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A continuación, nos permitimos informar que el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 072 del 30 de noviembre del 2021, mediante la cual indicó:

  • De acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 28 de la Resolución 312 del 2019, los empleadores obligados a implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST), anualmente deben realizar la autoevaluación de este y con base en ello los planes de mejoramiento.
  • Tanto la autoevaluación como el plan de mejoramiento deberán realizarse en el mes de diciembre de cada año. Serán registrados en el Fondo de Riesgos Laborales en el mes de enero del año siguiente, así:
  • Para estos efectos, de acuerdo con la circular 072 del 2021, antes del 31 de enero del 2022 los empleadores deberán registrar: i) autoevaluación anual (2021) del SG-SST; ii) plan de mejoramiento del SG-SST, elaborado a partir de los resultados de la autoevaluación.

El registro se realizará en la página web del Fondo de Riesgos Laborales www.fondoriesgoslaborales.gov.co

  • Adicionalmente, el Ministerio recordó que, de acuerdo con la Resolución 312 del 2019, los empleadores tienen las siguientes responsabilidades:
  1. Remitir copia de la autoevaluación y el plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales.
  2. Presentar informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año. Para lo cual deberán tenerse en cuenta las recomendaciones de la ARL.

Esperamos, de esta manera haber aclarado la información pertinente para registrar la autoevaluación del SG-SST del 2021 y el plan de mejoramiento que habrá de ejecutarse en el 2022. Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario.