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Apreciados clientes:

Dando alcance a la Circular No. 16 sobre los beneficios para los empleadores, nos permitimos recordar los aspectos más importantes para acceder al beneficio estatal diseñado para las empresas afectadas por el Paro Nacional, según la Resolución 2427 de 2021, expedida por el Ministerio de Hacienda. Este aporte estatal busca subsidiar el pago de las obligaciones laborales de mayo y junio de 2021, según lo establecido en la Ley de Inversión Social (Ley 2155 de 2021).

¿Cuántas veces puede postularse? Una vez, dentro del plazo que vence el 2 de diciembre de 2021.

Plazo para postularse por única vez: desde el 26 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2021.

Valor del aporte estatal: 20% del SMLMV, es decir, $181.500 por cada trabajador de los empleadores que se postulen y cumplan los requisitos del programa.


Para determinar los trabajadores dependientes por los cuales el empleador recibiría el beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la planilla integral de liquidación de aportes – PILA.
b) El ingreso debe ser al menos de 1 salario mínimo mensual legal vigente.
c) Que en el mes correspondiente al aporte estatal (mayo y/o junio de 2021), los trabajadores por los que se solicita el beneficio no hayan sido objeto de suspensión o de licencia no remunerada.

¿El auxilio se lo pagan al trabajador? No, el monto del aporte estatal se le paga al empleador beneficiario.

¿Ante quién postularse? Las postulaciones se pueden realizar a través de las entidades financieras, de manera presencial o virtual.

¿Quiénes pueden postularse?

  • Personas jurídicas
  • Personas naturales con 2 o más trabajadores reportados en PILA de febrero 2021.
  • Consorcios o uniones temporales
  • Patrimonios autónomos declarantes del impuesto de renta

    Requisitos:
  • Tener un producto de depósito en una entidad financiera.
  • Certificar una disminución del 20% o más en los ingresos en los meses de mayo y junio de 2021, comparados con los que se tenían en marzo de 2021.
  • Estar al día en el pago de salarios y aportes a seguridad social de los empleados.
  • No tener participación de la Nación y/o de sus entidades descentralizadas en más del 50% su capital.

    ¿Qué documentos requiere?
  • Formulario de postulación diligenciado y firmado.
  • Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público – en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal -, en la que se señale:

    a) Disminución del 20% o más en los ingresos.
    b) Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior al de la postulación.
    c) Si se trata de un consorcio, unión temporal o patrimonios autónomos, debe anexar copia del RUT.

    ¿Se puede postular si se presentó al PAEF?

    Sí, este auxilio sí es compatible con otros apoyos ofrecidos por el Gobierno Nacional, como el PAEF y los incentivos para la generación de nuevos empleos.

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre este auxilio.