régimen pensional para los hombres que cuenten con 900 semanas cotizadas y para las mujeres que cuenten con 750 semanas cotizadas, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, cumpliendo con el requisito de la doble asesoría. El plazo máximo para el traslado será dos años a partir de la promulgación de la Ley.

3. PILAR SEMI CONTRIBUTIVO:

Se modifican los criterios para ser beneficiario de las prestaciones reconocidas, así:

  • A los colombianos residentes en el país mayores de 65 años que hayan cotizado entre 150 y menos de 1.000 semanas y que sean elegibles para el pilar solidario, les será otorgado como beneficio una renta vitalicia que se determinará con base en el valor de las cotizaciones actualizadas en el componente de prima media y el saldo de la cuenta de ahorro individual del componente complementario de ahorro individual. Este grupo de personas también recibirán la prestación que se otorgue en el pilar solidario.
  • Los afiliados al sistema mayores de 65 años hombres y 60 años mujeres que hayan cotizado entre 300 semanas y menos de 1000 semanas y que no sean elegibles para el Pilar Solidario, les será reconocido una renta vitalicia que se integra con el valor actualizado de las cotizaciones al componente de prima media del pilar contributivo aumentado en un 3% E.A. y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y 30% para las mujeres más el saldo de la cuenta individual de componente complementario de ahorro individual.
  • Las personas que tengan un ingreso superior a un salario mínimo y que hubiesen efectuado aportes a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), podrán tener una renta vitalicia inferior a un salario mínimo.
  • Los beneficios que sean reconocidos a través del pilar semi contributivo no serán sustituibles por muerte ni heredables.

4. PILAR SOLIDARIO:

Destinado a personas en condiciones de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, que no cuenten con una prestación del sistema.

  • Se otorgará una renta básica solidaria a hombres desde los 65 años y mujeres de más de 60 años, en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
  • A los hombres mayores de 55 años con discapacidad.
  • A las mujeres mayores de 50 años con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.
  • Se incluyen a los cuidadores de personas con discapacidad que no cuenten con ingresos propios, siempre y cuando no cumplan con los requisitos para acceder a los demás pilares y acrediten la edad exigida en el pilar solidario.
  • Se incluye a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera como beneficiarios de la renta básica solidaria.

TRABAJADORES DEL SECTOR RURAL

  • Las personas que desarrollen actividades económicas en áreas rurales, centros municipales o centros poblados y que tengan ingresos estacionales podrán realizar la cotización de hasta 12 meses hacia el futuro en un mismo año calendario en un solo pago.

COTIZACIÓN POR DÍAS O POR SEMANAS

  • Además de los trabajadores dependientes, se permite la cotización por días o semanas a los contratistas con vinculación inferior a un mes o por días o los trabajadores independientes que perciban un ingreso inferior a 1 SMLMV.

ESCANDÓN ABOGADOS

Asesores Laborales