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Apreciados Clientes,

A través de la presente Circular nos permitimos informar sobre dos importantes proyectos de ley que se encuentran cursando en el Congreso de la República, que tienen relevancia en materia laboral.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL:

El Congreso de la República a través de la plenaria de la Cámara de Representantes, aprobó recientemente el proyecto de Ley que busca reducir la jornada laboral ordinaria de 48 a 42 horas semanales sin que esto represente una reducción salarial o una reducción sobre las garantías y derechos adquiridos de los trabajadores. En el texto que se concilió por ambas corporaciones se establece que ésta reducción se realizará de manera gradual durante los siguientes cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia la Ley, así:

  • Transcurridos 2 años a partir de la norma se reducirá la jornada a 47 horas,
  • Transcurridos 3 años, se reducirá la jornada a 46 horas a la semana.
  • Transcurridos 4 años se reducirá en 2 horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, dejando una reducción total acumulada de 6 horas semanales en relación a la jornada máxima legal vigente (Cuadro 1).

Cuadro 1. Reducción Gradual

Años en vigencia de la LeyJornada Laboral Semanal Ordinaria
2° año47 horas
3° año46 horas
4°año44 horas
5 año42 horas

El proyecto dispone que, con base en esta reducción de la jornada máxima legal de forma gradual a 42 horas a la semana, todas las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas en las que se haga referencia a la jornada semanal de 48 horas, deberá entenderse como de 42 horas.

En consecuencia, también se modifica la jornada laboral flexible prevista en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo que las 42 horas semanales podrán distribuirse por acuerdo entre las partes en máximo seis (6) días, con jornadas diarias de mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo nueve (9) horas, sin que haya lugar a reconocer ningún recargo por trabajo suplementario hasta completar las 42 horas a la semana, garantizando el descanso dominical remunerado.

Por otra parte, es importante indicar que el proyecto de ley exonera la obligación de cumplir con la jornada de dedicación exclusiva prevista en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, de dos horas semanales destinadas a capacitación o recreación, así como con la jornada familiar semestral consagrada en el artículo 3º de la Ley 1857 de 2017.

Es de aclarar que, aunque el proyecto de Ley ya se encuentra aprobado en el Congreso, aún falta la sanción presidencial.

LICENCIA DE PATERNIDAD:

Por otra parte, se aprobó en el Congreso la ampliación de la licencia de paternidad y la creación de la licencia parental compartida, así como la licencia parental flexible de tiempo parcial, con lo cual se busca una participación más activa del padre en el cuidado de los recién nacidos y eliminar barreras laborales a las mujeres.

La ampliación consiste en otorgar al padre del menor dos (2) semanas de licencia de paternidad, su pago estará a cargo de la EPS y se reconocerá de forma proporcional al tiempo cotizado por parte del trabajador durante el período de gestación.  

La licencia podrá ampliarse hasta cinco (5) semanas, a razón de una (1) por la disminución de cada punto porcentual de desempleo estructural, comparada con la tasa a la fecha de entrada en vigencia de la norma.

El Ministerio de Hacienda, el Banco de la República y el Departamento de Planeación Nacional deberán definir la metodología de medición de la tasa de desempleo estructural, la cuál se debe publicar en diciembre de cada año.

Licencia parental compartida:

Esta figura permite que los padres distribuyan libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre y de manera independiente al permiso de lactancia. Para que se pueda acceder se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. A menos que el médico defina que la madre deba tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
  • La madre deberá disfrutar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto. Las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, sin afectar la licencia que por derecho tiene el padre.
  • En ningún caso se puede fragmentar, intercalar o disfrutar simultáneamente la licencia salvo enfermedad postparto de la madre, con el certificado médico correspondiente.
  • La base de liquidación será el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad.
  • Se debe presentar el registro civil de nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes al parto.
  • Los padres deben presentar un documento suscrito por ellos explicando la distribución acordada ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor.
  • El médico tratante debe avalar el acuerdo de los padres por escrito.
  • Los padres deben presentar al empleador un certificado médico en el que conste:
  1. El estado de embarazo de la mujer, o la constancia del nacimiento del bebe.
  2. La indicación del día probable de parte, o la fecha de nacimiento.
  3. La indicación del día en que empieza la licencia de cada uno.

La licencia parental compartida también aplica por la adopción de un hijo, o en el caso de nacimiento prematuro.

Licencia parental flexible de tiempo parcial:

Los padres pueden cambiar un período de la licencia de maternidad o paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, igual al doble del tiempo seleccionado, bajo las siguientes condiciones:

  1. Las podrás podrán hacerlo antes de la segunda semana de su licencia de paternidad. Las madres por su parte, no pueden hacerlo antes de la semana décimo tercera de su licencia de maternidad.
  2. Se contará desde la fecha de parte, salvo cuando el médico haya dispuesto que la madre debe tomar una (1) o dos (2), semanas previas al parto. Los períodos de la licencia parental flexible no pueden interrumpirse, a menos que haya acuerdo con el empleador.
  3. El ingreso base de liquidación de la licencia parental flexible será el salario de quien disfrute la licencia.
  4. El pago estará a cargo de la EPS o el empleador según aplique.
  5. La licencia parental flexible puede implementarse para madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.

Requisitos para la licencia flexible de tiempo parcial:

  1. Se debe presentar el registro civil de nacimiento ante la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
  2. Debe existir mutuo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
  3. Debe presentarse un certificado médico que indique:
  4. El embarazo de la madre, o constancia de nacimiento.
  5. La indicación del día probable de parte, o la fecha de nacimiento.
  6. La indicación del día en que empieza la licencia de cada uno.
  7. El acuerdo debe consultarse con el empleador, quien debe dar respuesta dentro de los cinco (5) días siguientes.

Esta licencia también aplica para hijos adoptivos o niños prematuros.

Por último, el proyecto de ley establece como medidas discriminatorias la solicitud de pruebas de embarazo para el acceso o permanencia en un trabajo, y en consecuencia dispone, que:

  • Solo podrá solicitarse una prueba de embarazo con autorización de la trabajadora y para casos en que la labor implique riesgos para el embarazo.
  • Se crea la presunción de que las solicitudes de pruebas de embarazo tienen carácter discriminatorio, lo cual puede ser desvirtuado por el empleador acreditando que existen riesgos que pueden incidir negativamente en el embarazo.
  • En el evento de requerirse exámenes de sangre, la candidata podrá escoger el laboratorio.
  • El empleador que ordene pruebas de embarazo en contra de lo indicado en precedencia, será objeto de multa de hasta 2455 UVT, de conformidad con la reglamentación que haga el Ministerio del Trabajo.
  • La candidata que haya sido objeto de una prueba de embarazo en contra de lo dispuesto en la norma, tendrá que ser contratada.
  • Se prohíben las preguntas sobre planes y reproductivos en las entrevistas de trabajo, las cuales se consideran discriminatorias.
  • El empleador que realice preguntas de este tipo podrá ser sancionado con multas de 2455 UVT, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto haga el Misniterio del Trabajo.

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los proyectos de ley. Una vez sean sancionados por el Presidente de la República se los informaremos.

Cordialmente,

ESCANDON ABOGADOS S.A.S.

Abogados Laboralistas