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DECRETO LEGISLATIVO 770 DE 2020 

Apreciados Clientes, 

A continuación, nos permitimos informarles los aspectos más relevantes del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 expedido por el Ministerio del Trabajo, sobre el mecanismo de protección al cesante, medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, alternativa para el primer pago de la prima de servicios, creación del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP y creación del Programa de Auxilio a los trabajadores en Suspensión Contractual. 

Mecanismo de Protección al Cesante

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión al Covid – 19 y hasta donde permita la disponibilidad de recursos, se modifica temporalmente el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, reduciendo la cobertura de los aportes en salud y pensión del cesante calculado sobre 1 SMLMV de 6 meses a 3 meses. 

El Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar los ajustes necesarios en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA – “Beneficiario del Mecanismo de Protección al cesante” para la implementación de esta modificación transitoria. 

Medidas alternativas respecto a la Jornada de Trabajo

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión al Covid – 19, el empleador y trabajador por mutuo acuerdo pueden acordar alternativas adicionales a las jornadas establecidas en los literales c) y d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, con el objeto de prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte, la aglomeración en los centros de trabajo y con el fin de contener la propagación del Covid – 19. 

1) Turnos de trabajo sucesivo: Se habilita la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. 

Será responsabilidad del empleador asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo necesarias para la protección del trabajador en este tipo de jornada transitoria. 

2) Jornadas de trabajo en el estado de Emergencia Sanitaria: Se permite que la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas se distribuya en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo. 

En este caso, deben reconocerse los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente, permitiendo que por mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador se difiera el pago, con un plazo máximo de hasta el 20 de diciembre de 2020. 

Alternativa para el primer pago de la prima de servicios: 

El empleador y trabajador por mutuo acuerdo pueden acordar, que se traslade el pago de la prima de servicios hasta en 3 pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020. 

Creación del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP: 

Se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020 con ocasión al Covid – 19. 

1) Beneficiarios: 

Para efectos del PAP, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con un ingreso base de cotización desde 1 SMLMV hasta $1.000.000 COP. 

Serán beneficiarios del PAP, las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos: 

✓ Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020. ✓ Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.1 ✓ Que demuestren la necesidad del aporte estatal PAP, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. En este aspecto, se indica que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos; para tal 

1 Las entidades sin ánimo de lucro, no deberán aportar la inscripción al registro mercantil, siendo necesario que aporten copia del Registro Único Tributario – RUT. Sólo podrán ser beneficiarios del PAP, las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019. 

Los consorcios y las uniones temporales no deben aportar la inscripción al registro mercantil, siendo necesario que aporten copia del Registro Único Tributario – RUT efecto, podrá hacer uso del método de cálculo del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. 

Los beneficiarios del PAP, deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera. Para tal efecto, se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito. 

No podrán ser beneficiarios del PAP: 

✓ Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital. ✓ Las personas naturales que tengan menos de 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 y las Personas Expuestas Políticamente – PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEP. 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres (3) años siguientes a la finalización del PAP, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al mismo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación. 

2) Cuantía del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP: 

La cuantía que recibirán los beneficiarios del PAP corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito de cotización reportados al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes al mes de junio de 2020, con un ingreso base de cotización desde 1 SMLMV hasta $1.000.000 COP, multiplicado por $220.000 COP. 

En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020. 

Para el cálculo del aporte del PAP, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP. 

El aporte estatal del PAP se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020. 

3) Procedimiento de postulación para la obtención del Programa de Apoyo para el 

Pago de la Prima de Servicios – PAP: 

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos de postulación al PAP, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos: 

✓ Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP. ✓ Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique: – La disminución de ingresos del veinte por ciento (20%) o más de los 

ingresos. – El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto del PAP. 

Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al PAP, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP de la recepción de los mismos. La UGPP llevará un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de primas de servicios que se subsidian a través del PAP y verificará que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en el PAP, lo cual incluye: los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes, entre otros aspectos. Se faculta al mencionado Ministerio para hacer uso si así lo estima necesario, de los procesos y plazos establecidos en el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. 

Se advierte que las personas que reciban el PAP sin el cumplimiento de requisitos, lo reciban de forma fraudulenta o lo destinen para fines diferentes a los establecidos en el Decreto Legislativo 770 de 2020 incurrirán en las responsabilidades fiscales y penales a las que hubiere lugar, al ser recursos de naturaleza pública. 

De verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos del PAP, en virtud a los procesos de fiscalización que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, habilita a la mencionada Entidad para adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales aplicando el procedimiento y las sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. 

2 La postulación, no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAP. 

De igual forma, se establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios del PAP a través de un formulario estandarizado, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios. Este formulario será puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras. 

Finalmente, se informa que el formulario de postulación para el PAP podrá ser el mismo que fue asignado para el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, asignándole a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP el deber de garantizar que los documentos y requisitos del PAP sean incorporados en el formulario de postulación y la obligación de expedir una circular en cuanto a las modificaciones a los documentos y formularios que sean necesarias. 

4) Obligación de restitución del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP: 

Sin perjuicio de la responsabilidades fiscales y penales a las que hubiere lugar, el PAP, debe ser restituido al Estado por parte del beneficiario en los siguientes casos: 

✓ Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos para recibir el PAP. ✓ Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal PAP. 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá, a través de una resolución, el proceso de restitución del PAP, anunciado que este proceso de restitución podrá incorporarse al proceso establecido en el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF. 

5) Tratamiento de la información: 

Durante los meses de junio y julio de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008, que sea necesaria para la entrega del aporte estatal PAP. 

Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información, deberán utilizar los datos e información sólo para los fines establecidos en el Decreto Legislativo 770 de 2020 y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad. 

Las entidades privadas y públicas deberán entregar la información que sea solicitada por las entidades públicas y los receptores de las solicitudes, con el fin de identificar y certificar a los beneficiarios del PAP, así como para garantizar la entrega efectiva de los aportes respectivos. 

6) Exención del gravamen a los movimientos financieros – GMF y exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA: 

Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros: (i) los traslados de los dineros correspondientes al PAP, entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos; (ii) los traslados de los recursos correspondientes al PAP, entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAP. 

En caso de cobrarse comisión o servicio por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa o al Gobierno nacional, ésta estará excluida del impuesto sobre las ventas – IVA. 

7) Inembargabilidad de los recursos: 

Durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAP serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. 

Programa de Auxilio a los trabajadores en Suspensión Contractual 

Se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas: 

– Familias en Acción. – Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor. – Jóvenes en Acción. – Compensación del impuesto sobre las ventas – IVA. – Programa de Ingreso Solidario. 

Por otra parte, se anuncia que el Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes. 

1) Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual: 

El auxilio para los trabajadores en suspensión contractual se podrá otorgar hasta por 3 meses a través de una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de $160.000 COP, que se canalizará directamente, de ser el caso, a través de los productos de depósito que tenga cada beneficiario. 

El número de transferencias mensuales que se podrá otorgar, corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020. 

2) Beneficiarios: 

Los beneficiarios del auxilio para los trabajadores en suspensión contractual serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente. 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP definirá, mediante acto administrativo, el listado mensual de beneficiarios del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual. 

3) Tratamiento de la información: 

Hasta que se autoricen las transferencias a los beneficiarios correspondientes al mes de junio de 2020, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera que sea necesaria para el giro de la transferencia no condicionada de que trata el auxilio para los trabajadores en suspensión contractual, así como la información de beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA o del Programa de Ingreso Solidario. 

4) Exención de impuestos: 

Los traslados necesarios para el auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, entre cuentas de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen las transferencias estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros. Así mismo, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas – IVA. En igual sentido, cuando existan convenios entre las entidades financieras para cumplir el propósito de entrega de los recursos a los beneficiarios del Programa, los traslados entre dichas entidades correspondientes a estos recursos estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros. 

5) Inembargabilidad de los recursos: 

Los recursos de las transferencias en virtud al auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera. 

Esta disposición estará vigente por los treinta (30) días siguientes al desembolso de los recursos en el producto de depósito del beneficiario. 

Esperamos de esta forma brindar claridad sobre los recientes pronunciamientos, quedamos atentos a lo que puedan necesitar. 

Cordialmente, 

ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas