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A continuación, nos permitimos informar sobre los últimos pronunciamientos jurisprudenciales, en los siguientes temas:

  • Calificación de las faltas graves sentencia SL – 2857 de 2023
  • Modificación del precedente jurisprudencial en los procesos de ineficacia del traslado
  • Contabilización de semanas calendario en pensión
  • Reducción semanas de cotización de las mujeres en el régimen de ahorro individual para el reconocimiento de pensión de garantía mínima
  • Reconocimiento de la pensión de invalidez como causal objetiva para la terminación de contrato de personas con fuero de salud.

1. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS GRAVES SENTENCIA SL 2857 DE 2023

La Corte Suprema de Justicia modificó el precedente jurisprudencial según el cual los jueces laborales no podían cuestionar la configuración de la justa causa si la gravedad de la falta imputada al trabajador se encontraba previamente calificada por el empleador.

A juicio de la Corte, al juez le es dable efectuar un análisis de la conducta del trabajador para determinar si la gravedad de la falta tiene el potencial de romper el vínculo contractual o no.

Así las cosas, cuando se pretenda terminar un contrato de trabajo con justa causa, además de que la falta se encuentre calificada en el reglamento interno de trabajo, en el manual de funciones o en cualquier documento contractual, se deberá tener en cuenta si la conducta produjo algún efecto negativo considerable a la compañía para de esta forma precisar si se puede finalizar el contrato por justa causa.

La Corte con este cambio busca garantizar que las determinaciones tomadas por los empleadores no resulten desproporcionadas vulnerando el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores.

2. MODIFICACIÓN DEL PRESEDENTE JURISPRUDENCIAL EN LOS PROCESOS DE INEFICACIA DEL TRASLADO

La Corte Constitucional en la sentencia SU – 107 de 2024, modifica el criterio en materia probatoria establecido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en los procesos de ineficacia del traslado, en los que se alega que no existió una correcta información sobre las consecuencias jurídicas del cambio de régimen entre los años 1993 y 2009, para regresar al régimen de prima media.

Indica la Corte que el precedente de la Corte Suprema de Justicia en el que se había establecido que los Fondos Privados de Pensiones deben demostrar que se informó adecuadamente al afiliado de los efectos del cambio de régimen pensional previo al traslado, resulta ser desproporcionado pues en principio quien tiene la carga de la prueba es el demandante, sin que sea posible trasladar la obligación al demandado imponiéndole esa carga con base en la simple afirmación indeterminada de la inexistencia de la prueba.

Por lo tanto, la Corte Constitucional enfatiza que en el trámite procesal el Juez como director del proceso debe decretar y practicar todas las pruebas que considere pertinentes con el fin de encontrar la verdad real y formal, bajo las siguientes directrices:

  1. Valorar por igual todas las pruebas decretadas y practicadas de manera individual y conjunta que le permitan determinar el conocimiento sobre las consecuencias del traslado.
  2. Decretar de manera oficiosa pruebas.
  3. Acudir a la prueba indiciaria.
  4. No es posible aplicar como único recurso la inversión de la carga de la prueba.

Así las cosas, es necesario que el demandante aporte los medios de convicción necesarios y relevantes para demostrar la falta de información, los cuales deben ser valorados de forma conjunta por el Juez Ordinario Laboral.

Este cambio implica un mayor despliegue en la actividad probatoria de los demandantes, en la medida en que no se puede fallar con base en afirmaciones indeterminadas en los procesos de ineficacia del traslado.

3. CONTIBILIZACIÓN DE SEMANAS CALENDARIO EN PENSIÓN

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció un nuevo criterio jurisprudencial respecto de la interpretación que debe efectuarse al parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 que fue modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, según el cual para contabilizar el tiempo de cotización a pensión debe tenerse en cuenta los días calendario y no los meses por treinta días como se calculaba con anterioridad.

De esta forma se garantiza que las semanas para adquirir las prestaciones económicas que se derivan del sistema, sean calculadas teniendo en cuenta todos los días laborados.

En ese sentido, aunque el aporte mensual continuará calculándose sobre treinta días, se cubrirá todo el periodo calendario. En consecuencia, las semanas de cotización se obtendrán al dividir número días del respectivo mes por siete, así:

Así las cosas, la modificación introducida tendrá un impacto positivo en el reconocimiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, ya que se tendrá en cuenta la totalidad del tiempo efectivamente cotizado.

4. SEMANAS DE COTIZACIÓN DE LAS MUJERES EN EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

Con ocasión de la sentencia C-197 de 2023 expedida por la Corte Constitucional mediante la cual se redujo el requisito de las semanas de cotización en el régimen de prima media en el caso de las mujeres, la Corte expidió la sentencia C-054 de 2024, mediante la cual equiparó la reducción respecto del régimen de ahorro individual para el acceso a la garantía de la pensión mínima. Lo anterior, al declarar inconstitucional la expresión “y que hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

La Corte Constitucional consideró que exigir a hombres y mujeres el mismo tiempo de cotización para acceder a dicha garantía (la pensión mínima de vejez subsidiada por el Estado), es desproporcionado porque desconoce las barreras en el mercado laboral a las que se enfrentan las mujeres, quienes deben cotizar la misma densidad de semanas en un tiempo menor.

Tal como se definió para el régimen de prima media, la Corte dispuso que el Congreso de la República tendrá plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para regular un mecanismo que permita asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en cuanto al reconocimiento de la garantía de pensión mínima.

Si en el lapso mencionado el Congreso no realiza las modificaciones señaladas, a partir del 1 de enero de 2026 la cantidad de semanas exigidas a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima disminuirá gradualmente en 15 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.

5. RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ COMO CAUSAL OBJETIVA PARA LA TERMINACIÓN DE PERSONAS CON ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SALUD

La Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL 2834 de 2024, precisó que la terminación del contrato por justa causa por el reconocimiento de la pensión de invalidez no representa un acto discriminatorio de los trabajadores que se encuentren cobijados por el fuero de discapacidad y por tanto, no es necesario solicitar autorización al Ministerio del Trabajo.

Así las cosas la Corte avala la terminación del contrato por justa causa en atención al reconocimiento de la pensión de invalidez, por ser un hecho objetivo contemplado en la norma que no deviene la discapacidad del trabajador, además de encontrarse amparado por el Sistema.

Esperamos brindar claridad sobre las disposiciones explicadas en precedencia. Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario.

Cordialmente,

ESCANDÓN ABOGADOS

Asesores Laborales