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Apreciados clientes:

A continuación, nos permitimos informar sobre los beneficios vigentes para los empleadores a los que podrían acceder, de cumplir los requisitos previstos para cada uno de ellos.

Estos son:

LEY 2155 DE 2021, LEY DE INVERSIÓN SOCIAL:

  1. PAEF (PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL):

El Gobierno Nacional amplió el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF desde mayo hasta diciembre de 2021, el cual fue reglamentado mediante la Resolución No. 2430 del 11 de octubre de 2021, el cual en esta oportunidad esta enfocado en micro y pequeños empleadores.

En consecuencia, está previsto únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hayan cotizado máximo por 50 empleados, y apoyó aplicará para la nómina de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021.

Se entienden trabajadores independientes para este efecto, las personas por las que el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con un IBL no inferior a un SMMLV, y a los cuales en el mes anterior a la postulación no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal o de licencia no remunerada (SLN).

Con ocasión de las solicitudes que se realicen, sólo se podrá recibir un (1) aporte estatal mensual.

El subsidio será entregado hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente por el número de empleadas mujeres y por los empleados de empresas de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, que constituyen los sectores especialmente afectados por la pandemia.

Para los hombres y las demás actividades económicas, el apoyo será del 40% del SMLMV.

En caso de que la empresa tenga más de 50 empleados para la fecha de postulación, se entregará el aporte a máximo 50 personas teniendo prioridad las mujeres.

También se precisa que la UGPP podrá adelantar acciones persuasivas para obtener la restitución voluntaria de los recursos, cuando tenga indicios de que éstos deben ser retornados – total o parcialmente – por el beneficiario. Si los recursos no son restituidos en forma voluntaria, la UGPP adelantará los procesos de fiscalización que correspondan.

  • QUIÉNES NO PODRÁN ACCEDER AL PAEF:
  1. Las personas naturales que tengan menos de 2 empleados reportados en la PILA del período de cotización de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
  2. Las Personas Expuestas Políticamente – PEP.

Ni los consorcios ni las personas naturales o jurídicas que los integran podrán aplicar al beneficio sobre un trabajador, cuando el uno o el otro, ya lo haya hecho. Es decir, no se puede aplicar por el mismo trabajador por dos razones sociales diferentes.

  • MECANISMO DE DEFINICIÓN DEL 20% DEL INGRESO:

Se pueden acreditar uno, de dos eventos:

  1. Efectuando una comparación de los ingresos del mes inmediatamente anterior a la de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019, o,
  2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos y de enero y febrero de 2020.

Para precisar la disminución, se deberá tener en cuenta las reglas de realización del ingreso de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables vigente en el país.

El aporte, constituye un ingreso para el empleador, sin embargo, no se debe tener en cuenta para el cálculo de la disminución en los ingresos para aplicar al beneficio.

Por lo tanto, para los meses que se pretenda postular, es preciso hacer el ejercicio contable por los dos mecanismos definidos, tomando el que mas beneficie. No es necesario aplicar todos los meses con el mismo mecanismo.

  • REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO:

Para acceder al beneficio es necesario:

  • Contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la superintendencia financiera.
  • Estar constituido antes del 06 mayo de 2020.
  • Para las entidades educativas se debe contar con licencia de funcionamiento.
  • Presentar el formulario de postulación estandarizado definido por la UGPP y disponible para diligenciamiento en las entidades financieras.
  • Tener una matrícula mercantil renovada desde el año 2019 hacia adelante.
  • Haber realizado el pago de la planilla PILA del mes inmediatamente anterior a la solicitud del subsidio, de acuerdo con el mes que se esté solicitando.
  • Presentar una certificación firmada por la persona natural empleadora o representante legal y revisor fiscal/contador, en la que se acredite:

    I. La disminución del 20% de los ingresos, de acuerdo con los métodos establecidos.
    II. Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte recibieron el salario del mes inmediatamente anterior al de la postulación.
    III. Los postulantes de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos, las obligaciones laborales que se adeuden de las nóminas de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.
    IV. Que los pagos a la seguridad social del mes de marzo de 2021, se encuentran al día.

    – Las entidades sin ánimo de lucro, Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos deben anexar copia del Registro Único Tributario -RUT. Estos últimos, deberán ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

La norma dispone que para la determinación de los empleados a tener en cuenta para efectos del beneficio, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de febrero de 2020, y como medida de control del programa, no serán tenidas en cuenta las modificaciones a la PILA, posteriores al 08 de mayo de 2020, ni los cotizantes de empleadores de personas jurídicas que a esa misma fecha no aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les aplique, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
  • Para la determinación de los empleados a tener en cuenta para la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación, se deberá verificar que:
  • El ingreso base de cotización sea por lo menos de un salario mínimo mensual legal vigente.
  • Que las personas sobre las que se solicita el beneficio se haya cotizado el mes completo.
  • Que las personas sobre las que se solicita el beneficio no les hayan aplicado la novedad de suspensión temporal o de licencia no remunerada (SLN).
  • Que por lo menos el 50% de los empleados reportados en la PILA del mes inmediatamente anterior a la postulación correspondan a los reportados para el mes de febrero de 2020.
  • Devolución del aporte estatal

Cuando se hubiese recibido el aporte sin el cumplimiento de los requisititos este deberá ser restituido, pues de lo contrario se podrán, suspender la validación  de requisitos y el acceso al programa, e igualmente se podrán iniciar los respectivos procesos de fiscalización.

  • Fiscalización:

La UGPP podrá iniciar el proceso de fiscalización del incentivo, en especial sobre los requisitos para acceder a él. Lo anterior es independiente de la fiscalización ordinaria a cargo de esa entidad, sobre el pago de los aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.

  • Fechas de postulación:
Entidades financieras reciben postulaciónEntidades financieras transmiten solicitudes a la UGGPUGPP valida y emite conceptos de conformidadEntidades financieras remiten cuentas de cobro al MHCP
Ciclo 1 y 2 mayo-junio 2021Del 4 a 11 de noviembre de 2021Del 12 a 17 de noviembre de 202Del 18 de noviembre al 1 de diciembre de 2021Hasta el 2 de diciembre de 2021
Ciclos 3-5 julio-septiembre 2021Del 9 a 16 de diciembre de 2021Del 17 a 21 de
diciembre de 2021
Del 11 de enero al 1 de febrero de 2022Hasta el 2 de febrero de 2022
Ciclos 6-8 octubre-diciembre 2021Del 3 a 10 de febrero de 2022Del 11 al 15 de febrero de 2022Del 16 de febrero al 8 de marzo de 2022Hasta el 9 de marzo de 2022
  • INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS:

Adicionalmente el Gobierno Nacional creó el incentivo a la generación de nuevos empleos, que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales. Dicho incentivo fue reglamentado mediante el Decreto 1399 del 29 de octubre de 2021.

Este incentivo está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales, así:

Perfil del trabajador adicionalRequisitosIncentivo (valor del aporte estatal)
JóvenesTrabajador debe tener entre 18 y 28 años25% de 1 SMLMV por cada trabajador adicional
Trabajadores adicionales distintos a los jóvenesTrabajador debe devengar hasta 3 SMLMV10% de 1 SMLMV por cada trabajador adicional
Mujeres mayores de 28 añosTrabajadoras deben: – Ser mayores de 28 años – Devengar hasta 3 SMLMV15% de 1 SMLMV por cada trabajadora adicional
  • condiciones del incentivo:
  • Este incentivo estará vigente desde la promulgación de la ley hasta agosto de 2023. No obstante, en agosto de 2023, el Gobierno Nacional podrá extender el incentivo.
  • El empleador sólo podrá recibir, dentro de la vigencia del incentivo, máximo 12 pagos.
  • Sólo se efectuará un pago mensual.
  • Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido mínimo 1 aporte antes de septiembre de 2022.
  • Empleador no recibirá el incentivo por los trabajadores a los que haya aplicado suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada (SLN) para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
  • El incentivo estará condicionado a la disponibilidad presupuestal del Gobierno Nacional, para lo cual se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.
  • Si el incentivo se otorga mediante el pago de aporte estatal, para acceder a él, él empleador deberá haber pagado los aportes de seguridad social y parafiscales de sus trabajadores a través de la PILA.
  • Los incentivos no serán acumulables entre sí.
  • No obstante, este incentivo sí es compatible con el PAEF, en los términos que defina el Gobierno Nacional.
  • El incentivo se dará por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años.
  • NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS:
  • Entidades con participación mayor al 50% de su capital, proveniente de la Nación y/o sus entidades descentralizadas
  • Personas expuestas políticamente – PEP, condición que será verificada por las entidades financieras.
  • CÓMO CONTABILIZAR LOS TRABAJADORES ADICIONALES

Se tomará como referencia:

  1. Número de empleados por el que cada empleador haya cotizado para marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y
  2. Número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la PILA del mes del incentivo.

Para efectos de este incentivo, se entiende por “empleados” a quienes cumplan las siguientes características:

  1. Ser trabajadores dependientes
  2. Que el empleador haya cotizado por dichos trabajadores el mes completo al SGSS en la PILA, con un IBC de al menos 1 SMLMV
  3. Que los trabajadores estén afiliados y realicen aportes en todos los subsistemas que correspondan
  4. Para los trabajadores de marzo de 2021, se verificará que, si se les aplicó suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada (SLN), ésta haya sido por un término menor o igual a 15 días.

En ningún caso podrá contabilizarse como empleado a quien figure como aportante.

  • PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN:

Para aplicar al beneficio se debe presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos.
  • Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

    I. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
    II. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador.
    III. Que al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.
  • Copia del Registro Único Tributario – RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

El beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en cada uno de los meses en el cual se postula.

El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que se sujetaran las entidades involucradas en el otorgamiento del incentivo, esto incluye los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo.

  • FISCALIZACIÓN:

La UGPP podrá iniciar el proceso de fiscalización del incentivo, en especial sobre los requisitos para acceder a él. Lo anterior es independiente de la fiscalización ordinaria a cargo de esa entidad, sobre el pago de los aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.

  • APOYO A EMPLEADORES AFECTADOS POR EL PARO NACIONAL:

El Gobierno Nacional creó este beneficio con el fin de reactivar la economía y contribuir a las empresas afectadas con el paro nacional en el pago de las obligaciones laborales de mayo y junio de 2021. El apoyo se encuentra reglamentado en la Resolución No. 2474 del 15 de octubre de 2021.

Puede acceder a este beneficio el empleador, persona natural o jurídica que acredite una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021.

  • CUANTÍA DEL APORTE ESTATAL:

Se transferirá a los beneficiarios, un aporte estatal correspondiente al número de empleados multiplicado por el 20% de un salario mínimo, equivalente a CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($181.500.oo).

Para efectos del análisis de trabajadores dependientes por los cuales el empleador recibirá el beneficio se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado el mes completo al sistema General de Seguridad Social en la planilla integral PILA.
  • El ingreso debe ser al menos de un salario mínimo mensual legal vigente.
  • Que en el mes correspondiente al aporte estatal, (mayo y/o junio de 2021), los trabajadores por los que se solicita el beneficio no hayan sido objeto de suspensión o de licencia no remunerada.
  • NO PODRÁN ACCEDER AL APORTE:
  • Quienes tengan menos de dos (2) empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020, a cargo de dicha de la persona natural.
  • Quienes sean Personas Expuestas Políticamente. (PEP).
  • Ni los consorcios ni las personas naturales o jurídicas que los integran podrán aplicar al beneficio sobre un trabajador, cuando el uno o el otro, ya lo haya hecho. Es decir, no se puede aplicar por el mismo trabajador por dos razones sociales diferentes.
  • REQUISITOS Y REGLAS DE POSTULACIÓN:

Quien pretenda acceder al beneficio deberá:

  • Contar con un producto de depósito ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia/Superintendencia de Economía Solidaria.
  • Presentar el formulario estandarizado dispuesto por la UGPP debidamente diligenciado y firmado por el representante legal.
  • Presentar una certificación firmada por la persona natural empleadora o el representante legal y por el revisor fiscal o contador público, en casos en que los beneficiarios no estén obligados a tener un revisor fiscal.
  • MÉTODO DE CÁLCULO DE LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS DE LOS BENEFICIARIOS

Se deberán certificar una disminución del 20% o más de sus ingresos. Dicha disminución deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes del aporte (mayo/junio de 2021) con los ingresos obtenidos en el mes de marzo de 2021.

  • PROCESO DE POSTULACIÓN Y PLAZOS DEL PROGRAMA

El proceso de postulación se regirá en los siguientes términos:

  •  Las entidades financieras recibirán la información del postulante, y la remitirán a la UGPP de acuerdo con el cronograma establecido en el Manual Operativo del Programa.
  • Verificados los requisitos, la UGPP comunicará a las entidades financieras, los postulantes que en efecto cumplen las condiciones para ser beneficiarios, discriminando el número de empleados y el monto del aporte estatal.
  • Recibida la comunicación, y a más tardar al día calendario siguiente, las entidades financieras remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una cuenta de cobro e indicarán el número de la cuenta de depósito.
  • Una vez se reciba la cuenta de cobro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público consignará , el valor de la cuenta de cobro y posteriormente, las entidades transferirán el valor de los aportes a los beneficiarios.

El Ministerio de Hacienda deberá expedir el Manual Operativo del Apoyo a Empresas Afectadas por el Paro Nacional,  programa en el que se fijen el calendario y los plazos para llevar a cabo el procedimiento para el proceso de postulación y plazos del programa.

ESTRATEGIA SACÚDETE

  1. APOYO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO DE JÓVENES.

Mediante la expedición del Decreto 688 de 2021 se creó el apoyo para la generación de empleo de jóvenes, otorgando a los aportantes que vinculen en el año 2021 trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y hasta por doce (12) veces, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

Este beneficio se obtendrá por los jóvenes hasta el mes en el cual cumplan los veintiocho (28) años.

Las solicitudes se deben realizar en los plazos previstos en el Manual Operativo que expida el Ministerio del Trabajo, que se publica de forma periódica en la página web del Ministerio del Trabajo para cada postulación.

QUIENES PUEDEN POSTULARSE:

Pueden postularse las personas jurídicas, naturales, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.

 Las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Adicionalmente, se debe contar un producto de depósito, en una entidad financiera.

Quien figure como aportante, en ningún caso podrá ser contabilizado como empleado sujeto del apoyo.

Cada empleado sólo puede ser contabilizado una vez, si existe multiplicidad de empleadores, el apoyo se entregará al empleador que primero que realice postulación.

PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN:

Se debe presentar la solicitud ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, junto con los siguientes documentos:

  • El Formulario de Postulación al Programa debidamente diligenciado.
  • La solicitud debe estar firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos.
  • Una certificación firmada por representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria y el revisor fiscal o contador público, en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

I. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
II. Certificar en los casos en se presente sustitución patronal o de empleador cuando esta haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
III. Que al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día.

VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, POR PARTE DE LA UGPP

La UGPP validará el número de empleados y calcular el aporte estatal y se tendrá en cuenta lo siguiente:

Temporalidad del apoyo

Se podrá aplicar al apoyo durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022, no obstante los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de doce (12) veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

Esperamos, de esta forma brindar claridad sobre los beneficios a los que podrían acceder. Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario.