PBX: 57 (1) 3904480

Apreciados Clientes,

A continuación, nos permitimos informar sobre el Piso de Protección Social, el cual fue reglamentado mediante el Decreto 1174 de 2020, adicionando el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, así como sobre la Resolución 2421 de 2020, expedida por el Ministerio del Salud y Protección Social.

Piso de Protección Social, reglamentado por el Decreto 1174 de 2020:

El sistema del Piso de Protección Social, esta dirigido a aquellas personas que tienen una vinculación o desarrollan actividades de forma parcial y que perciben ingresos inferiores a un (1) SMMLV, con el fin de que puedan cotizar al programa de ahorro BEPS, administrado por Colpensiones.   Dicho Sistema está compuesto por:

  1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sistema que no reconoce prestaciones económicas.
  2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez.
  3. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

Es de aclarar que en el programa de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, no se logra una pensión de vejez, sino un ahorro para disfrutar al llegar a la edad pensional, cuando no se ha tenido la posibilidad de cotizar a pensión. El Gobierno Nacional subsidia el ahorro con un 20% de lo que se tenga cotizado. El programa igualmente le permite al afiliado trasladar los aportes que tengan acumulados en el sistema general de pensiones al BEPS, para aumentar el monto del ahorro que disfrutará durante su vejez en una suma que será inferior a un salario mínimo.

Afiliados: Deben estar vinculados de forma obligatoria:

  1. Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMLV.
  2. Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) SMLV después de descontar expensas y costos, cuando a ello haya lugar de conformidad con en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
  3. Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMLV después de descontar expensas y costos, cuando a ello haya lugar de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Voluntarios: Podrán vincularse de forma voluntaria quienes no tengan una relación laboral o de prestación de servicios vigente, incluidos los productores del sector agropecuario, que no tengan capacidad de pago para realizar el aporte al sistema contributivo siempre que su ingreso mensual sea inferior a un (1) SMLV, después de descontar expensas y costos, cuando a ello haya lugar de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Afiliación: Las empresas que suscriban contratos de trabajo o de prestación de servicios que generen pagos inferiores a un (1) SMMLV al mes, deberán registrarse ante Colpensiones, entidad administradora de BEPS, por los medios que se dispongan para ello.

La entidad administradora de BEPS creará unas cuentas de ahorro individual por afiliado que se encuentre incluido en el sistema general de seguridad social en salud, una vez se efectúe el primer aporte.

Por su parte, lo afiliados voluntarios son los responsables de efectuar su inscripción en el sistema.

Quienes esten vinculados en salud al régimen contributivo en calidad de beneficiarios, mantendrán su afiliación al sistema de salud en esa condición mientras se reglamenta el traslado al Piso de Protección Social.

Monto del aporte: El valor del aporte será del 15% de la remuneración convenida en el caso del afiliado obligatorio, y del 15% del ingreso del afiliado voluntario. En el primer caso, el empleador o contratante será quien efectúe el pago, en el segundo, el afiliado.

Vigilancia y Fiscalización: La administradora del Sistema reportará a las autoridades cuando evidencie que una persona o empresa efectúa aportes que superan la base del salario mínimo para que pase al régimen contributivo, o cuando evidencie elusión o evasión al Sistema de Seguridad Social Integral.

Por su parte,  la UGPP será la encargada de fiscalizar, a:

  1. Los empleadores que tengan trabajadores afiliados al sistema general de seguridad social en el régimen contributivo, y que desmejoren las condiciones de sus empleados mediante actos artificiosos o cualquier otra irregularidad con el fin de desafiliarlos para vincularlos a través del Piso de Protección Social.
  2. A los contratistas afiliados al sistema régimen contributivo, y que con el propósito de reducir sus aportes en materia de seguridad social lleven a cabo actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.
  3. A los contratistas o vinculados voluntarios, que se encuentren simultáneamente ahorrando al Piso de Protección Social y cotizando al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo o que tengan ingresos para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo realizará la inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones sociales, en los términos de los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

La afiliación del trabajador al Piso de Protección social no exonera al empleador del pago de los demas derechos laborales, ni al contratante del cumplimiento de los demas obligaciones del contrato. La vinculación del trabajador dependiente al Sistema de Subsidio Familiar se dará una vez el Gobierno lo reglamente.

Opción de mantener al trabajador de tiempor parcial en el sistema contributivo: La norma permite que los empleadores que tengan trabajadores de tiempo parcial afiliados al régimen de seguridad social contributivo, pueden mantener dichas afiliaciones, para lo cual deben continuar efectuando el aporte sobre el salario mínimo.

Vigencia: Si bien se dispuso que el Piso de Protección Social entraba en vigencia el 1 de febrero de 2021, lo cierto es que todavía no han concluido las actividades y los ajustes técnicos necesarios que permitan el inicio y desarrollo de la operación de dicho sistema.

Resolución No. 2421 de 2020:

En cuanto a la Resolución No. 2421 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, es preciso indicar que frente al Piso de Protección Social fijó las reglas para el recaudo de los aportes, entre otros cambios realizados a la Planilla Pila para el año 2021.

Dicha norma creó dos (2) nuevos tipos de cotizantes, a saber:

  • El No. 65 – Dependiente vinculado al Piso de Protección Social y,
  • El No. 66 – Independiente vinculado al Piso de Protección Social.

Además habilitó la nueva planilla B, que es la que se debe utilizar para realizar los aportes de estos dos tipos de cotizantes.  

Algunos aspectos relevantes para usar la Planilla B para efectuar aportes al Sistema del Piso de Protección Social, son:

  1. El IBC debe ser inferior a un SMLMV, se aplican reglas de redondeo actuales, es decir, al peso superior.
  2. La tarifa a pensiones debe ser del 15% del ingreso mensual obtenido en el período por el que se realiza dicho aporte, como se indicó en precedencia.
  3. El aporte no debe ser inferior a $5.000 (para el año 2021).
  4. El código de la administradora que debe reportar debe ser 251471 que corresponde a Colpensiones, entidad administradora del Piso de Protección Social.
  5. No se reportan días de cotización.
  6. No se reportan novedades.
  7. El período de cotización corresponde al mes en el que se realiza el pago de la planilla.
  8. Se puede pagar más de una planilla B para el mismo cotizante en el mismo período o mes de pago.
  9. No se liquidarán intereses por mora.

Cotizante No. 51, por tiempo parcial: En cuanto al cotizante No. 51, que correspondía al cotizante por tiempo parcial de forma proporcional al tiempo laborado, modalidad de cotización que solo se permitía para aquellos empleados que fueran afiliados al régimen subsidiado en salud, la Resolución No. 014 del 07 de enero de 2021 lo suprimió a partir del mes de febrero de 2021.

En consecuencia, las empresas que tengan este tipo de trabajadores, deberán efectuar las cotización como cotizantes No. 65 a través de la planilla B. Mientras el Gobierno Nacional no reglamente la inclusión al Sistema del Subsidio Familiar, no se podrá efectuar esta cotización. La información que hemos obtenido es que continúan en los trámites necesarios para formalizar los convenios con el operador de aportes para que puedan seguir efectuándose la totalidad de los pagos.

Por lo pronto, con ocasión de la entrada en vigencia de la norma los empleadores, trabajadores e independientes deberán realizar las novedad en el cambio de cotizante para iniciar los aportes al Piso de Protección Social.

Esperamos de esta forma absolver sus inquietudes, cualquier información o aclaración sobre el particular, será suministrada cuando sea solicitada.

Atentamente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Abogada Laboralista