Apreciados Clientes,
A continuación, nos permitimos informar sobre las principales medidas adoptas por la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante los Decretos No. 007 y 010 de 2021, la Resolución No. 12 de 2021, mediante la cual se declara la Alerta Roja en el sistema hospitalario de Bogotá, y sobre la Circular Conjunta Externa expedida por los Ministerios del Interior y Salud para adoptar medidas diferenciales para los grupos de ciudades-regiones que se encuentran con ocupaciones mayores al 70%, 80% y 90% en UCI, y norma en la cual, se adoptan otras medidas
- Decreto No. 007 del 04 de enero de 2021 (Cuarentena estricta localidades Usaquén, Engativá y Suba)
La parte considerativa del Decreto menciona que a la fecha su expedición las localidades de Usaquén, Engativá y Suba representan el 27,62 % de los casos activos en la ciudad y que teniendo en cuenta la evolución de las curvas epidemiológicas, se hace necesario ordenar cuarentena estricta en estas localidades.
Se limita totalmente la movilidad de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Engativá y Suba desde las Cero horas (00:00 a.m.) del día 5 de enero de 2021 a las Cero horas (00:00 a.m.) del día 18 de enero de 2021, con actividades exceptuadas, pico y cédula, entre otras disposiciones.
2. Decreto No. 10 del 07 de enero de 2021 (Restricción transitoria a la movilidad, actividades exceptuadas y no permitidas, nuevas localidades con cuarentena estricta Kennedy, Fontibón y Teusaquillo y otras disposiciones)
Se limita totalmente la movilidad de vehículos y personas desde las 23:59 horas del 07 de enero hasta las 4:00 horas del 12 de enero de 2021.
Las restricciones también aplicarán en el horario comprendido entre las 8:00 pm y 5:00 am los días 12, 13, 14, 15 y 16 de enero de 2021.
Se EXCEPTÚAN las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
- ACTIVIDADES EXCEPTUADAS:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
Esta actividad solo podrá realizarse de forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
Se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera
Se establece que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
Para dar cumplimiento a las cinco (5) actividades exceptuadas, sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
- Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza -, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio.
- Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías, podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad. Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de drop off de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
- La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia y seguridad privada, (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros de diagnóstico automotor.
- Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
- Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Educación e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.
- El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
- El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
- El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades declaradas en cuarentena estricta, durante el periodo de vigencia de la misma. Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras.
- El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
- Las actividades de la industria hotelera.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
- Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal de Transmilenio S.A., personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de Transmilenio S.A.; conductores zonales y troncales de Transmilenio S.A.; gestores de convivencia y mediadores de Transmilenio S.A.; personal vinculado a las interventorías de Transmilenio S.A.; personal vinculado a la concesión del SIRCI de Transmilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de Transmilenio S.A., fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de Transmilenio S.A.; personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de Transmilenio S.A.; así como el servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
- Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados.
- Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
- La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
- Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refieren las cinco (5) actividades exceptuadas.
- El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.
- Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
- El desarrollo de actividad física individua al aire libre, por un período máximo de una (1) hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad. Las personas deberán usar de manera adecuada el tapabocas, abstenerse de realizar la práctica de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.
Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.
Las mudanzas, solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad.
Para los Empleadores de la ciudad de Bogotá, se menciona que establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en el Distrito Capital, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras dure la medida de restricción. De igual forma, deberan tener en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.
- ACTIVIDADES NO PERMITIDAS:
Durante la vigencia de la restricción en la circulación de personas y vehículos, no se podrán desarrollar las siguientes actividades:
- Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones, desarrollados en espacios abiertos o cerrados, sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a o público.
- La realización de ciclovía y la apertura y funcionamiento de los parques de escala metropolitana.
- NUEVA CUARENTENA ESTRICTA EN LAS LOCALIDADES DE KENNEDY, FONTIBÓN Y TEUSAQUILLO:
Se limita la circulación de vehículos y personas en las localidades de Kennedy, Fontibón y Teusaquillo a partir de las 11:59 pm del 07 de enero de 2021 hasta las 11:59 pm del 21 de enero de 2021.
Durante este período de restricción en las localidades mencionadas, se EXCEPTÚAN las 5 actividades permitidas y que ya fueron mencionadas en la presente Circular.
Aquellas empresas que desarrollen actividades que se enmarquen en las excepciones recientemente descritas en el Decreto deberán entregar a sus empleados las respectivas comunicaciones para que puedan movilizarse. De requerir apoyo en la redacción del texto agradecemos nos lo hagan saber.
En cuanto a las empresas cuyas actividades no son exceptuadas, reiteramos las recomendaciones que otorgamos durante la cuarentena estricta obligatoria, que se concretan en el otorgamiento de vacaciones causadas, (si todavía hay períodos pendientes), anticipar vacaciones, acordar licencias no remuneradas o licencias compensables en tiempo, o implementar la revisión del salario por mutuo acuerdo de las partes. De requerir asesoría en la implementación de los otrosíes, no duden en comunicarse con nosotros.
3.Circular Conjunta Externa expedida por los Ministerios del Interior- Salud y Protección Social
La Circular Externa recomienda las siguientes medidas diferenciales para los Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritales, de acuerdo al porcentaje de ocupación de las UCI:
PORCENTAJE | MEDIDAS |
> 70% | – Restringir las cirugías no prioritarias con el fin de no comprometer la capacidad instalada de la UCI. – Tomar medidas de restricción a la movilidad tipo pico y cédula para todas las actividades comerciales, bienes y servicios. Los Hoteles y restaurantes que cuenten con pilotos debidamente autorizados y con espacios abiertos están exentos de la medida. – Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas. – Restricción total a la movilidad desde las 22:00 horas hasta las 5:00 horas desde el 07 de enero hasta el 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020. – Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta de bebidas alcohólicas mientras se mantenga esta ocupación hasta máximo las 19:00 horas. – Realizar una constante auditoria de los centros asistenciales para verificar la ocupación de camas UCI. |
> 80% | – Tomar las medidas del grupo anterior y adicionalmente: * Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas desde el 07 de enero hasta el 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios. * Prohibir todo tipo de reuniones públicas y privadas, eventos deportivos, recreativos o culturales que generen aglomeración de personas en espacios públicos y cerrados. * Realizar una constante auditoria de los centros asistenciales para verificar la ocupación de camas UCI y activar un corredor de atención a través del CRUE. |
Igual o > 85% | – Tomar las medidas anteriores y adicionalmente: * Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 19:00 horas del 07 de enero de 2021 hasta las 5:00 horas del 12 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020. * Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas desde el 12 de enero hasta el 16 de enero de 2021. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020. * Reforzar las campañas de comunicación invitando a la población al autoaislamiento preventivo. |
4. Resolución 012 del 07 de enero de 2021 (Alerta Roja en el sistema hospitalario de Bogotá y de adoptan otras medidas)
Teniendo en cuenta la ocupación de las UCI, se declara la alerta roja en el sistema hospitalario de ciudad de Bogotá, ordenando a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS suspender todos los procedimientos quirúrgicos no urgentes, independientemente de su complejidad, los procedimientos electivos no quirúrgicos que requieran sedación, intensificar estrategias de hospitalización en casa, entre otras disposiciones.
Se adjunta los Decretos mencionados, la Circular Externa y Resolución para su conocimiento.
Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar.
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas