ACLARACIÓN SOBRE EL TRABAJO REMOTO A DISTANCIA EN MAYORES DE 60 AÑOS.
Apreciados Clientes,
A través de la presente nos permitimos informar sobre la Circular No. 30 expedida por el Ministerio de Salud el pasado viernes 8 de mayo de 2020, en la que se establece que si bien la Resolución No. 666 de 2020, – Protocolo General de Bioseguridad en Salud -, dispone que los mayores de 60 años debían permanecer en aislamiento preventivo obligatorio, el Ministerio considera que los empleadores si les pueden programar labores a los mayores de esta edad que no presenten situaciones de salud con las siguientes afecciones:
i. Enfermedad pulmonar crónica o asma moderada a grave, ii. Afecciones cardiacas graves, iii. Sistema inmunitario deprimido, por haber sido objeto, por ejemplo, de tratamiento contra el cáncer, trasplante de órgano o médula espinal, deficiencias humanitarias, ser fumador, haber uso prolongado de corticosteroides y otros medicamentos que debiliten el sistema inmunitario entre otros. iv. Obesidad grave, v. Diabetes, vi. Enfermedad renal crónica o tratamiento de diálisis, vii. Enfermedad hepática.
Dispone la circular que el protocolo de bioseguridad debe realizarse en el marco del Sistema General de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, debiendo desarrollar estrategias para la vigilancia de la salud de los trabajadores identificando a los mayores de 60 años, así como quienes padezcan enfermedades preexistentes.
De lo anterior se concluye que el empleador debe definir de acuerdo a la situación de cada trabajador mayor de 60 años, si el funcionario esta en posibilidad de realizar labores presenciales de forma segura para llamarlo a trabajar.
Quedamos atentos a sus inquietudes y comentarios.
Cordialmente,
ESCANDON ABOGADOS
ABOGADOS LABORALISTAS