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A través de la presente Circular nos permitimos informar la promulgación de la Ley 2114 de 2021 por medio de la cual se modifica la licencia de paternidad en el sentido de ampliar su término, permitir compartir entre los padres las últimas semanas de licencia, así como también, permitir trabajar tiempo parcial ampliando el término de la licencia, entre otras disposiciones.

Ampliación de la licencia

Esta norma modifica el parágrafo 2 del artículo 236 del CST, ampliando el término pues pasa de 8 días a dos (2) semanas de licencia remunerada.

Características;

  • Aplica para los hijos del cónyuge, compañera permanente y padre adoptante.
  • El padre deberá presentar a la EPS, dentro de los 30 días siguientes al nacimiento o adopción del menor, el registro civil de nacimiento.
  • La EPS estará a cargo de la licencia remunerada y será reconocida de forma proporcional a las semanas cotizadas al sistema de salud por el padre durante el periodo de gestación.
  • La licencia podrá ampliarse a máximo cinco (5) semanas, partiendo de las dos (2) a partir de la Ley, en razón de una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con la tasa que se tenía al momento de entrada en vigencia de esta norma.

El Ministerio de Hacienda, el Banco de la ¨República y el Departamento Nacional de                     Planeación definirán de la metodología de medición.

LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA

Esta figura permite que los padres distribuyan libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre y de manera independiente al permiso de lactancia.

  • El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto del nacimiento del hijo prematuro o de la adopción. A menos que el médico defina que la madre deba tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
  • La madre deberá disfrutar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto.
  • Las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre de manera consensuada, sin afectar la licencia que por derecho tiene el padre.
  • En ningún caso se puede fragmentar, intercalar o disfrutar simultáneamente la licencia salvo enfermedad postparto de la madre, con el certificado médico correspondiente.
  • La base de liquidación será el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad.

Requisitos para ser beneficiario de esta figura:

  • Se debe presentar el registro civil de nacimiento a la EPS dentro de los 30 días siguientes al parto o adopción.
  • Los padres deben presentar un documento consensuado explicando la distribución acordada, ante sus empleadores, en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento del menor o adopción.
  • El médico tratante debe avalar el acuerdo de los padres, por escrito.
  • Los padres deben presentar al empleador un certificado médico en el que conste:
  1. El estado de embarazo de la mujer, o la constancia del nacimiento del menor.
  2. La indicación del día probable de parto, o la fecha de nacimiento.
  3. La indicación del día en que empieza la licencia de cada uno.

Quiénes no pueden ser beneficiarios de la licencia parental compartida:

  • Los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por los delitos contra la liberta, integridad y formaciones sexuales.
  • Los padres que hayan sido condenados en los últimos dos (2) años por violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia alimentaria.
  • Los padres que tengan vigente una medida de protección en su contra

LICENCIA PARENTAL FLEXIBLE DE TIEMPO PARCIAL

Bajo esta figura, los padres pueden cambiar un período de la licencia de maternidad o paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, igual al doble del tiempo seleccionado, bajo las siguientes condiciones:

  • Esta figura es independiente del permiso de lactancia.
  • Aplica para los hijos recién nacidos, prematuros y adoptados.
  • Los padres podrán hacerlo antes de la segunda semana de su licencia de paternidad. Las madres por su parte, no pueden hacerlo antes de la semana décimo tercera de su licencia de maternidad.
  • El tiempo de esta licencia se contará a partir de la fecha de parto, salvo que el médico haya dispuesto que la madre debe tomar una (1) o dos (2), semanas previas al parto. Los períodos de la licencia parental flexible no pueden interrumpirse, a menos que haya acuerdo con el empleador.
  • El ingreso base de liquidación de la licencia parental flexible será el salario de quien disfrute la licencia.
  • El pago estará a cargo de la EPS o el empleador según aplique.
  • La licencia parental flexible puede implementarse para madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.

Requisitos para la licencia flexible de tiempo parcial.

  • Se debe presentar el registro civil de nacimiento ante la EPS dentro de los 30 días siguientes al nacimiento.
  • Debe existir mutuo acuerdo entre el empleador y los trabajadores.
  • Debe presentarse un certificado médico que indique:
  • El embarazo de la madre, o constancia de nacimiento.
  • La indicación del día probable de parto, o la fecha de nacimiento.
  • La indicación del día en que empieza la licencia de cada uno.
  • El acuerdo debe consultarse con el empleador, quien debe dar respuesta dentro de los cinco (5) días siguientes.