MODIFICACIONES Y REGLAMENTACIÓN DEL PAEF
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020, por medio del cual modifican algunos aspectos del Programa de Apoyo para el Empleo Formal – PAEF, y a su vez, emitió la Resolución 1129 del 20 de mayo 2020, que reglamenta dicho programa, norma que regula los aspectos a tener en cuenta para acceder al subsidio para el pago de nómina de las empresas.
A continuación, nos permitimos explicar los aspectos más relevantes de las normas expedidas en relación con el PAEF:
I. MODIFICACIONES AL PAEF – Decreto 677 del 19 de mayo de 2020:
Ampliación de los beneficiarios:
Además de las personas jurídicas, se incluyen como beneficiarios del PAEF a las personas naturales, los consorcios y las uniones temporales.
Requisitos generales para ser beneficiarios del PAEF:
La norma aclara que los beneficiarios del PAEF (i) deben contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en el año 2019 y (ii) no pueden haber incurrido en ninguna de las causales de restitución del aporte estatal.
Requisitos para las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL:
La norma precisa que las entidades sin ánimo de lucro sólo podrán ser beneficiarias del PAEF cuando estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
Requisitos para personas naturales:
– Estar inscritas en el registro mercantil antes del 1o de enero de 2020 para ser beneficiarios. – Tener al menos tres (3) empleados para reportados en la PILA para el periodo de cotización de febrero de 2020. – No ser personas expuestas políticamente ni ser cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas políticamente expuestas.
Requisitos para los consorcios y las uniones temporales:
– No se les exige estar inscritos en el registro mercantil. – Deben aportar copia del Registro Único Tributario – Los integrantes del consorcio o unión temporal no podrán postularse al programa con los trabajadores incluidos para postulación del consorcio o unión temporal o viceversa.
Identificación de identidad y calidad de los suscriptores:
Las Cámaras de Comercio tendrán que permitir a la UGPP y a las entidades financieras la interoperabilidad y el acceso a los sistemas de información para verificar la identidad y la calidad de quienes suscriban los documentos.
Definición de las entidades financieras para efectos del PAEF:
Los beneficiarios podrán tener productos de depósito, no sólo en las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, sino también en aquellas vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
Extensión de las facultades y el plazo para la fiscalización de la UGPP:
La UGPP podrá determinar la información a solicitar a los postulantes, mediante un formulario estandarizado que será puesto a disposición de estos por las entidades financieras.
La UGPP podrá fiscalizar el cumplimiento de todos los requisitos del PAEF dentro los tres (3) años siguientes a la finalización del programa.
Determinación del número de empleados para el cálculo del aporte estatal:
El número de empleados corresponde a la cantidad de los reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación.
Los empleados que serán considerados para el cálculo deben corresponder, al menos, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020.
En ningún caso el número de empleados podrá ser superior a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización de febrero de 2020.
Para efectos de aplicar al beneficio al subsidio del PAEF, se entiende por trabajador:
– A los trabajadores dependientes – Por quienes se haya cotizado el mes completo – Con un IBC no inferior a 1 SMLMV – Y no se les haya aplicado la novedad suspensión del contrato (SLN) en el mes anterior a la postulación al subsidio.
Validación de los empleados reportados para el período de cotización de febrero de 2020:
– Son los trabajadores incluidos en la PlLA, sin tener en cuenta los requisitos previstos para el periodo de postulación.
– Solo serán tenidas en cuenta las planillas presentadas antes del 9 de mayo de 2020.
Aplicación de beneficio cuando exista multiplicidad de empleadores:
Cada empleado sólo podrá ser contabilizado una (1) vez. En los casos que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.
Se eliminó la obligación de presentar el certificado de existencia y representación.
Contenido de la certificación para postularse al PAEF:
Para postularse al PAEF los aspirantes deben presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, una certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
– La disminución del 20% o más de los ingresos. – El pago de salario del mes inmediatamente anterior al de postulación; o, – El compromiso de pagar las obligaciones laborales de abril de 2020 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del aporte estatal, única y exclusivamente en el caso de la postulación del mes de mayo de 2020.
Eliminación de la extensión temporal del PAEF para los deudores de las líneas de crédito para nómina del Fondo Nacional de Garantías.
Los deudores de las líneas del crédito para nómina garantizadas por Fondo Nacional de Garantías sólo podrán solicitar el aporte estatal en mayo, junio y julio de 2020. En consecuencia, se eliminó la posibilidad que estos accedieran al aporte hasta agosto de 2020.
Restitución del aporte estatal del PAEF
Las empresas que hayan recibido el subsidio, deberán restituirlo cuando:
– No tengan una reducción del 20% de los ingresos. (Tal y como se explica más adelante.) – Hayan incurrido en falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal PAEF. – Hayan incumplido el compromiso de pagar los salarios en el mes de abril de 2020.
Limitación temporal a la inembargabilidad y destinación de los recursos:
Durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte.
Los beneficiarios del PAEF que tengan la calidad de deudores de las líneas del crédito para nómina garantizadas por Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido.
II. REGLAMENTACION DEL PAEF – Resolución 1129 del 20 de mayo 2020:
Monto del aporte estatal del PAEF:
El aporte estatal corresponderá al número de empleados multiplicado por $351.000
Documentos de postulación al PAEF:
La empresa que quiera acceder al subsidio deberá presentar:
– El formulario estandarizado debidamente diligenciado y firmado por el representante legal o persona natural empleadora, en el cual manifieste bajo la gravedad del juramento:
(i) la identificación postulante y el representante legal cuando aplique; (ii) la intensión de ser beneficiario del PAEF; y (iii) que no se trata de una entidad estatal con participación directa de la nación o entidades descentralizadas superior al 50%.
– Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
a) La disminución del 20% o más de los ingresos; b) El pago de salario del mes inmediatamente anterior al de postulación; o, c) El compromiso de pagar las obligaciones laborales de abril de 2020 dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del aporte estatal, única y exclusivamente en el caso de la postulación de mayo de 2020.
Las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar el RUT actualizado.
Presentación de la postulación:
– Los postulantes podrán acceder al formulario estandarizado a través de sus entidades financieras.
– Los documentos se deberán presentar en una de la entidad financiera donde el postulante cuente con producto de depósito, a su elección si tiene varias.
– Los postulantes que tengan la calidad de deudores de las líneas del crédito para nómina garantizadas por Fondo Nacional de Garantías deben presentar su solicitud a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito.
– Las postulaciones deberán presentarse siempre ante la misma entidad financiera.
– Las entidades financieras deben verificar que el producto se encuentre activo y sin ninguna restricción para recibir y disponer de los recursos.
– Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos si el postulante no cuenta con un convenio de nómina ni exigir la suscripción de contrato alguno.
– Las entidades financieras validarán que el documento esté firmado por la persona natural o representante legal, según corresponda. La firma podrá ser digital, autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada.
Método del cálculo de la disminución del 20% de los ingresos:
Para acreditar la disminución del 20% o más de los ingresos, los postulantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes eventos:
– Evidenciar la disminución al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud con los ingresos del mismo mes en el año 2019, o
– Evidenciar la disminución al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud con el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de 2020.
Para estos efectos deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
– Deben aplicarse las reglas de realización de ingreso, según los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.
– No se deben incluir los ingresos correspondientes al aporte estatal.
– En la certificación de ingresos debe explicarse cuál de los dos métodos se utilizó para determinar la disminución de los ingresos.
Reglas para la verificación y cálculo del aporte estatal por la UGPP:
a. Para la determinación de la nómina de empleados, aportes y cotizaciones para el periodo de febrero de 2020:
No se tendrán en cuenta las modificaciones que se hayan realizado a la PILA después del 9 de mayo de 2020, ni los cotizantes que, a esa misma fecha, no aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
b. Para la determinación de los empleados del mes inmediatamente anterior al de la postulación se tomarán:
– Los cotizantes con ingreso igual o superior a 1 SMLMV, – Los cotizantes que hayan cotizado el mes completo,
– Los cotizantes que afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio. – Los cotizantes sin reporte de novedad SLN, – Los trabajadores reportados en la PILA correspondan al menos al 80% de los reportados en el periodo de febrero de 2020, a cargo del beneficiario. – Que el trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario. – Que el número total de empleados no supere el número de trabajadores para el mes de febrero de 2020.
Cuando en la verificación que realice la UGPP se determine que el número de empleados es menor al número total de los registrados en la nómina del mes anterior a la postulación, la asignación de los empleados se hará en forma aleatoria, en particular respecto de los empleados nuevos que no estaban incluidos en la nómina de febrero.
Proceso y calendario de postulación y plazos del PAEF:
– Las entidades financieras sólo podrán verificar que los documentos estén completos y debidamente firmados, pero no podrán realizar observaciones sobre el contenido de los mismos.
– Los plazos para la recepción de solicitudes son:
MAYO JUNIO JULIO Del 22 al 29 de mayo de 2020.
Hasta el 17 de junio de 2020.
Hasta el 16 de julio de 2020.
– Para las postulaciones del mes de mayo de 2020, sólo serán tenidas en cuenta las planillas pagadas a más tardar el 22 de mayo de 2020 para el período de nómina abril de 2020.
– Las entidades financieras deben remitir las solicitudes y los documentos a la UGPP, a más tardar el 30 de mayo de 2020, el 19 de junio de 2020 y el 21 de julio de 2020, según el periodo que corresponda.
– La UGPP emitirá a las entidades un concepto de conformidad respecto de quienes cumplan los requisitos para ser beneficiarios que contendrá el número total y la identificación de cada uno de los cotizantes que cumplan condiciones para continuar con el reconocimiento del aporte estatal. Esta comunicación será enviada hasta el 3 de junio de 2020, el 23 de junio de 2020 y el 27 de julio de 2020, según el período que corresponda.
– Una vez recibido el concepto de conformidad y a más tardar dentro del mes calendario siguiente, las entidades financieras remitirán una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cual señalen el monto a transferir a los beneficiarios.
– Una vez recibida la cuenta de cobro, la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional consignará el valor de la cuenta cobro a la entidad financiera para que esta transfiera el valor de los aportes a los beneficiarios del PAEF.
– Las entidades financieras transferirán los recursos a los beneficiarios del programa, dentro del día hábil siguiente a la recepción de los mismos, salvo en el mes mayo para el que los recursos correspondientes deben transferirse en el mes calendario siguiente.
– Las entidades financieras deberán enviar una certificación a la UGPP para acreditar que los recursos fueron dispersados y el valor abonado.
– En caso de que los recursos no puedan ser dispersados, las entidades financieras deben devolver los recursos a la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional y elaborar un reporte.
Restitución de recursos por los beneficiarios:
– Las entidades financieras deberán indicar al momento de la postulación el proceso para la restitución de los recursos, en caso de que aplique, debiendo disponer al menos un medio no presencial.
– Las entidades financieras que reciban recursos por concepto de restitución deberán consolidar los recursos restituidos durante el mes y reintegrar dichas sumas a las la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional dentro de los tres (3) días hábiles del mes siguiente.
Adjuntamos el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020 y la Resolución 1129 del 20 de mayo 2020 para su consulta.
Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario.
Cordialmente,
ESCANDÓN ABOGADOS
Asesores Laborales