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Apreciados Clientes,

A través de la presente Circular nos permitimos informar que el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1736 de 2023, por medio del cual modificó y reglamentó el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales que fue creado en el gobierno anterior a través la Ley 2155 de 2021, (Estrategia Sacúdete), programa del cual se amplió su vigencia a través del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, (Plan Nacional de Desarrollo), hasta el mes de agosto de 2026.

El Decreto además de ampliar la cobertura para incluir como objeto del incentivo la contratación de personas en condición de discapacidad, estableció que la vinculación del nuevo trabajador no puede ser inferior a 6 meses, y mantuvo las demás reglas previstas en el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015.

Las reglas para postularse al incentivo son:

  • Haber pagado los aportes a la seguridad social de forma completa antes de la fecha máxima de postulación. 
  • Vincular empleados entre los 18 y 20 años de edad, adicionales a los que tenía para el mes de marzo de 2021, con un ingreso base de cotización de por lo menos (1) SMLMV.
  • El trabajador debe estar afiliado en todos los subsistemas del Sistema General de Seguridad Social.
  • Una persona natural que figure como aportante al programa no puede ser contabilizado como empleado sujeto del apoyo.
  • Para el cálculo del aporte, cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez.
  • En el evento de multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al que primero realice la postulación.
  • Para el caso de nuevas empresas, se tendrán en cuenta los empleados dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA.
  • Si hubo trabajadores con suspensión del contrato a marzo de 2021, la suspensión no debe haber sido superior a quince (15) días.
  • El empleador no podrá recibir el incentivo por el trabajador al que se le haya aplicado la novedad de suspensión para el mes por el que esté recibiendo el incentivo.
  • Para el caso de trabajadores que hayan sido objeto de sustitución patronal o de empleador posterior a marzo de 2021, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, al no generarse un nuevo empleo.
  • El contrato de trabajo debe tener una vigencia mínima de 6 meses.

La postulación para la obtención de este apoyo se debe realizar ante la entidad financiera en la que la empresa tenga un producto de depósito, para lo cual se deben presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, manifestando la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos.
  2. Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador en los casos en que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se acredite:
    • Que los empleados jóvenes sobre los cuales se solicite el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
    • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del marzo de 2021.
    • Que al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día para todos los funcionarios de la empresa.
    • Se debe allegar copia del RUT del empleador expedido dentro de los seis (6) meses anteriores a la postulación.

Frente al procedimiento de postulación para la obtención del incentivo, se estableció que será un incentivo mensual por cada trabajador adicional, y el empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia del incentivo doce (12) pagos, los cuales en todo caso se realizarán de manera mensual.

Adicionalmente es importante indicar que el cumplimiento de los requisitos y la postulación no garantiza que asignen el beneficio, pues como lo indica la norma, la asignación se hará hasta que haya presupuesto para ello.

Se mantiene la competencia de la UGPP y la DIAN para que, con ocasión de sus funciones de fiscalización, puedan iniciar procesos de revisión hacía las empresas que accedan a este apoyo, con el fin de que se verifique si en efecto, se cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos por la norma.

El Ministerio del Trabajo establecerá los períodos y plazos máximos para la postulación, el formulario y el procedimiento para participar en el programa de incentivos.

Esa entidad ha dispuesto el siguiente enlace para recibir información para la postulación en noviembre, para recibir el incentivo en diciembre de 2023.

https://acortar.link/3vUQMq

Es importante resaltar que el incentivo mensual calculado sobre el SMMLV actual representa:

  1. Para jóvenes entre 18 y 28 años el 25%= $290.000
  2. Para mujeres mayores de 28 años el 15%=$174.000
  3. Para hombres mayores de 28 años 10%= %116.000

Por último, el Decreto extendió la temporalidad de este beneficio hasta el mes de agosto de 2026.

Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Abogados Laboralistas