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Sobre prórroga a la orden de aislamiento obligatorio, integración de los beneficios de protección al cesante y criterios de aislamiento de pacientes con coronavirus.

Apreciados clientes, 

A continuación, nos permitimos informar sobre el Decreto 990 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, mediante el cual se amplía la cuarentena obligatoria, la Resolución No. 1260 de 2020 del Ministerio del Trabajo, mediante la cual se integran los beneficios de protección al cesante y sobre los lineamientos para la atención de pacientes por infección de Covid- 19, expedido por el Ministerio de Salud. 

DECRETO 990 DE 2020 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 990 del 9 de julio de 2020, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, desde las 00:00 horas del 16 de julio de 2020 hasta las 00:00 horas del 1 de agosto de 2020. 

La nueva disposición mantuvo las mismas cuarenta y tres (43) excepciones al confinamiento con modificaciones en algunos casos y adicionó una más: 

– Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus COVID-19.

– Las actividades de la industria hotelera.

– El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de 2 horas diarias.

– El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas (nueva excepción). 

Las personas que desarrollan las actividades exceptuadas deben estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. De igual manera, para iniciar las actividades habilitadas en el marco de la emergencia sanitaria, las personas deberán acreditar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que 

1 El Decreto 990 de 2020 incluyó el aparte subrayado. 2 Antes las actividades de la industria hotelera se restringían a aquellas para atender a los huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 3 Antes los adultos mayores de 70 años sólo podían realizar actividad física al aire libre 3 días a la semana por media hora. expida el Ministerio de Salud y Protección Social, así como atender las instrucciones que emitan los diferentes ministerios, las autoridades nacionales y territoriales. 

Los alcaldes con la autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades exceptuadas por el Decreto 990 de 2020, cuando exista una variación negativa en el comportamiento de la pandemia que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social. 

En los municipios libres de Covid-19 o con baja afectación, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, salvo las siguientes actividades: 

– Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 

– Los establecimientos y locales comerciales de e esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. 

Los municipios de moderada y alta afectación de Covid -19 en ningún caso podrán habilitar las siguientes excepciones: 

– Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. 

– Los establecimientos y locales comerciales de e esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. 

– Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. 

– Piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. 

– Cines y teatros. 

– La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. 

– Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad. 

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. 

Se garantizará el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería necesarios para atender la Emergencia Sanitaria y las actividades exceptuadas. También se garantizará el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga. 

El transporte doméstico por vía aérea continuará suspendido hasta las 00:00 del 1 de agosto de 2020, salvo (i) emergencias humanitarias, (ii) transporte de cargas y mercancía y (iii) caso fortuito y fuerza mayor. 

También se mantiene el cierre de fronteras marítimas, terrestres y fluviales con los países vecinos. 

Las autoridades locales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos del personal de la salud y evitar actos discriminatorios en su contra. 

RESOLUCIÓN No. 1260 DE 2020: 

A través de esta Resolución el Ministerio del Trabajo integra los beneficios de protección al cesante existentes en la Ley 1636 de 2013 y el apoyo económico creado con ocasión de la emergencia sanitaria mediante el Decreto 288 de 2020. 

Indica la norma que con ocasión de la integración, los trabajadores dependientes e independientes cesantes, cotizantes de categoría A y B que no perciban pensión de invalidez vejez o muerte que hayan realizado aportes a la caja de compensación familiar durante un año continúo o discontinuo en los últimos cinco años, podrán aplicar a los siguientes beneficios: 

a) El pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud y pensiones, sobre un salario mínimo por tres (3) meses. Se establece que si el cotizante quiere cotizar por un monto superior al salario mínimo, deberá sufragar el mayor valor con sus recursos. b) Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones legales vigentes, por un período de tres (3) meses. c) Un apoyo económico por un valor de dos (2) salarios mínimos, dividido en tres (3) mensualidades. 

Quien aplique entrará en una lista de espera de reactivaciones y les será adjudicado de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la Caja de Compensación Familiar. 

Para acceder al beneficio descrito en el literal c) el cesante deberá presentar: 

1. Una certificación laboral expedida por el último empleador en la que se indique el nombre del trabajador, cédula, salario, cargo y motivo de la terminación del contrato. 2. Diligenciar el formulario Único de Postulación del Mecanismo del Protección al Cesante, el cual se encuentra en la página de internet de cada Caja de Compensación Familiar. 

La Caja de Compensación Familiar cerrará la recepción de postulaciones cuando los recursos del FOSFEC sean insuficientes. En tal caso deberá notificar al Ministerio del Trabajo adjuntando los documentos pertinentes. 

LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO CLÍNICO DE PACIENTES CON 

INFECCIÓN POR COVID – 19 

El Ministerio del Salud expidió los lineamientos que deben tenerse en cuenta por parte de los prestadores del Servicios de Salud y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, para identificar los casos de infección causada por el Coronavirus, así como las pautas para el manejo clínico del paciente. 

En términos generales el documento establece los lineamientos que deben tenerse en cuenta para hacer el seguimiento médico del paciente en casa, así como los criterios para remitir al paciente a cuidado hospitalario. 

En lo que respecta a las relaciones laborales es importante mencionar que el documento establece el siguiente esquema de aislamiento: 

Trabajador con resultado positivo en la prueba del Covid – 19, con síntomas leves: Aislamiento mínimo por diez (10) días a partir del inicio de los síntomas con manejo domiciliario. Reintegro social y laboral siempre y cuando se cumplan tres (3) días con ausencia de síntomas. 

Trabajador asintomático sin prueba de coronavirus pero con sospecha de contagio, debe estar aislado en su domicilio por catorce (14) días desde el momento de la exposición. Si no desarrolla síntomas por tres (3) días, reintegro social y laboral. 

Trabajador asintomático con prueba de coronavirus positiva, debe estar aislado con manejo domiciliario mínimo diez (10) días desde la toma de la muestra. 

Si la persona presenta alguna sintomatología durante los 14 días posteriores debe comunicarse para una mayor orientación con la línea telefónica que defina la entidad responsable de la atención del paciente o en la línea de atención para coronavirus definida por la Entidad Territorial de Salud. 

Se debe considerar realización de pruebas a los 14 días de su aislamiento según criterio del tratante. 

Anexamos el Decreto No. 990 de 2020, la Resolución No. 1260 de 2020 y los lineamientos para el manejo clínico de pacientes con infección por Covid – 19, expedido por el Ministerio de Salud para su consulta. 

Quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario. 

Cordialmente, 

ESCANDÓN ABOGADOS
Abogados Laboralistas