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Apreciados clientes:

A continuación, nos permitimos informar que el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 555 del 09 de abril del 2022 a través del cual reguló el trabajo remoto. Frente a ello, nos permitimos mencionar los aspectos más relevantes de la norma:

  1. El Decreto 555 del 2022 adicionó la sección 6ª al capítulo 6o del título 1º, parte 2ª del libro 2º del Decreto 1072 del 2015.
  2. La norma es aplicable a los empleadores y trabajadores del sector privado, así como a administradoras de riesgos laborales.
  3. Como objeto principal, el Decreto regula las condiciones laborales aplicables a la modalidad de trabajo remoto.
  4. En ese contexto, las partes podrán suscribir un contrato laboral bajo la modalidad de trabajo remoto. Este contrato deberá contener, por lo menos:

4.1. Las funciones del trabajador.

4.2. Las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio.

4.3. La relación de los equipos que se suministrarán al trabajador para el desarrollo de sus funciones, incluyendo en ésta las herramientas, instrumentos, equipos, programas, conexiones, entre otras, dejando constancia sobre su estado y las responsabilidades del trabajador respecto al cuidado y mantenimiento de dichos equipos.

4.4. Las condiciones para la entrega y devolución de los equipos y herramientas entregadas al trabajador para el ejercicio de las funciones.

4.5. El valor del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía, internet y/o telefonía que se utilicen para la prestación del servicio, que no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional.

4.6. Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que se presente al lugar de trabajo, tales como, la participación en actividades recreativas, culturales y/o de bienestar.

  1. Como obligaciones especiales, el empleador deberá:

5.1. Aportar a la ARL copia del contrato de trabajo bajo la modalidad de trabajo remoto. Para ello, deberá diligenciar el formato adoptado por la ARL.

5.2. Informar a la ARL el lugar escogido para la prestación del servicio, indicando la jornada semanal, clase de riesgo correspondiente a las labores que realice el trabajador y la clase de riesgo correspondiente a la empresa.

5.3. Incluir la modalidad de trabajo remoto dentro del plan de trabajo y metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos.

5.4. Mantener el cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo les asiste a los empleadores.

5.5. Establecer y dar a conocer a los trabajadores los canales de comunicación a través de los cuales podrán reportar cualquier novedad.

5.6. Suministrar al trabajador medios y equipos de trabajo seguro para el ejercicio de las labores asignadas.

5.7. Verificar de manera virtual las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde el trabajador remoto desarrolla sus funciones. Esto, con la asesoría de la ARL.

5.8. Garantizar el derecho de desconexión laboral conforme lo establecido en la Ley 2191 del 2022.

5.9. Incluir el puesto del trabajador remoto dentro de los planes del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

5.10. Ordenar las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, post incapacidad y retiro. En este caso, las evaluaciones ocupacionales podrán ser realizadas por Telemedicina conforme lo establecido en la Ley 1419 del 2010 y la Resolución 2654 del 2019.

  1. Los trabajadores remotos, además de las responsabilidades que se encuentran a su cargo conforme la Ley, tienen las siguientes obligaciones:

6.1. Participar de las actividades de prevención y promoción de la salud.

6.2. Cumplir con las normas y responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo.

6.3. Utilizar los elementos de protección personal.

6.4. Reportar los incidentes y accidentes de trabajo. Reportar las incapacidades y participar en los programas y actividades virtuales de promoción de la salud y prevención de enfermedades laborales.

6.5. Atender las instrucciones respecto de la seguridad informática.

6.6. Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.

6.7. Restituir los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempeño de sus funciones:

  1. En cuanto a las Administradoras de Riesgos Laborales, estas deberán:

7.1. Promover el cumplimiento de las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.

7.2. Establece la guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo del trabajo remoto, y suministrarla tanto al trabajador y al empleador.

7.3. Incluir el trabajo en remoto en sus actividades de promoción y prevención. Suministrar soporte al empleador y trabajador remoto sobre pausas activas virtuales.

7.4. Instruir a los empleadores en relación con la metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos para el trabajador.

7.5. Realizar recomendaciones al empleador y trabajador sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para el ejercicio de las funciones.

7.6. Implementar y publicar el formato de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales para el trabajo remoto en todos los canales virtuales, incluyendo los espacios necesarios para poder informar sobre las actividades que ejecutará el trabajador, el horario laboral, la clase de riesgo, el lugar de trabajo y la clase de riesgo de la empresa.

  1. Cuidadores: El Decreto prevé la posibilidad de que el empleador y el trabajador remoto, de manera consensuada, acuerden horarios compatibles en caso de que el trabajador demuestre ser cuidador único de menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultos mayores, bajo las siguientes condiciones:

8.1. Que el empleador sea notificado previamente de la situación particular por parte del trabajador.

8.2. Que el horario no afecte de manera sustancial el giro ordinario de los negocios del empleador.

8.3. Que exista mutuo acuerdo entre las partes para la fijación de los horarios compatibles.

  1. Cuando las herramientas utilizadas por el trabajador remoto para el desempeño de sus funciones sean de su propiedad, las partes podrán acordar el pago de una suma mensual que compense el uso de dichas herramientas de propiedad del trabajador.

Esperamos, de esta forma, brindar claridad sobre las anteriores normas. Quedamos atentos a cualquier inquietud sobre el particular.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas